VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el funcionario Sr. Mario Sellanes;
RESULTANDO: 1°.) que solicita se le autorice nuevamente el uso del boleto institucional, al cual renunció por motivos personales el pasado 10 de diciembre de 2019; 2°.) que el artículo 304 del TOBEFU consigna: "Realizada su incorporación al Sistema, el funcionario de la Intendencia afiliado podrá renunciar al mismo mediante el formulario de "BAJA" respectivo, así caratulado, y que solicitará en la Unidad de Beneficios Funcionales. La renuncia se hará efectiva a partir del mes siguiente al de la solicitud, siempre que ésta sea efectuada antes del día 20 de cada mes, y de acuerdo al control que llevará la Unidad indicada; el renunciante no podrá re-afiliarse hasta transcurrido un año del mes en que se efectivice la renuncia";
CONSIDERANDO: 1°.) que el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales informa que se lo podría exceptuar de lo dispuesto en el artículo 11 de la reglamentación aprobada por Resolución N° 6053/90 de fecha 24 de diciembre de 1990, autorizándole a re-afiliarse al beneficio del boleto institucional, a partir de su notificación; 2°.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad y la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Exceptuar al funcionario Sr. Mario Sellanes, CI N° 4.750.680, de lo dispuesto en el artículo 11 de la Reglamentación aprobada por Resolución N° 6053/90 de fecha 24 de diciembre de 1990, autorizándole a re-afiliarse al beneficio del boleto institucional, a partir de su notificación.-
2º.- Comuníquese al Servicio de Liquidación de Haberes, a la Unidad Región Montevideo Oeste y pase a la Unidad Beneficios Funcionales, para la notificación correspondiente y demás efectos.-
|