Resolución N° 455/07
Nro de Expediente:
8961-003396-05
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
6/2/2007


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Exp. 8961-003396-05. Se otorga en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación, al señor Tedy Saavedra Saavedra, C.I. No. 4.594.457-0, el beneficio aque se indica.

Montevideo, 6 de Febrero de 2007.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002, por el que se dispuso la creación del Tribunal de Quitas y Esperas;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución 2042/03 de 30 de mayo de 2003 en la redacción dada por la Resolución 2990/03 de 30 de julio de 2003 se reglamentó el marco normativo de actuación de dicho Tribunal;
        2o.) que por exp. No. 8961-003396-05 se tramitó la solicitud de amparo al mencionado régimen de Quitas y Esperas realizada por el señor Tedy Saavedra Saavedra, C.I. No. 4.594.457-0;
        3o.) de conformidad a la solicitud sustanciada en el expediente mencionado, el Tribunal de Quitas y Esperas sugirió para la situación de los adeudos que mantiene el solicitante, el otorgamiento del beneficio de suspensión;
        CONSIDERANDO: que de conformidad a lo preceptuado por el Art. 5o. del Decreto No. 29.674 corresponde otorgar la suspensión en el marco de lo dispuesto por el Art. 3o. de la Resolución No. 2990/03 de 30 de julio de 2003;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Otorgar en el marco del Decreto No. 30.044 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación, al señor Tedy Saavedra Saavedra, C.I. No. 4.594.457-0, el siguiente beneficio:
        Tributo/ Tarifa: Tasa General Municipal
        Período: 1/08/1992 - 31/12/2006
        Padrón: 5056/15
        Cta. Corriente: 669763
        Beneficio: Suspensión de la deuda hasta el 31 de diciembre de 2006.-
        2o.- En todos los casos, el beneficiario de la medida adoptada deberá notificarse personalmente y dentro de los treinta días siguientes a la misma estará obligado: a) reconocer en forma expresa el total del adeudo en el que se dejará constancia del beneficio otorgado y del domicilio real; b) al pago de la suma reliquidada o en su caso, a la suscripción de un convenio de financiación.-
        3o.- El atraso en el pago de cualquiera de las mensualidades del convenio, el no pago una vez vencido el plazo de espera o el incumplimiento en el pago de los importes por los tributos y / o precios a que refiere esta resolución, que se devenguen con posterioridad a la fecha de la notificación de este acto, importará la pérdida del o los beneficios dispuestos, renaciendo la deuda original reconocida, sin perjuicio de la imputación que corresponda realizar por los pagos parciales realizados.-
        4o.- En caso de enajenación del inmueble dentro de los dos años siguientes al del otorgamiento del o los beneficios referidos, se reactivará la deuda original más la multa y recargos que corresponda.-
        5o.- El beneficio otorgado no podrá acumularse a ningún otro beneficio referente al mismo tributo o tarifa en el mismo período.-
        6o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios, Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar a través del Servicio Central de Inspección General la notificación del interesado y al Tribunal de Quitas y Esperas.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-