Resolución N° 4795/08
Nro de Expediente:
4009-001719-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
3/11/2008


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Proyecto de decreto Junta Departamental facultando a la IMM a suscribir con el Ministerio de Economía y Finanzas un convenio por el cual se instrumenta el procedimiento del desembolso del prestamo del BID para el Plan de Movilidad Urbana.-

Montevideo, 3 de Noviembre de 2008.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el prestamo de financiación para el Plan de Movilidad Urbana de éste Departamento;
        RESULTANDO: que la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana eleva para su consideración un proyecto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y el Ministerio de Economía y Finanzas, por el cual se instrumenta el procedimiento a seguir a los efectos de los desembolsos del préstamo que el Ministerio suscribirá con el Banco Interamericano de Desarrollo;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para suscribir el siguiente Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y el Ministerio de Economía y Finanzas:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, el día…. comparecen: POR UNA PARTE.- El Ministro de Economía y Finanzas, representado por .............. , en representación del Estado, según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha ................ , constituyendo domicilio en esta ciudad, en la calle Colonia Nº 1089, Piso 3.- POR OTRA PARTE.- La Intendencia Municipal de Montevideo, representada por .........................................., constituyendo domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, quienes convienen en lo que sigue: PRIMERO: ANTECEDENTES: El día ....... se firmó en Montevideo, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (denominado en adelante “el BID”), el Contrato de Préstamo Nº xxx/OC-UR destinado a financiar el Programa de Movilidad Urbana del Departamento de Montevideo. a) El objetivo de este Programa es contribuir a mejorar las condiciones de movilidad y eficiencia del sistema de transporte urbano de Montevideo, mediante la adecuación de infraestructura para el transporte público colectivo y la racionalización de sus servicios, ofreciendo a los ciudadanos un sistema de transporte accesible, seguro, eficiente y sustentable. Para el logro de los objetivos propuestos, el Programa financiará obras de infraestructura y medidas de gestión dirigidas a la implementación de un sistema moderno de transporte público. En particular, el Programa incluirá la reestructuración y racionalización del esquema de rutas y servicios de transporte público colectivo, la implantación de sistemas de prepago y cobro electrónico de tarifa, la construcción y adecuación de infraestructura prioritaria, la modernización de la red semafórica, y la rehabilitación de la red vial en los corredores de influencia de transporte público. b) En el mismo las partes convienen en que el “Organismo Ejecutor” y responsable por la ejecución, el desempeño, así como por el aporte de contrapartida local y otras obligaciones contractuales será la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM). c) En el Contrato se establece que el costo total del proyecto se estima en el equivalente de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000.000). El financiamiento del mismo con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco será de hasta la suma de ochenta millones de dólares (US$ 80.000.000), constituyendo este financiamiento el monto del “Préstamo”, y estimándose el monto de los recursos adicionales o contrapartida local establecida en el Contrato para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, en el equivalente de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000). d) El plazo de utilización del Préstamo será de cuatro (4) años, a partir de la fecha de suscripción del Convenio. e) La amortización del Préstamo se realizará en veinticinco años mediante cuotas semestrales y consecutivas comenzando los pagos de las mismas a los 4 años y seis meses a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Por Resolución del Poder Ejecutivo de ....................... se aprobaron los textos del referido Contrato de Préstamo con el BID y del presente Convenio, designándose al Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Alvaro García, para suscribir ambos documentos en representación de la República Oriental del Uruguay. La Junta Departamental de Montevideo facultó a la Intendencia Municipal de Montevideo a suscribir el presente Convenio a través del Decreto Departamental No. por Resolución No. 000/00 del --------------------------------------------------.SEGUNDO: Las partes acuerdan que el presente Convenio habrá de regir en todo lo relativo a las responsabilidades, obligaciones y facultades del Estado y del Gobierno Departamental de Montevideo, y de sus órganos respectivos, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas con el BID.- TERCERO: La Intendencia Municipal de Montevideo asume la calidad de “Organismo Ejecutor” estipulada en el contrato de préstamo y consiguientemente todas las obligaciones y responsabilidades que dicho contrato le asigna.-CUARTO: En la forma y condiciones previstas en las disposiciones siguientes, el Estado transferirá a la Intendencia Municipal de Montevideo la suma de hasta US$ 80.000.000 (OCHENTA MILLONES DE DOLARES EE.UU.) para que la Intendencia Municipal de Montevideo pueda cumplir con el objeto del contrato de préstamo, suma que corresponde al financiamiento otorgado por el BID, y en todo de acuerdo al cronograma de pagos previsto en el contrato de préstamo y las modificaciones que pudieran acordarse posteriormente entre el Prestatario, el Organismo Ejecutor y el BID. El BID ha establecido como condición previa a la liberación del primer desembolso, la firma del presente convenio.- QUINTO: En la forma y condiciones previstas en el Contrato de Préstamo, la Intendencia Municipal de Montevideo aportará los recursos locales correspondientes para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, estimada en el equivalente de veinte millones de dólares (US$ 20.000.000).- SEXTO: La Intendencia Municipal de Montevideo cancelará las obligaciones de amortización y pago de intereses que correspondan conforme al contrato de préstamo, haciéndose cargo del cien por ciento de las mismas, así como de la Comisión de Crédito prevista en la Cláusula 2.05 de las Estipulaciones Especiales, acreditando los fondos en la cuenta corriente que el MEF comunicará a esos efectos antes de la fecha de los respectivos vencimientos. En garantía del cumplimiento de las obligaciones que correspondan y para el caso de producirse un atraso en los pagos, la Intendencia Municipal de Montevideo autoriza expresamente al Ministerio de Economía y Finanzas a debitar los montos adeudados de las transferencias que por aplicación del art. 214 de la Constitución de la República, debe recibir la referida Intendencia Municipal, hasta la cancelación total de los adeudos. Adicionalmente y en forma previa a la autorización de cada desembolso por parte del MEF, la Intendencia Municipal de Montevideo suscribirá, como garantía, Vales Compensables por un monto y vencimiento equivalente al flujo de pagos correspondiente a la amortización del desembolso recibido con los intereses respectivos, en las condiciones estipuladas en el convenio suscripto con el BID. El Vale Compensable tendrá las características que se detallan en el presente contrato como Anexo, comprometiéndose la Intendencia Municipal de Montevideo a no modificar ni cancelar los contratos con las empresas de cobranza externa sin el previo acuerdo con el MEF de sustitución de mecanismos de garantía de las deudas a que refiere la presente cláusula.- SEPTIMO: La Intendencia Municipal de Montevideo se compromete a asumir los mayores costos que puedan producirse por encima del porcentaje de imprevistos estimados en el Contrato de Préstamo, correspondientes a las actividades y obras cuya ejecución toma a su cargo de acuerdo a lo establecido en dicho Contrato de Préstamo.- OCTAVO: La Intendencia Municipal de Montevideo, afectará específicamente a las obras del Proyecto créditos presupuestales que sean suficientes para cubrir las erogaciones previstas a su cargo, conforme al cronograma de inversiones acordado con el BID, en cada uno de los ejercicios hasta el de 2012 inclusive, o posteriores si aún el Proyecto continúa en ejecución, lo que se practicará ya sea mediante la afectación específica de rubros presupuestales vigentes, ajuste de autorizaciones presupuestales o, en su defecto, refuerzo de los rubros respectivos. La Intendencia Municipal de Montevideo informará al Ministerio de Economía y Finanzas en cada oportunidad en que se dicten decisiones comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior, a fin de justificar el mantenimiento, hasta el ejercicio 2012 o siguiente si las obras del Proyecto continúan en ejecución, de las afectaciones presupuestales que atienden las obligaciones indicadas en el mismo. Si a juicio del Ministerio de Economía y Finanzas, la Intendencia Municipal de Montevideo no se atuviera a las obligaciones precedentes, lo señalará así y las partes procurarán de inmediato convenir en una solución satisfactoria. En caso contrario, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá, a los 60 días de la comunicación referida, suspender las transferencias correspondientes a cada desembolso hasta que se hayan regularizado las afectaciones presupuestales, todo ello sin perjuicio del mecanismo de cobro previsto en la cláusula sexta.- NOVENO: Los fondos provenientes del Contrato de Préstamo se depositarán en el Banco Central del Uruguay. El Ministerio de Economía y Finanzas solicitará a dicho Banco la apertura de una cuenta corriente especial, cuya denominación y número comunicará a la Intendencia Municipal de Montevideo. El Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos desembolsados por el BID referidos al cumplimiento del proyecto, en una cuenta corriente que la Intendencia abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay, cuya denominación y número comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas. Las transferencias de fondos de la cuenta del Gobierno Central a la cuenta de la Intendencia Municipal de Montevideo se cumplirán a solicitud de la segunda. El Ministerio de Economía y Finanzas recibirá las solicitudes de desembolsos y verificará su procedencia, dándoles curso en la forma más expeditiva posible si no median razones para su oposición. En caso contrario se procurará acordar sin demora las medidas procedentes. Los fondos provenientes de la Intendencia Municipal de Montevideo destinados al cumplimiento de los servicios y amortización del préstamo ante el BID se depositarán en cuentas del Gobierno Central destinada a tal efecto, conforme al cronograma de pagos acordados con el BID.-DECIMO: Las gestiones ante el BID vinculadas con el Contrato de Préstamo que conforme a él deban realizarse en nombre del Estado- con excepción de las solicitudes de desembolso de fondos y cumplimiento de condiciones previas a los desembolsos- se cumplirán por la Intendencia Municipal de Montevideo, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Para ello, acreditará como su representante ante el BID, a esos efectos, a las personas que indique la Intendencia Municipal de Montevideo.- DECIMO PRIMERO: En caso que la Intendencia Municipal de Montevideo no cumpla con las obligaciones que mantiene con el Gobierno Central por concepto de reembolso de amortización e intereses de todos los préstamos con organismos financieros multilaterales que el Gobierno Central ha asumido por cuenta de la Intendencia Municipal de Montevideo, el MEF podrá disponer la suspensión de las autorizaciones de desembolsos del Préstamo objeto de este contrato. DECIMO SEGUNDO: Las Contribuciones de la Intendencia Municipal de Montevideo destinadas al aporte local de depositarán en cuenta de la Intendencia, en importes que guardarán relación con el cronograma de obras e inversiones acordado con el BID. A dicho aporte se imputarán los gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutiva del Plan de Movilidad Urbana de Montevideo, así como los aportes en especie de bienes de capital pertenecientes al Municipio de Montevideo.-DECIMO TERCERO: Toda vez que el contrato de préstamo estipule, a favor de la parte prestataria uruguaya facultades a las que puede recurrir sin estar obligada a hacerlo o, en general, diferentes alternativas entre las que puede escoger, la respectiva opción o decisión corresponderá a la Intendencia Municipal de Montevideo, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, antes de comunicarla al BID.- DECIMO CUARTO: El presente Convenio regirá hasta el pago total del préstamo, de los intereses, comisiones y el cumplimiento de todas las obligaciones que de él se deriven.- Para constancia, ambas partes otorgan y firman el presente, en el lugar y fecha indicados, en tres ejemplares de idéntico tenor.-
        ANEXO
        Valores compensables 1. La IMM podrá designar como valores compensables a determinados créditos expresados en títulos valores y de los que sean acreedores entidades financieras, a los efectos de que las firmas prestatarias de los servicios de cobranza externa puedan ser cesionarias de las entidades tenedoras de los mismos y compensar la suma allí consignada, contra los importes recaudados por las referidas firmas, en función de los servicios de cobranza correspondientes a la IMM. 2. La IMM comunicará fehacientemente a las firmas prestatarias de los servicios de cobranza externa la declaración de que dichos documentos constituyen un valor compensable, a los efectos de lo establecido en el artículo 9º del Decreto Departamental nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, siendo este requisito necesariamente previo a que los tenedores de uno o más valores compensables cedan los mismos a favor de las firmas aludidas. Las firmas prestatarias de los servicios de cobranza abonarán el total del monto compensado exclusivamente a la entidad financiera cedente, mediando la declaración referida, y en su caso, la certificación notarial de que la IMM había sido previamente intimada al pago y el mismo no se había verificado dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles. 3. En caso de que la IMM incumpliera con algún pago y la firma prestataria fuera cesionaria, se verificará el monto a compensar, con más sus intereses y accesorios pactados. En caso de que la suma reclamada excediera los fondos que la firma prestataria de los servicios de cobranza tuviera a disposición de la IMM en el momento del reclamo, estarán desde ya autorizadas a realizar pagos parciales sucesivos e iguales a la totalidad de los fondos que periódicamente se generen a favor de la IMM, hasta la cancelación de la deuda.-
        Artículo 2°.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-