VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio de concesión de uso suscrito entre esta Intendencia y el Club Atlético Goes, referente al espacio público comprendido entre las calles Vilardebó, Ramón del Valle Inclán, Colorado y Porongos (Plaza de las Misiones), aprobado por Resolución No. 4920/04 de 18/10/04;
RESULTANDO: 1o.) que por nota No. 231/18 de 6/9/18 la citada Institución solicita se renueve la concesión con el fin de continuar realizando actividades deportivas y sociales;
2o.) que la Unidad de Comisiones informa que el proyecto resulta beneficioso y significativo, posibilitando el desarrollo deportivo, cultural y social para la población, manifestando su conformidad y adjuntando el proyecto de decreto correspondiente;
3o.) que la Asesora del Municipio C realizó el contralor jurídico formal sin observaciones que formular;
4o.) que el 21/11/19 la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado del proyecto de decreto correspondiente;
CONSIDERANDO: 1o.) lo previsto en el Art. 35 numeral 10 de la Ley No. 9515 de 28/10/1935, procede remitir a la Junta Departamental de Montevideo el correspondiente Proyecto de Decreto;
2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente,
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar un Contrato de Concesión de Uso entre esta Intendencia y la asociación civil "Club Atlético Goes" en los siguientes términos:
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO.- En la ciudad de Montevideo, el día del mes de del año , COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante la IdeM), RUT 21 1763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio 1360, representada en este acto por en su calidad de y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “CLUB ATLÉTICO GOES” (en adelante la concesionaria) RUT constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en , y en la cuenta de correo electrónico representada por en sus calidades de , titulares de las CI respectivamente, han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) La IdeM es titular del espacio público comprendido entre Vilardebó, Ramón del Valle Inclán, Colorado y Porongos (Plaza de las Misiones). II) Por Decreto de la Junta Departamental No. 30.983/04 de 7 de octubre de 2004 y Resolución No. 4920/04 de 18 de octubre de 2004 del Intendente de Montevideo, se concedió el uso de la fracción del predio municipal correspondiente a la Plaza de las Misiones a la concesionaria, por el término de diez años. III) La concesionaria solicita la renovación de dicho predio, para llevar a cabo distintas actividades tales como actividades deportivas y sociales acordes con su objeto social. IV) El Gobierno Municipal C manifiesta su conformidad con la concesión. V) Según informe de la Comisión Mixta de Concesiones se sugiere otorgar la concesión. VI) Por Decreto No. se autorizó a la IdeM a otorgar en concesión de uso a la concesionaria en el régimen previsto por el Decreto Nº 26.208. SEGUNDO: OBJETO: La IdeM concede a la concesionaria el uso de la fracción del predio municipal correspondiente a la Plaza de las Misiones, comprendido entre Vilardebó, Ramón del Valle Inclán, Colorado y Porongos, de acuerdo al gráfico agregado en Actuación No. 1 del expediente electrónico 2016-1020-98-000045, que se entiende parte integrante del presente contrato. TERCERO: PLAZO: La concesión se establece por el término de dos años, que podrá renovarse por un plazo de tres años en una primera etapa y en una segunda etapa por un plazo de cinco años, si media conformidad de la IdeM. A los efectos de conceder la primera renovación la concesionaria deberá presentar previamente y con una anterioridad de noventa (90) días balance y memoria para ser evaluado en la Comisión Mixta de Concesiones. CUARTO: DESTINO DE LA CONCESIÓN: El destino del predio estará enmarcado dentro de los fines deportivos y sociales de la concesionaria, en especial la realización de actividades compatibles con dicho uso. QUINTO: OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA: La concesionaria asume las siguientes obligaciones: 1) Obras: En caso de realizar obras estas deberán ser aprobadas por la Comisión Mixta de Concesiones, debiendo ser ejecutadas de acuerdo al siguiente programa: a) Presentar proyecto en la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño. b) Una vez aprobado el proyecto se deberá gestionar ante el Servicio de Contralor de la Edificación el permiso de construcción correspondiente. c) Será de cargo de la concesionaria el pago de los honorarios profesionales por los proyectos, los materiales, fletes, aportes a las leyes y demás costos necesarios para realizar las obras, estando esta obligada a acreditar su cumplimiento a la IdeM dentro del plazo de tres (3) días que fuere requerido por esta última, en forma fehaciente. d) Cuando existan instalaciones, la infraestructura y el equipamiento del local deberán adecuarse a las medidas de accesibilidad universal, favoreciendo la inclusión, incorporando una batería de baños universales, en el marco de la Ley No. 18.651 de 19 de febrero de 2010 referida a la accesibilidad de todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones y del Decreto No. 34.650 de la Junta Departamental. Los referidos servicios deberán ser accesibles, cumpliendo para esto con las normas UNIT en lo que refiere a Servicios Higiénicos de acceso universal y de libre ingreso para mujeres, hombres y personas trans. Se deberá contar con un cambiador para bebé. e) Todas las obras que realice la concesionaria quedarán en beneficio de la IdeM. 2) Mantenimiento: a) Higiene y Vigilancia: Mantener y vigilar el predio concedido tanto del local como del espacio libre circundante, evitando ocupaciones.b) Edificaciones: Se deberán mantener y conservar en buen estado de habitabilidad. 3) Conservar durante todo el término de la concesión la misma naturaleza, carácter, objeto y fines establecidos en sus estatutos y mantener el reconocimiento como persona jurídica. 4) Será de su cargo el pago de todos los servicios que utilice como por ejemplo, energía eléctrica, agua corriente y teléfono, así como el pago de la tarifa de saneamiento. 5) La concesionaria no podrá ceder este contrato. La ocupación del predio que se otorga deberá ser realizada por la usuaria en forma directa y personal no pudiendo arrendar el bien ni conceder derechos a terceros sobre ninguna parte del predio. 6) Publicidad: La concesionaria deberá solicitar autorización para colocar publicidad o cartelería en la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, con una antelación no menor a diez (10) días de su instalación, debiendo cumplir con la normativa vigente al respecto, pudiendo la IdeM ordenar su retiro en caso de incumplimiento de los términos de la autorización que se concediera al efecto, o para el caso de haberla denegado o cuando no se hubiera gestionado. 7) Ceder al Municipio C o al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 el espacio concesionado para eventos puntuales, como ser elecciones del Concejo Vecinal y otras actividades de índole cultural, social o deportiva y/o para ser utilizado por alumnos de centros educativos públicos de la zona, previa coordinación con la institución y siempre y cuando no interfiera con las actividades regulares de esta. 8) La concesionaria deberá cumplir con todas las disposiciones legales nacionales y departamentales que le sean aplicables. 9) Deberá instalar o acondicionar en el lugar estacionamientos aptos para bicicletas, en la forma establecida por las Resoluciones Nos. 2172/17 de 29/05/17 y 2325/17 de 31/05/17. 10) Las actividades que se realicen en el espacio dado en concesión deberán respetar los principios de igualdad y no discriminación por los que se rige la IdeM mediante la aplicación del “Tercer Plan de Igualdad de Género, Montevideo avanza en Derechos, sin discriminaciones”. 11) En carácter de contraprestaciones por el uso del predio se obliga a: a) Durante los primeros seis meses de vigencia de la concesión no pagarán canon por ningún concepto, por los restantes seis meses hasta año cumplido abonarán un canon mensual de UI 10.000 (unidades indexadas diez mil), y a partir del segundo año un canon mensual de UI 20.000 (unidades indexadas veinte mil), cuyos pagos se efectuarán mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300548 de la Comisión Mixta de Concesiones, hasta que se pueda realizar en la cuenta a crearse en el Municipio C para tales efectos. b) Ceder al Concejo Vecinal del Centro Comunal No. 3 el espacio concesionado por mes en horas a convenir, para reuniones y obras sociales de distinta índole, previa coordinación con la concesionaria y con una anterioridad no menor a diez (10) días. c) Coordinar con el Municipio C y con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM el otorgamiento de 10 becas, condicionadas al protocolo de otorgamiento de becas aprobado por el Concejo Municipal, para niñas y niños de temprana edad en los niveles de iniciación en la práctica de basketball. d) Ceder el uso a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM el espacio concesionado para el Programa Adulto Mayor previa coordinación de horas y días con la concesionaria. e) Ceder a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la IdeM el espacio concesionado para el Programa Escuelas Deportivas, para que por lo menos funcionen 4 Escuelas Deportivas, previa coordinación de horas y días con la concesionaria. 12) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores o participantes comprendidos en la ejecución de las contraprestaciones que brindará a la IdeM. Los referidos documentos se deberán presentar en forma bimensual en la Unidad de Comisiones de Prosecretaría General de la IdeM. SEXTO: SUBCONCESIONES: a) La concesionaria podrá subconcesionar, para cantina u otros servicios, parte del inmueble concesionado, previa autorización de la Comisión Especial Mixta de Concesiones, debiendo presentar previamente a tales efectos copia del contrato que suscribirá con el subconcesionario. Los fondos obtenidos por la subconcesión, se destinarán al cumplimiento de los fines educativos, sociales y de las obligaciones asumidas en este contrato. b) Las subconcesiones se consideran accesorias al contrato de concesión y por ende correrán la suerte de este último. La existencia de subconcesiones no inhibe en forma alguna el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato, que en su caso deberán cumplir los subconcesionarios en lo que corresponda. SÉPTIMO: RESPONSABILIDADES DE LA CONCESIONARIA:La concesionaria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal a su cargo y de todas las que se generen por el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, incluidas las cargas sociales derivadas de las obras que realice. Asimismo asume la responsabilidad por el daño que pueda generarse durante la ejecución de las obras tanto a terceros como a las infraestructuras. Serán de su cargo las obligaciones que contrajera con terceros y las que pudieran generarse con organismos estatales y subconcesionarios, exonerando de toda responsabilidad a la IdeM. OCTAVO: CONTRALOR:El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo de la Unidad de Concesiones del Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, sin perjuicio de las facultades que le competen a la Comisión Especial Mixta de Concesiones. NOVENO: MEJORAS: Las mejoras y obras a realizarse por la concesionaria quedarán en beneficio de la propiedad municipal sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna a su vencimiento o por rescisión. La IdeM se reserva el derecho de exigir la restitución del inmueble a su estado original, respecto de aquellas mejoras que hayan sido realizadas en contravención a lo anteriormente indicado. DÉCIMO: ENTREGA E INVENTARIO: La concesionaria se encuentra en posesión del bien inmueble por lo cual no se realizará acta de entrega ni inventario. DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOSEGUNDO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que la concesionaria no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato, o lo haga en forma tardía o parcialmente, serán de aplicación las siguientes sanciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento: a) Observación, en caso de incumplimiento leve, susceptible de rectificación. b) Suspensión del funcionamiento hasta por seis meses, a juicio de la Comisión Especial Mixta, pudiéndose establecer un sistema progresivo de plazos de suspensión, hasta el tope antes mencionado. c) Multas entre veinte y trescientas (20 y 300) unidades reajustables (UR), de acuerdo al informe fundado de la Comisión Especial Mixta. Las sanciones económicas podrán ser acumulativas con la prevista en el literal b), y serán dispuestas por Resolución del Intendente, a propuesta de la Comisión Especial Mixta, todo sin perjuicio de la rescisión del contrato previsto en la cláusula siguiente. DECIMOTERCERO: RESCISIÓN: Sin perjuicio de las sanciones previstas en la cláusula decimosegunda, la IdeM cuando constatare el incumplimiento grave, o reiterados incumplimientos leves, de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la concesionaria, podrá iniciar previa su constatación, los trámites tendientes a la rescisión de la concesión. Se considerará que la concesionaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro del plazo de diez días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la concesionaria declara conocer. DECIMOCUARTO: RESTITUCIÓN: Si la concesionaria no cumpliere su obligación de restituir el bien dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución de la IdeM que lo disponga, deberá abonar en concepto de multa una suma equivalente a veinte (20) Unidades Reajustables (UR) por cada día de retraso, sin perjuicio de las indemnizaciones por incumplimiento y daños y perjuicios a que hubiera lugar. DECIMOQUINTO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOSEXTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, personalmente en las dependencias que deban realizarlas, personalmente o por cedulón en el domicilio, por correo electrónico o por telegrama colacionado. DECIMOSÉPTIMO: REPRESENTACIÓN: La concesionaria acredita la vigencia de la personería jurídica y la representación invocada según certificado notarial otorgado el , y constancia de censo ante el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), en el cual se tramitó esta concesión. Y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando al representante del Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
Artículo 2o.- Comuníquese
2.- Comuníquese a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo dispuesto por el numeral anterior.-
|