Resolución N° 2831/06
Nro de Expediente:
8006-001279-06
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
7/8/2006


Tema:
ARRENDAMIENTO DE OBRAS

Resumen:
Autorizar la contratación, en régimen de arrendamiento de obra, de la Empresa Miguel A. Gallego & Asociados S.A.

Montevideo, 7 de Agosto de 2006.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la contratación, en el régimen de arrendamiento de obra, de la Empresa Miguel A. Gallego & Asociados S.A. para servicios relacionados con la Opera "Tosca" de Puccini, a realizarse en el Teatro Solís del 19 al 26 de agosto del 2006;
        RESULTANDO: 1o.) que la contratación se efectúa para la impresión, exportación y despacho de los despieces impresos de la escenografía correspondiente al citado evento, fijándose el precio de la misma en la suma de U$S 19.189;
        2o.) que con fecha 26/04/2006 la Dirección General del Teatro Solís hace las siguientes consideraciones:
        1) Por ser una empresa extranjera y no tener representación, no constituye domicilio en nuestro país;
        2) No existe en el Uruguay empresa alguna que haya realizado este trabajo ni que tenga la totalidad de los equipamientos necesarios para ello. Asimismo se trata de la realización de un complejo trabajo artístico que requiere de la permanente supervisión "in situ" de su creador, que reside en la Argentina;
        3) Se solicitó a la empresa un certificado notarial que avale la representación del Sr. Miguel Angel Gallego;
        4) El Sr. Aníbal Lápiz supervisará y controlará los trabajos contratados;
        3o.) que de acuerdo a lo solicitado por la Asesora Legal del Departamento de Cultura, con fecha 9/06/2006, la Dirección del Teatro Solís remite: a) presupuesto de la empresa, agregado de fs. 24 a fs. 26 de estos obrados; b) cronograma acordado con el Maestro Robert Oswald y la empresa, que luce adjunto a fs. 27 de estas actuaciones y c) una extensión de vigencia de la póliza de caución, luciente a fs. 28:
        4o.) que el gasto se encuentra previsto por la preventiva Nº 19571, aprobada por Resolución Nº 1053/06 de fecha 20/03/2006;
        5o.) que la citada Dirección eleva para su aprobación, el texto del contrato de arrendamiento de obra de que se trata, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 3 de estas actuaciones, así como el certificado de Seguro de Caución, el cual se agrega a fs. 4;
        6o.) que el Servicio de Escribanía y la Asesoría Jurídica, actuando conjuntamente, en informes de fechas 25 y 26 de julio de 2006, respectivamente, manifiestan no tener objeciones que formular al proyecto de contrato de arrendamiento de obra de referencia, el que por otra parte recogió las observaciones que efectuara la Asesora Legal del Departamento de Cultura, el 9 de junio de 2006 (fs. 19 vta.);
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede autorizar la contratación al amparo de lo establecido en el Art. 33o., Numeral 3o.), inciso D) del TOCAF;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado por el Teatro Solís y aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra, a suscribirse entre la IMM y la Empresa Miguel A. Gallego & Asociados S.A., al amparo de lo dispuesto en el Art. 33o., Numeral 3o.), literal D) del TOCAF, según el siguiente detalle:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ......días del mes de......del dos mil seis, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por ....., en su calidad de ......., con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360, RUC 211763350018 y POR OTRA PARTE: en nombre y representación de la empresa MIGUEL ANGEL GALLEGO & ASOCIADOS S.A. (C.U.I.T. 30-66207410-8), el Sr. Miguel A. Gallego, Documento de Identidad L.E. Nº 5.530.515, en su calidad de Presidente del Directorio, de nacionalidad argentina, en adelante denominado la Empresa, con domicilio en la calle Entre Ríos Nº 2746 - Martínez (1640), Prov. de Buenos Aires, Argentina, convienen en celebrar el siguiente contrato de arrendamiento de obra:
        PRIMERO: OBJETO: La IMM contrata a la empresa Miguel A. Gallego & Asociados S.A. para la impresión, exportación y despacho de los despieces impresos de la escenografía correspondiente a la Opera "TOSCA" de G. Puccini, a realizarse en el Teatro Solís de Montevideo en el mes de agosto, de acuerdo a bocetos, detalles y cronograma establecido por el Reggie Sr. Roberto Oswald que la Empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos, firmando simultáneamente un ejemplar de cada uno de estos documentos.
        SEGUNDO: PRECIO: El precio del presente contrato se fija en la suma total de U$S 19.189 (dólares estadounidenses diecinueve mil ciento ochenta y nueve), que se integra de la siguiente forma: a) con la suma de U$S 7.676 (dólares estadounidenses siete mil seiscientos setenta y seis) que se abonaron con anterioridad a este acto, a título de anticipo (40 %); por lo cual la Empresa otorga a la IMM carta de pago por dicha suma efectivamente recibida; b) el saldo o sea la suma de U$S 11.513 (dólares estadounidenses once mil quinientos trece) lo abonará la IMM una vez entregados los despieces impresos de la escenografía en el plazo estipulado en el cronograma referido en la cláusula primera y luego de recibida por el Teatro Solís la comunicación escrita de total conformidad por parte del Reggie Sr. R. Oswald al Teatro Solís.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Las obligaciones que la Empresa contrae por el presente instrumento surgen del presupuesto (detalle analítico) aceptado y firmado por las partes, que se considera parte integrante del presente. La Empresa presentó la documentación correspondiente a una póliza de caución por los adelantos financieros que correspondieren a título de depósito de garantía a nombre de la IMM.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM pagará el saldo del precio pactado en el presente instrumento en los plazos estipulados y contra la documentación requerida mediante giros/transferencias bancarias a "Banco Santander Central Hispano-New York- ABA 026007692- SWIFT: BSCHUS33 -CTA 9226890001- Beneficiario: Banco Río de la Plata S.A. (SWIFT: BSCHARBA) - A favor de: MIGUEL ANGEL GALLEGO & ASOCIADOS & S.A. -Cta. Corriente: 081-4306/5" oficiando los comprobantes de los depósitos como cartas de pago.
        QUINTO: INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de parte de la Empresa de cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas precedentes, la IMM podrá aplicar multas por hasta un valor equivalente al doble del precio establecido, sin perjuicio de poder llegar a la rescisión unilateral del contrato.
        SEXTO: MORA AUTOMATICA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se operará de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos fijados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo pactado.
        SEPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio idóneo que diera certeza a su realización.
        NOVENO: (SOLO PARA EXTRANJEROS): En caso de controversia en la aplicación y/o ejecución de este contrato, se establece la jurisdicción de los Tribunales Judiciales de la República Oriental del Uruguay.
        DECIMO: ACREDITACION: La Empresa acredita la representación invocada del Sr. Miguel Angel Gallego como representante para la firma del presente convenio según certificado expedido el...., por el/la Escribano/a...............
        De conformidad y para constancia, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2o.-Establecer que la erogación se encuentra prevista por Solicitud Nº 19571, aprobada por Resolución Nº 1.053/06 de fecha 20/03/2006.
        4o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del contrato que se aprueba por el numeral 1o. de la presente resolución.-
        5o.-Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase al Teatro Solís.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-