Resolución N° 1681/12
Nro de Expediente:
8552-000622-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/4/2012


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición formulada por los Sres. Alicia Margarita Marchesoni Zampedri, Irene Taub, Hugo Bado, Néstor Enrique Dalmaso Rodríguez, Helen Sonia Graña Schiavone, María Pilar Ramos Fernández, y Francisco Ventura Harreguy, propietarios de unidades del Edificio La Paloma, contra el decaecimiento del derecho de los mismos para la expropiación del inmueble padrón matriz No. 118.829.-

Montevideo, 30 de Abril de 2012.-
 
          VISTO: la petición formulada por los Sres. Alicia Margarita Marchesoni Zampedri, C.I. 991.162-8, Irene Taub, C.I. 1.806.101-4, Hugo Bado, C.I. 1.754.004-1, Néstor Enrique Dalmaso Rodríguez, C.I. 1.945.034-5, Helen Sonia Graña Schiavone, C.I. 1.156.690-4, María Pilar Ramos Fernández, C.I. 1.724.199-2 y Francisco Ventura Harreguy, C.I. 1.269.301-7, propietarios de unidades del Edificio La Paloma, que forman parte del inmueble padrón No. 118.829 de Montevideo, con frente a Rambla República de Chile No. 4621, entre Yacó e Hipólito Yrigoyen, para saber en qué situación se encuentra la expropiación que de hecho se realizó sobre parte del terreno de su propiedad;
          RESULTANDO: 1o.) que además solicitan saber si se realizó la correspondiente escritura de expropiación y si se abonó a la copropiedad el monto indemnizatorio que fue fijado en su oportunidad, y que de no poder demostrar la Intendencia la culminación de las actuaciones administrativas tendientes al pago del precio y la escrituración del área, corresponde culminar dichas actuaciones con los actuales titulares dominiales;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que la Intendencia desde 1983 ostenta la posesión de la parcela de referencia. Desde diciembre de ese año han pasado más de 28 años durante los cuales si bien no se siguieron los procedimientos administrativos y eventualmente judiciales para abonar el precio y escriturar a favor de la Intendencia de Montevideo, no es menos cierto que los propietarios de entonces no dedujeron oposición por lo que el precio fijado ha quedado firme y no se ha verificado una reclamación judicial ni administrativa para el pago de dicha suma;
          3o.) que en aplicación del Art. 35 de la Ley No. 3.958, las áreas respectivas deben considerarse libradas al uso público y el transcurso de los plazos determinan que el derecho a reclamar el precio respectivo haya prescripto;
          4o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución no haciendo lugar a la petición formulada;
          CONSIDERANDO: que el 12/4/12, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición formulada por los Sres. Alicia Margarita Marchesoni Zampedri, C.I. 991.162-8, Irene Taub, C.I. 1.806.101-4, Hugo Bado, C.I. 1.754.004-1, Néstor Enrique Dalmaso Rodríguez, C.I. 1.945.034-5, Helen Sonia Graña Schiavone, C.I. 1.156.690-4, María Pilar Ramos Fernández, C.I. 1.724.199-2 y Francisco Ventura Harreguy, C.I. 1.269.301-7, propietarios de unidades del Edificio La Paloma, que forman parte del inmueble padrón No. 118.829 de Montevideo, con frente a Rambla República de Chile No. 4621, entre Yacó e Hipólito Yrigoyen, relacionada con la situación de expropiación de dicho inmueble.-
          2. Pase a la División Asesoría Jurídica para notificar a los interesados, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-