Resolución N° 3351/99
Nro de Expediente:
54319
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/9/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la Sra. María Fernanda Cortinas, contra la Resolucón Nº 896/99/300, del 8 de junio de 1999.-

Montevideo, 6 de Setiembre de 1999.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. María Fernanda Cortinas, contra la Resolución Nº 896/99/3000, del 8 de junio de 1999, dictada por el Director General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar una multa de U.R. 20,4062 (unidades reajustables veinte con cuatro mil sesenta y dos diezmilésimas), a las Sras. María Fernanda Cortinas y María del Rosario Albertini, (Sociedad de Hecho), por constatación de ruidos molestos en el local denominado "Pacha Mama", sito en la calle Ibiray Nº 2334, transgrediendo lo dispuesto por el Artículo D. 2808, incisos 7a y 7b, Volumen XIII del Digesto Municipal (De los Espectáculos Públicos);
        2o.) que la recurrente se agravia de la referida resolución por considerar que se está aplicando una multa de monto pecuniario importante por una infracción que, si existe, es mínima;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que la violación al nivel sonoro oportunamente autorizado en el citado local es un hecho comprobado, según Acta Nº 8.929, del 8 de mayo de 1999;
        2o.) que poco importa si excedió en mucho o en poco los niveles sonoros permitidos, cuando el hecho de la violación surge patente, particularmente agravado por varias violaciones anteriores,

        por lo que dicha División entiende que corresponde mantener la recurrida;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. María Fernanda Cortinas, contra la Resolución Nº 896/99/3000, del 8 de junio de 1999.-
        2º.- El Departamento de Descentralización remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y al Departamento de Descentralización a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-