Resolución N° 4063/20
Nro de Expediente:
2020-1030-98-000052
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
09/11/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO DE HERMANAMIENTO ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, CON EL FIN DE CONTRIBUIR CON EL PROGRESO CONTINUO DE AMBAS CIUDADES Y PROPICIAR INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS.-

Montevideo, 09 de Noviembre de 2020.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el texto de convenio de hermanamiento a suscribir entre esta Intendencia y la Municipalidad de Miraflores;

                         RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio consiste en contribuir con el progreso continuo de ambas ciudades propiciando el intercambio de experiencias;

                                                       2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría realizó el control jurídico formal que le compete efectuando algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;

                                                       3o.) que la División Relaciones Internacionales y Cooperación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

                                                             2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1. Aprobar el texto del convenio de hermanamiento entre esta Intendencia y la Municipalidad de Miraflores en los siguientes términos:

CONVENIO DE HERMANAMIENTO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Por una parte la Intendencia de Montevideo, representada por           de acuerdo a lo estipulado en la Constitución de la República Art. 274 y lo dispuesto por la Ley No. 9.515 en su Art. 27, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360, Montevideo, Uruguay, RUT 21 1763350018 a quien en adelante se le denominará INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, y de la otra parte, la Municipalidad de Miraflores, representada por   identificado con DNI No.       con domicilio en Av. José Larco 400, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 23, Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con domicilio en el distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, convienen en celebrar el presente convenio de hermanamiento:

En adelante, la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO y la MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES serán denominadas de manera conjunta como LAS PARTES.

CONSIDERANDO:

- que la población de las ciudades y los núcleos urbanos se incrementa año a año;

- que esta creciente urbanización requiere de los Gobiernos Locales mayores esfuerzos por contemplar las necesidades de la población;

- que las inequidades que se generan en las ciudades, precisan de una atención especial para emplear criterios de equidad y solidaridad;

- que las mejores prácticas desarrolladas a nivel global, pueden ser compartidas y aplicadas a nivel local, de forma de mejorar la calidad de vida de nuestras poblaciones.

El presente convenio se celebra bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO:

El presente convenio tiene por objeto a fin de contribuir con el progreso continuo de ambas ciudades, propiciar el intercambio de experiencias sobre:

1. la protección del medioambiente.

2. la clasificación y tratamiento de residuos sólidos.

3. el Gobierno digital.

4. la mutua difusión del turismo

Asimismo, de común acuerdo, se podrá colaborar en otros ámbitos de interés de las partes.

Las actividades que serán realizadas en el desarrollo de la presente declaración no generan derechos u obligaciones de naturaleza jurídica.

CLÁUSULA SEGUNDA: FINANCIAMIENTO:

LAS PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente convenio no genera transferencia de recursos entre las partes, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento del objeto indicado en la cláusula primera.

Cada parte deberá proveer los fondos necesarios para la realización de actividades que oportunamente se ejecuten, incluso la preparación de informes de acuerdo a como se establezca en cada caso.

CLÁUSULA TERCERA: DE LA DESIGNACIÓN DE COORDINADORES:

Las coordinaciones necesarias para la ejecución del presente convenio se delegan en:

Por la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, la División Relaciones Internacionales y Cooperación.

Por la MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES, la Gerencia Municipal que podrá asignar las funciones al asesor(a) de Cooperación y Relaciones Internacionales.

Las partes podrán sustituir a sus respectivas oficinas coordinadoras, para lo cual deberán comunicar por escrito a la otra parte de tal cambio, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA Y MODIFICACIONES:

La vigencia del presente convenio es indeterminada, sin perjuicio que cualquiera de las partes pueda solicitar la conclusión del presente convenio de hermanamiento, debiendo para ello comunicar de manera formal, su decisión a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles.

En señal de conformidad se suscribe el presente convenio en dos (2) ejemplares de igual tenor a los        días del mes de        del año   .-

2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio de hermanamiento que se aprueba por el numeral anterior.-

3. Comuníquese a la citada Municipalidad, a las Divisiones Relaciones Internacionales y Cooperación, Asesoría Jurídica y pase a los Servicios de Escribanía y Relaciones Públicas para coordinar la formalización del convenio de hermanamiento.-

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-