Resolución N° 3435/08 | Nro de Expediente:
2500-015721-07 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
4/8/2008 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Prestar aprobación al texto del convenio a suscribir entre la IMM y la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (COSSAC).
Montevideo, 4 de Agosto de 2008.- |
VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la IMM y la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (COSSAC);
RESULTANDO: 1o.) que el mismo tiene por objeto desarrollar una actividad de complementación con el fin de proveer y/o facilitar la obtención de servicios financieros por parte de COSSAC a aquellos emprendimientos que cuenten con el aval técnico de los Centros de Desarrollo Locales (CEDEL): Carrasco Norte y Casavalle;
2o.) que por Resolución Nº 1943/08, de 5 de mayo de 2008 se dispuso una convocatoria a instituciones financieras interesadas en apoyar a pequeñas empresas y emprendimientos, con el fin de confeccionar una lista de las mismas;
3o.) que el texto de convenio, que se propone aprobar, recoge las observaciones efectuadas por la Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prestar aprobación al siguiente texto de Convenio de complementación entre la IMM y la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (COSSAC):
CONVENIO.- En Montevideo, el ......... de ........... de 2008, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante, la IMM), con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360, representada en este acto por el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, Sr. ............... y POR OTRA PARTE: la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (en adelante COSSAC), representada por los Sres. Julio Cesar Talamás, C.I.:1.594.606-3 y Julio Pallas, C.I.:1.394.694-2, en su calidad de Presidente y Tesorero, respectivamente, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Río Negro Nº 1362 de esta ciudad, convienen lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: COSSAC es una Cooperativa de Ahorro y Crédito que cuenta con una alta especialización de créditos al sector familias. A partir del mes de junio del presente año, la Dirección de la cooperativa decidió la creación de una Unidad PyMEs con el objeto de diversificar su masa social a través de la oferta de nuevos servicios financieros a micros, pequeñas y medianas empresas y a los obreros y empleados vinculados a estas. La Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), a través de su Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional y los Centros de Desarrollo Económico Local (CEDEL), Carrasco Norte y Casavalle, apunta a la generación y fortalecimiento de diversos proyectos productivos que necesitan expandirse para lograr competitividad. Para lograr el éxito de los emprendimientos que estos Centros patrocinan, se requiere el aporte y compromiso de diferentes sectores de la sociedad. Especialmente las instituciones financieras constituyen uno de los soportes básicos para el desarrollo de los proyectos. La IMM por Resolución Nº 1943/08, de 5 de mayo de 2008 dispuso la convocatoria a instituciones financieras interesadas en apoyar a pequeñas empresas y emprendimientos. SEGUNDO: Objeto: La Unidad PyMEs de COSSAC y los CEDEL de la IMM acuerdan desarrollar una actividad de complementación con el objeto de proveer y/o facilitar la obtención de servicios financieros por parte de COSSAC a aquellos emprendimientos que cuenten con el aval técnico de los CEDEL. TERCERO: Obligaciones de las Partes: Ambas partes se obligan a comunicarse en todos los casos las resoluciones adoptadas por cada una de las instituciones. CUARTO: Procedimiento: Se establece que para el análisis de las operaciones de crédito que se planteen se utilizarán los procedimientos habituales vigentes en cada Institución, reservándose COSSAC, en todos los casos el derecho de otorgar o no el financiamiento correspondiente en aplicación de sus propios criterios. Las solicitudes de financiamiento serán presentadas por los emprendimientos con el asesoramiento de los CEDEL. Las solicitudes de crédito serán analizadas por los departamentos técnicos y aprobadas por el comité de créditos de COSSAC en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la entrega de la documentación completa exigida. Las solicitudes o propuestas deberán constar por escrito y estarán acompañadas de los recaudos exigidos por COSSAC en cada caso. Una vez analizadas las solicitudes recibidas, se comunicará el resultado de las resoluciones adoptadas en forma fehaciente a convenir. Aquellas solicitudes aprobadas serán comunicadas fehacientemente con detalle del monto, plazo y la tasa del crédito otorgado además de la garantía a constituir por el solicitante del préstamo. QUINTO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. SEXTO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Acuerdo, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. SÉPTIMO: Vigencia: El presente CONVENIO regirá a partir del día de la fecha y por periodos sucesivos de seis meses, con un máximo de dos años. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente CONVENIO, sin responsabilidad alguna mediante una comunicación escrita con una antelación de sesenta días al vencimiento de cada uno de los periodos. OCTAVO: Representación: COSSAC acredita la representación invocada según el certificado expedido el ...........................por...........................................el cual se adjunta.
Para constancia, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.-
2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Cooperativa de la Seguridad Social de Ahorro y Crédito (COSSAC); y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.- |
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