Resolución N° 2652/02
Nro de Expediente:
2230-027440-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/7/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Cultural y Técnica, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 174.811, ubicado en Avda. San Martín No. 5454, según Resolución No. 5990/96.

Montevideo, 8 de Julio de 2002.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Cultural y Técnica solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 174.811, ubicado en Avda. San Martín No. 5454;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble de referencia, a partir del 4 de julio de 1997;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al referido padrón una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que según documentación agregada a obrados en dicho inmueble funciona una Escuela de Apoyo en Convenio con INAME, por lo que se encuentra en condiciones de accederse al otorgamiento del beneficio impetrado, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República y dado que el bien fue adquirido con fecha 4/7/97, y siendo el impuesto de Contribución Inmobiliaria un tributo de acaecimiento periódico se entiende ocurrido el primer día de cada año, corresponde la exoneración por el período 1998 a 2004 inclusive, siempre que el inmueble permanezca afectado a las actuales actividades y no se opere traspaso de dominio que afecte la mantención del beneficio acordado;
        2o.) que la División Administración Fiscal expresa que corresponde declarar exonerada a la Asociación Cultural y Técnica del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad, padrón No. 174.811, por los ejercicios 1998 a 2004 inclusive;

        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Cultural y Técnica, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 174.811, ubicado en Avda. San Martín No. 5454, según Resolución No. 5990/96.-
        2o.- Dicha exención se concede, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1998 a 2004 inclusive, siempre que el inmueble permanezca afectado a las actuales actividades y no se opere traspaso de dominio que afecte la mantención del beneficio acordado, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de $ 10.707,00 (pesos uruguayos diez mil setecientos siete).-
        3o.- Al vencimiento del período precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-