Resolución N° 3742/09
Nro de Expediente:
1001-021633-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
7/9/2009


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo, Proyecto de Decreto, para suscribir un Contrato de Comodato con UTE y con la Fundación Teletón, en los términos que se indican.-

Montevideo, 7 de Setiembre de 2009.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Contrato de Comodato entre esta Intendencia Municipal, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Fundación Teletón para la Rehabilitación Infantil;
        RESULTANDO: 1o.) que el objetivo del contrato consiste en la entrega por parte de esta Comuna a UTE, en comodato, el local de propiedad municipal padrón No. 42.188 parte, con frente a Camino Castro, para la instalación de una Sub Estación Eléctrica;
        2o.) que por nota de 3/8/09, la Fundación Teletón expresa su conformidad en la firma del presente Contrato de Comodato, relativo al lugar que ocupará la Sub Estación de UTE, existente en el inmueble de propiedad municipal, el cual fuera dado en concesión a la Fundación, comprometiéndose a dar cumplimiento a las obligaciones emergentes;
        3o.) que la Asesoría Jurídica, habiendo realizado el contralor jurídico-formal que le compete, realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto del Contrato de Comodato a aprobarse;
        CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10, del artículo 35º, de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, de 28 de octubre de 1935, se estima conveniente remitir Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo, recabando la anuencia correspondiente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el

        siguiente,

        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1o.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, a suscribir un Contrato de Comodato con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y con la Fundación Teletón para la Rehabilitación Infantil, en los siguientes términos: CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el de de dos mil nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante IMM), RUT No. 21 1763350018, representada por con sede en esta ciudad, en la Av. 18 de Julio No. 1360, POR OTRA PARTE: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (en adelante UTE), RUT 21 0778720012, con sede en la calle Paraguay 2431 de esta ciudad, representada por y POR OTRA PARTE: la Fundación Teletón para la Rehabilitación Infantil (en adelante Fundación Teletón), RUT 21 5325860018, con domicilio en Carlos Brussa No. 2854 de Montevideo, representada por convienen en celebrar el siguiente Contrato de Comodato: PRIMERO: La IMM da en comodato a UTE, que en ese concepto toma, el local emplazado en el inmueble sito en la ex Sección Judicial 20a. de Montevideo, empadronado con el No. 42.188 parte con frente a Camino Castro. SEGUNDO: El plazo del comodato será de 20 años a contar de la fecha de este documento. Dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de ese plazo, si fuera necesario el mantenimiento de las instalaciones para la continuidad del suministro, las partes deberán acordar la celebración de un nuevo contrato de comodato, en similares condiciones que las contenidas en el presente. TERCERO: El destino del bien que se da en comodato es el de servir de asiento a la subestación de UTE. UTE instalará dentro del local las obras para la entrada y salida de cables. Los materiales y equipos utilizados serán de propiedad exclusiva de UTE. CUARTO: Si por demolición o reforma del edificio en que está ubicado el local, éste debiera ser trasladado en forma temporaria o permanente a otro lugar, la propietaria deberá tomar a su cargo todos los gastos que se originen por este motivo, salvo que la reforma o demolición del edificio se deba a causas que no le sean imputables. En los casos en que la reforma o demolición no respondieren a caso fortuito o fuerza mayor y las instalaciones albergadas debieran continuar funcionando durante la ejecución de los trabajos, el propietario deberá proporcionar gratuitamente un lugar adecuado para la instalación provisoria de aquellas, o en su defecto, abonará los costos de alquiler de una SSEE móvil. Todos estos traslados podrán autorizarse previo visto bueno de UTE, exceptuando los casos de probada fuerza mayor. QUINTO: UTE queda autorizada para alimentar desde el transformador que se instale en ese local a otros servicios eléctricos de la zona, procediéndose en este caso a reconocer los costos de la construcción según se indica en el Anexo I y siempre que se cumpla con todas las condiciones técnicas establecidas en el Anexo II. Dichos anexos se consideran parte integrante de este contrato. SEXTO: La propietaria debe asegurar el libre acceso al local y a las canalizaciones en forma permanente y libre. SÉPTIMO: La propietaria evitará todo acto, hecho u omisión, suyo o de sus dependientes que pueda afectar el buen funcionamiento y conservación de los equipos instalados en el local. OCTAVO: La propietaria asume la obligación de notificar previamente y por escrito al Departamento de Bienes Raíces de UTE su intención de enajenar el inmueble del cual forma parte el local dado en comodato. NOVENO: La propietaria autoriza a UTE la realización de todas las modificaciones en el interior del local que sean necesarias para el funcionamiento del servicio eléctrico. DÉCIMO: En caso de que UTE estuviera interesada en el traslado o reforma del local de subestación, por su ubicación, obsolescencia (de local o equipos), necesidad de ampliación, cambio de tensión, se procederá a reconocer los costos de la nueva construcción según se indica en el Anexo I, cuando se cumplan con todas las condiciones técnicas del Anexo II, siempre que UTE quede autorizada para alimentar a otros servicios eléctricos desde el transformador que se instale en dicho local. UNDÉCIMO: En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en las cláusulas 7a., 8a. y 9a. de este contrato, al incumplidor se aplicará una pena consistente en una multa en U.R. y que será equivalente a la tasación del bien, según la Dirección Nacional de Catastro y los daños y perjuicios que correspondan, todo ello sin perjuicio de la potestad de UTE de suspender los servicios eléctricos hasta que desaparezca la situación de incumplimiento. DUODÉCIMO: La propietaria responderá por los daños y perjuicios causados a terceros, pero si se probara que aquellos fueron causados inmediata y directamente por las instalaciones propiedad de UTE, tendrá derecho a repetir contra ésta por dicha responsabilidad. En los casos en que eventuales daños y perjuicios sean causados a la persona del o de los comodantes y estos prueben el extremo a que refiere la frase precedente, UTE responderá directamente por los mismos. DÉCIMO TERCERO: Será de cargo de la propietaria el pago de tasas, contribuciones e impuestos, tanto nacionales como departamentales, que graven al local dado en comodato o a la persona del comodatario. DÉCIMO CUARTO: UTE se reserva el derecho a negociar con la propietaria del inmueble, cuando las condiciones objetivas del local lo posibiliten, la adquisición del mismo. DÉCIMO QUINTO: La mora se producirá de pleno derecho por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrato a lo estipulado. DÉCIMO SEXTO: Las partes fijan como domicilios especiales los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia y convienen la validez y eficacia de las notificaciones, citaciones e intimaciones que se formulen mediante telegrama colacionado con aviso de recibo. DÉCIMO SÉPTIMO: Las partes declaran conocer y aceptar que el inmueble del que forma parte el local objeto de este contrato fue dado en concesión de uso por la IMM a la Fundación Teletón por el plazo de 20 años a partir del 28 de junio de 2004. En consecuencia, la Fundación Teletón, en su calidad de concesionaria del uso, consiente en todos sus términos el presente comodato a favor de UTE y declara que durante todo el plazo de la concesión y mientras permanezca en uso del inmueble concedido, será la única y exclusiva responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas Cuarta, Sexta, Séptima y Novena y de las multas y sanciones establecidas en las cláusulas Undécima y Duodécima del presente contrato de comodato, exonerando a la IMM de toda responsabilidad al respecto, lo que UTE acepta de conformidad en forma expresa, renunciando a realizar cualquier reclamación contra la IMM derivada de la aplicación de dichas cláusulas, mientras ésta no tenga la posesión material del inmueble. Para constancia se firma tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2. Comuníquese a la Asesoría Jurídica y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-