Resolución N° 1519/14
Nro de Expediente:
5220-020948-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
21/4/2014


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por una funcionaria contra la Resolución No. 2 de 17 de abril de 2013, dictada por la Dirección del Servicio Central de Inspección General, que dispuso sancionarla con 1 (un) día de suspensión sin goce de sueldo, por faltar sin aviso el 18/3/13.-

Montevideo, 21 de Abril de 2014.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la funcionaria Sra. Diotima Casal, C.I. 1.585.536, contra la Resolución No. 2 de 17 de abril de 2013, dictada por la Dirección del Servicio Central de Inspección General;
          RESULTANDO: 1o.) que por la citada Resolución se dispuso aplicar a la funcionaria Diotima Casal, 1 (un) día de suspensión sin goce de sueldo, por faltar sin aviso el 18/3/13;
          2o.) que la recurrente señala que se vio imposibilitada de concurrir a trabajar porque se encontraba en el Departamento de Canelones y había un paro de transporte que le impidió trasladarse;
          3o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron interpuestos en tiempo hábil. Respecto del recurso de reposición operó la denegatoria ficta, por lo que corresponde pronunciarse sobre el de apelación en subsidio;
          4o.) que desde el punto de vista sustancial la citada Unidad expresa que la funcionaria en ese momento figuraba en los registros de la Intendencia de Montevideo como domiciliada en Montevideo en la calle Gral. Aguilar No. 1192, Apto. 401, según informe del servicio a fs. 6 y 7. Esta circunstancia determinaba que no estaba eximida de concurrir a trabajar por el paro. La recurrente expresó que se encontraba en Solymar circunstancialmente, por lo que la sanción estuvo bien motivada, ya que al domiciliarse en Montevideo debió concurrir a trabajar o de no poder hacerlo, cualquiera fuera el motivo, debió haberlo comunicado por la vía correspondiente, lo que no hizo;
          5o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría solicita el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 27/3/14 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la funcionaria Sra. Diotima Casal, C.I. 1.585.536, contra la Resolución No. 2 de 17 de abril de 2013, dictada por la Dirección del Servicio Central de Inspección General.-
          2. Pase al Servicio Central de Inspección General para notificar a la interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-