Resolución N° 4919/14
Nro de Expediente:
2500-003932-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/11/2014


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio a celebrarse con Alcoholes del Uruguay S.A para la recolección de aceites usados de fritura a nivel doméstico en el Departamento de Montevideo y su transformación en biodiesel.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2014.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y Alcoholes del Uruguay S.A. (ALUR);
        RESULTANDO: 1o.) que dicho convenio tiene por objeto a corto plazo la realización de un plan piloto de recolección de aceites usados de fritura a nivel doméstico en el Departamento y a mediano plazo el desarrollo del Proyecto de Recolección de Aceites Usados de Fritura doméstico en todo el Departamento de Montevideo para su posterior transformación en Biodiesel en la Planta de ALUR;
        2o.) que el 9 de octubre de 2014 la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico formal que le compete y realizó en tal sentido las observaciones que se detallan a fs. 6 y 6vta. las cuales se toman en el texto a aprobar;
        3o.) que el Departamento de Desarrollo o Económico e Integración Regional de conformidad remite las actuaciones para el dictado de resolución en tal sentido;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto del Convenio a suscribirse entre esta Intendencia y Alcoholes del Uruguay S.A. en los siguientes términos: CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el ... del año dos mil catorce, entre: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, representada en este acto por ..., en su calidad de ..., con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio Nro. 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, a quien en adelante se le denominará IdeM. Y POR OTRA PARTE: Alcoholes del Uruguay S.A. (en adelante ALUR) representada en este acto por ..., en su calidad de ..., con domicilio en esta ciudad en la calle Doroteo Enciso Nº 585, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación: PRIMERO: (Antecedentes) 1.1 ALUR es una empresa integrante del Grupo ANCAP, dedicada a la producción de azúcar y derivados de la caña de azúcar, biocombustibles, energías renovables y alimento animal. En el marco de sus actividades, opera instalaciones agroindustriales e industriales propias, situadas en los Departamentos de Artigas, Paysandú y Montevideo. 1.2 La IdeM es responsable de la gestión de los residuos sólidos urbanos, tanto en lo que tiene que ver con la limpieza pública, la gestión de los distintos tipos de residuos y la disposición final de los mismos. 1.3 ALUR, en el marco de sus actividades de producción de Biodiesel, realiza una campaña que fomenta el reciclaje del aceite usado de fritura a nivel doméstico y a nivel empresarial/industrial, que luego de su recuperación y tratamiento, constituye un insumo para la producción del referido biocombustible. 1.4 La IdeM trabaja en la adecuada gestión de los residuos del Departamento y ha expresado su interés en llevar adelante una campaña de recolección del aceite usado de fritura, alineándose de este modo con el proyecto que viene desarrollando ALUR para la valorización del mismo. 1.5 En mérito a lo anterior, las Partes proceden a suscribir el presente Convenio que se rige por las disposiciones que siguen a continuación. SEGUNDO: (Objeto) Por medio del presente Convenio, las Partes se proponen establecer un ámbito de cooperación para impulsar y difundir las siguientes iniciativas: 1) Realización a corto plazo de un plan piloto de recolección de aceites usados de fritura a nivel doméstico en el Departamento. 2) Desarrollo a mediano plazo del Proyecto de Recolección de Aceites Usados de Fritura doméstico en todo el Departamento de Montevideo para su posterior transformación en Biodiesel en la Planta de ALUR. TERCERO: (Plazo) El Convenio que registra este documento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración de dos años. Finalizado ese plazo las partes evaluarán los avances logrados y podrán acordar por escrito la renovación por un período similar. CUARTO: (Revisión) A solicitud de cualquiera de las Partes, el presente Convenio Marco podrá ser revisado periódicamente a efectos de adecuarlo a las circunstancias supervivientes. Cualquier modificación obtenida, por común acuerdo, será incorporada mediante una adenda. QUINTO: (Participación de terceros) Las Partes de común acuerdo, podrán solicitar la participación de terceros para colaborar con el financiamiento, ejecución, coordinación, seguimiento o evaluación de las actividades, programas y proyectos relacionados con este Convenio. SEXTO: (Rescisión) I) Cualquiera de las Partes podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, previa comunicación escrita con un plazo de treinta días. II) La rescisión del presente no afectará a aquellos derechos u obligaciones de las Partes que se extiendan más allá de su rescisión. Además, la misma no se considerará como una renuncia ni perjudicará ninguna reclamación que las Partes puedan tener, que surja del presente Convenio en relación con un incumplimiento del mismo por la otra Parte. SEPTIMO: (Solución de controversias y jurisdicción competente) I) Cualquier diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio, de ser posible, se solucionará por la vía de la negociación directa, mediante una discusión franca y fehaciente entre las Partes. II) En caso de no alcanzarse un acuerdo viable para conciliar las diferencias o controversias, las partes someterán el asunto a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Montevideo, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. OCTAVO: (Causa extraña no imputable) Las obligaciones asumidas por las Partes, sólo podrán suspenderse de común acuerdo entre ellas, o en la eventualidad de producirse una causa extraña no imputable y en este caso sólo durante la vigencia de dicha causa extraña no imputable, lo que deberá ser acreditado fehacientemente. No se considerará como existente la causa extraña no imputable desde el momento en que el hecho ocurrido pueda suplirse o cumplirse de cualquier otra manera. NOVENO: (Domicilios Especiales) Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO: (Comunicaciones) Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrán por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Comuníquese a Alcoholes del Uruguay S.A., al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Asesoría Jurídica y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente contrato.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-