Resolución N° 3426/02
Nro de Expediente:
3171-000072-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/9/2002


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el numeral 1o. de la Resolución No. 1452/01 estableciendo que la superficie ofrecida en cesión por el Plenario de Directivas de las Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua CO.VI.P.SA., M.A.CO.VI. 4, CO.VI.CO., CO.VI.M.T. 5 y CO.VI.CE.SEM. para la construcción de la Guardería Comunitaria "PASITOS CORTOS" es de 700 metros y se aprueba el texto del Contrato de Comodato a suscribirse en tal sentido.-

Montevideo, 2 de Setiembre de 2002.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la Resolución No. 1452/01, de 8 de mayo de 2001;
          RESULTANDO: 1o.) que por el numeral 1o. de la precitada Resolución, se dispuso aceptar el ofrecimiento formulado por el Plenario de Directivas de las Cooperativas de Viviendas por Ayuda Mutua CO.VI.P.SA., M.A.CO.VI 4, CO.VI.CO, CO.VI.M.T. 5 y CO.VI.SEM., relativo a la cesión de un espacio de aproximadamente 400 metros cuadrados, sobre el Sector NE de su predio ubicado en Camino Carrasco y Felipe Cardoso, a efectos del traslado y acondicionamiento de la Guardería Comunitaria "PASITOS CORTOS", en las condiciones que se indican en su nota de 10 de enero de 2001, las cuales se describen en la parte expositiva del acto administrativo de que se trata;
          2o.) que por nota de 13 de junio del año en curso, el Plenario de Directivas de las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua antes mencionado, expresa que por mayoría ha resuelto que la cesión ofrecida es de 700 metros cuadrados, por el término de 25 años, a efectos de construir la Guardería Comunitaria "PASITOS CORTOS";
          3o.) que por Resolución No. 004/002, de 10 de julio de 2002, la Junta Local de la Zona No. 8, dispuso solicitar la modificación del numeral 1o. de la Resolución No. 1452/01, de 8 de mayo de 2001, estableciendo que la superficie a ceder es de 700 metros cuadrados y la aprobación del Contrato de Comodato a suscribirse en tal sentido, agregando el texto tentativo del mismo;

          CONSIDERANDO: que se estima pertinente dictar resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Modificar el numeral 1o. de la Resolución No. 1452/01, de 8 de mayo de 2001, estableciendo que la superficie ofrecida en cesión a esta Comuna por el Plenario de Directivas de las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua CO.VI.P.SA., M.A.CO.VI. 4, CO.VI.CO., CO.VI.M.T. 5 y CO.VI.CE.SEM., para la construcción de la Guardería Comunitaria "PASITOS CORTOS", es de 700 (setecientos) metros cuadrados.-
          2. Aprobar el texto del Contrato de Comodato a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua CO.VI.P.SA., MA.CO.VI. 4, CO.VI.CO., CO.VI.M.T. 5 y CO.VI.CE.SEM., en los siguientes términos:
          CONTRATO DE COMODATO.- En Montevideo, el...de.... del año 2002, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por........., con domicilio en la Avenida 18 de Julio No. 1360, y POR OTRA PARTE: Las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua CO.VI.P.SA., MA.CO.VI. 4, CO.VI.CO. CO.VI.M.T. 5 y CO.VI.CE.SEM., representadas por....., constituyendo domicilio a los efectos de este Contrato en calles 1 y 7 - Local 2 A Camino Carrasco y Felipe Cardoso CONVIENEN LO SIGUIENTE:
          PRIMERO: Antecedentes: 1. Por nota del 13 de junio del año en curso, en conocimiento de la necesidad de trasladar en forma inmediata y acondicionar locativamente la Guardería Comunitaria "PASITOS CORTOS", el Plenario de Directivas de la Cooperativas que integran la Mesa Ejecutiva No. 1, ofreció a la Intendencia Municipal de Montevideo, sin costo alguno, por el plazo a determinar entre las partes, un área de aproximadamente setecientos metros cuadrados, condicionado a que la Intendencia Municipal de Montevideo, en carácter de contrapartida, se comprometa a acondicionar los lugares próximos al local. 2. Por Resolución No. 1452/01, de 8 de mayo de 2001, el Intendente Municipal de Montevideo aceptó dicha propuesta en las condiciones que se indican en la referida nota, las cuales se describen en la parte expositiva de la resolución.-
          SEGUNDO: Objeto: Las Cooperativas firmantes ceden a la Intendencia Municipal de Montevideo en forma gratuita y ésta acepta, el uso del espacio de setecientos metros cuadrados (700 m.c.), ubicado al Norte de las viviendas de Mesa 1, al Este de la calle Emilio Ravignani.-
          TERCERO: Finalidad: La superficie indicada será utilizada para el acondicionamiento locativo y funcionamiento de la Guardería Comunitaria "PASITOS CORTOS".-
          CUARTO: Cumplimiento: Se establece un período de 18 (dieciocho) meses para el cumplimiento de dicho objetivo, transcurrido el cual, el presente contrato quedará rescindido, sin responsabilidad para ninguna de las partes, retomando las Cooperativas el uso del inmueble en el estado en que se encuentre.-
          QUINTO. Plazo: La duración del presente Contrato de Comodato será de 25 (veinticinco) años, a partir de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse si no existiera voluntad expresa de rescisión.-
          SEXTO: Prestaciones: La Administración Municipal colaborará tomando a su cargo el acondicionamiento de los lugares próximos al local en el cual habrá de instalarse la Guardería.-
          SEPTIMO: Devolución del bien: Cumplido el plazo de la cesión, la Intendencia Municipal de Montevideo devolverá el espacio cedido con las mejoras por ella realizadas.}
          OCTAVO: Responsabilidades: La Intendencia Municipal de Montevideo no asume responsabilidad de especie alguna por los trabajos que realice la Comisión Administradora de la Guardería PASITOS CORTOS-ANA Ma. RUBENS", para la construcción definitiva o precaria (del tipo de contenedores) del local de la guardería en el predio cuyo uso se le cede.-
          NOVENO: Disposición supletoria: En todo lo que no estuviere previsto en el presente Contrato, las relaciones entre las partes se regirán por las disposiciones del Código Civil.-
          DECIMO: Las partes aceptan el telegrama colacionado como medio idóneo para todo tipo de comunicación y notificación entre ellas.-
          Para constancia y como prueba de conformidad, las partes firman seis ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha ut-supra indicados.-
          3. Comuníquese al Departamento de Descentralización, a las Divisiones Región Este y Salud y Programas Sociales, a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas y pase a la Junta Local de la Zona No. 8.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-