Resolución N° 1724/08
Nro de Expediente:
8006-000879-08
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
25/4/2008


Tema:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Resumen:
Se convalida lo actuado por el Teatro Solís y se aprueban las cláusulas del contrato de arrendamiento de obras suscrito entre la IMM y la Sra. Susana Argañaras en representación de la Compañía Tangokinesis.-

Montevideo, 25 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la presentación de la Compañía Tangokinesis en el Teatro Solís los días 26 y 27 de abril del presente año, con el espectáculo denominado "Nuevo Tango";
        RESULTANDO: 1o.) que la Dirección del Teatro Solís elaboró un proyecto de contrato de arrendamiento de obra, que luce agregado de fs. 3 a fs. 5 de estos obrados;
        2o.) que efectuado el contralor jurídico formal que compete a la Asesoría Jurídica, la misma manifiesta que el contrato no se ajusta al modelo de contratación artística que fuera recientemente aprobado por Resolución Nº 1.719/07 de 18/05/2007, no obstante considerando que el mismo ya se encuentra suscrito por la Manager de la Compañía Tangokinesis en señal de conformidad y que no existen cláusulas que hagan desaconsejable su suscripción, se entiende que podría aprobarse el proyecto de referencia;
        3o.) que informa además que sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula décimo séptima, debería acreditarse la representación de la Compañía en la forma de estilo, debiendo además fundamentarse la contratación propuesta, y analizar si la misma encuadra en el supuesto previsto por el literal D) del numeral 3 del artículo 33 del TOCAF;
        4o.) que de acuerdo a lo solicitado por la Asesoría Jurídica, la Directora de Desarrollo Institucional del Teatro Solís efectúa las siguientes consideraciones sobre la fundamentación de la contratación artística propuesta:
        1) El desarrollo del tango, tanto en lo musical como en el desarrollo de la danza, han dado lugar a diversos resultados artísticos, entre los cuales y sin duda, Tangokinesis se inscribe en una línea de síntesis conceptual ineludible.
        2) Única en su género, la trayectoria de reconocida calidad artística supone un valor particular para el público uruguayo.
        3) Por lo expresado, se entiende que esta contratación, dada la competencia específica, se ampara en lo previsto en el literal D) del Artículo 33o. del TOCAF para los Contratos del Estado;
        5o.) que el gasto de referencia se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 106944, por $ 244.401,40, equivalente a U$S 11.950;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el art. 33o., numeral 3 literal D) del T.O.C.A.F., habilita por excepción la contratación en forma directa para ejecutar obras de arte cuando no sea posible el concurso de méritos o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas o de probada competencia, entendiéndose que encuadra un caso excepcional como el presente, dada la competencia específica;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando el texto del contrato de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Convalidar lo actuado por el Teatro Solís y aprobar las cláusulas del contrato de arrendamiento de obra a suscribirse entre la IMM y la Sra. Susana Argañarás, en representación de la Compañía Tangokinesis, en un todo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, literal D) del Art. 33o. del TOCAF:
        CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE OBRA: En Montevideo, a los ..............días del mes de ............... del año dos mil ocho, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, con domicilio en la calle 18 de Julio 1360, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, en adelante denominada “la IMM”, representada por....... en su calidad de .......... de la Intendencia Municipal de Montevideo y, POR OTRA PARTE: la Sra. Susana Argañarás, DNI Nº F05.760.903, con domicilio en la calle Beruti 2726 / 5º A (1425) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en representación de la Compañía TANGOKINESIS, en adelante denominada “la Compañía", quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato:
        PRIMERO: OBJETO: La IMM presentará en el Teatro Solís el espectáculo denominado “Nuevo Tango” a desarrollarse los días 26 de ABRIL a las 21 hs. y 27 de abril a las 20 hrs. en los términos y condiciones que se estipulan y desprenden del presente instrumento.
        SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LA IMM: La IMM asume las siguientes obligaciones:
        1) Abonar a la Compañía la suma de U$S 8.620 (dólares americanos ocho mil seiscientos veinte) libre de impuestos.
        2) Hacerse cargo del traslado desde y hacia Buenos Aires, alojamiento con desayuno y traslados desde y hacia el puerto de Montevideo.
        3) Desarrollo, realización y pautado de materiales de comunicación (aviso de prensa, spot de TV, afiches, programa de mano). Todos los materiales serán aprobados por el representante de la Compañía que se asigne.
        4) Montaje del espectáculo el día 25 de abril de acuerdo a la ficha técnica adjunta.
        5) Tener disponibilidad de sala para los ensayos correspondientes, con los técnicos necesarios (audio, iluminación y maquinaria).
        6) Pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al 22% del cachet.
        7) Todo lo concerniente al desarrollo del espectáculo en el Teatro Solís.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA: La Compañía se compromete a :
        1) Realizar el espectáculo “ NUEVO TANGO” en los días y fechas acordados y de acuerdo a los detalles del la ficha técnica que se adjunta – elenco, director, planta de luces, etc. –
        2) Cumplir con el montaje y ensayos necesarios para el normal desarrollo de las funciones.
        3) Presentar la planilla técnica de requerimientos para el montaje del espectáculo y planilla con los nombres del/los artista/s que integran la Compañía, conjuntamente con la previsión de los horarios que fueran necesarios .
        4) Hacerse cargo de los traslados de la carga que corresponda al espectáculo.
        5) Dar comienzo del espectáculo a la hora establecida puntualmente. De producirse demoras superiores a diez minutos, atribuibles a la voluntad de la Compañía, el Teatro Solís establecerá multas de 5 UR por cada diez minutos de atraso.
        CUARTO: CERTIFICADO: Según MEMORANDO de 5 de diciembre de 2007, la Intendencia Municipal de Montevideo dispone: “ Cuando se gestione un convenio o contrato con empresas, elencos, artistas o instituciones, de acuerdo a la normativa vigente, al inicio de las actuaciones deberá ser aportado un Certificado Notarial, Poder Notarial o fotocopia certificada notarialmente que acredite la representación, indispensable para hacer posible el correspondiente pago”.-
        QUINTO: BORDEREAUX: El bordereaux que se recaude por parte de la presentación del espectáculo de que trata este contrato corresponderá en su totalidad a la IMM.
        SEXTO: VENTA DE LOCALIDADES: La IMM confía la venta de localidades a la empresa UTS (Universal Ticket System) por Licitación abreviada I.M.M.122868/3, excepto los palcos oficiales y las que eventualmente se solicite.
        SÉPTIMO: DERECHOS DE AUTOR: La empresa UTS obrará además como agente de retención y pago de AGADU (Derechos de Autor) y COFONTE y/o cualquier otro impuesto nacional o departamental que correspondiera.
        OCTAVO: MANIPULACIÓN TÉCNICA: Todos los equipos de maquinaria, audio, iluminación, utilería y otras pertenencias del Teatro Solís solo serán manejados por el personal del mismo. Se admitirá la intervención de terceros designados por la Compañía excepcionalmente, previa aprobación técnica requerida y autorizada con la debida anticipación.
        NOVENO: CIRCULACIÓN: La entrada y salida de artistas, instrumentos y materiales para el espectáculo se efectuará sin excepciones por la puerta de artistas por la calle Reconquista s/n, siendo responsabilidad de la Compañía el adecuado cuidado y preservación de los mismos. El Teatro no aceptará equipos, escenografías o muebles, excepto los que hayan sido aprobados previamente por el Director Técnico.
        DÉCIMO: CANCELACIÓN: La IMM tendrá derecho a cancelar este contrato a su discreción, en cualquier momento, si:
        a) Se hubiere producido una violación por parte de la Compañía de las condiciones establecidas por este contrato.
        b) Se hubieren producido circunstancias por las cuales exista riesgo de daño al edificio o su equipo a causa del arrendamiento.
        c) Por causas de necesidades o emergencias debidamente justificadas, en que el Teatro o la Intendencia debiesen hacer uso de la sala.
        d) Por causas ajenas a la voluntad de la IMM que la Sala no pudiese ser usada para los propósitos establecidos en este contrato.
        En los casos b y d la IMM propondrá una nueva fecha para realización de las funciones.
        DÉCIMO PRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DÉCIMO SEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Compañía, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la I.M.M.
        Sin perjuicio de ello, en caso de no presentación del espectáculo o cancelación del mismo por causa imputable a la Compañía, esta se hará pasible de una multa de $ 42.500 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil quinientos).
        DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO CUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO QUINTO: PUBLICIDAD: La Compañía podrá incluir en sus campañas publicitarias sus sponsors o auspiciantes, y previa autorización del Teatro, en los lugares y de la forma que la indique la Dirección del Teatro.
        DÉCIMO SEXTO: LIBRE DE HUMO: Está prohibido fumar en todas partes del Teatro. Es responsabilidad de la Compañía que todos los miembros del equipo de trabajo y artistas, cumplan con esta disposición de seguridad. En caso de incumplimiento, la IMM podrá aplicar las multas correspondientes.
        DÉCIMO SÉPTIMO: Por su parte, el/la firmante Sr./a. Susana Argañarás declara que a la fecha de suscripción de este contrato, se encuentra en vigencia la representación invocada precedentemente, y se responsabiliza personalmente por cualquier perjuicio que pudiera resultar para la IMM, de constatarse lo contrario.
        DÉCIMO OCTAVO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según el certificado expedido el ........por ..........el cual se adjunta.
        De conformidad y para constancia se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.
        2o.-Delegar la firma del presente contrato de arrendamiento de obra en el Director General del Departamento de Cultura.-
        3o.- Establecer que el gasto de $ 244.401,40 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos uno con cuarenta centésimos) se encuentra previsto por Solicitud SEFI Nº 106944.-
        4o.- Comuníquese a la Secretaría General; al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Promoción Cultural y Comunicación; a la Asesoría Jurídica; a la Oficina Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura; y pase - por su orden- al Teatro Solís para la suscripción del contrato de arrendamiento de obra de referencia; a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para su protocolización.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-