Resolución N° 5686/04
Nro de Expediente:
8962-001705-04
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/11/2004


Tema:
PRESTAMOS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto facultando a la Intendencia Municipal de Montevideo a recibir asistencia financiera del BROU a mediano plazo por un importe total de hasta $ 220.000.000,00, en unidades indexadas con destino a inversiones en obras y equipamiento.

Montevideo, 24 de Noviembre de 2004.-
 
      VISTO: el Decreto No. 30.845 del 15 de julio del 2004 por el cual la Junta Departamental de Montevideo facultara a la IMM a solicitar asistencia financiera por hasta $ 360.000.000,00 que superara el período de gobierno de esta Administración;
      RESULTANDO: que por Decreto No. 30.894 la Junta Departamental de Montevideo, aprobó una primera asistencia financiera del BROU por U$S 5.000.000,00 equivalentes a $ 140.000.000,00 con un plazo de repago que supera el actual período de gobierno, lo que se concretó en sucesivas operaciones hasta el mes de octubre pasado luego de haber cancelado la IMM los U$S 1.600.000,00 de la deuda del préstamo anterior según las condiciones ofrecidas por el Directorio del BROU según nota de fecha 6 de julio de 2004;
      CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 14 de octubre de la IMM cursó nota al Directorio del BROU solicitando completar la asistencia financiera equivalente al saldo de los $ 220.000.000,00 restantes que la Administración destinará para financiar el capital de trabajo necesario para continuar el ritmo de inversiones en obras, estando a la espera de la correspondiente Resolución del Directorio estableciendo las condiciones para esta nueva operación en el marco de la autorización ya otorgada por la Junta Departamental de Montevideo de acuerdo a lo establecido en el Art. 301., inciso 2, de la Constitución de la República, por mayoría de dos tercios de votos, por lo que el plazo de repago de la asistencia financiera pueda exceder el período de gobierno de la actual Administración;
      2o.) que como lo prevé el Art. 3o. del Decreto No. 30.845 resulta necesario promover ante el Legislativo Comunal, previo informe del Tribunal de Cuentas de la República , un Decreto que autorice a la IMM a firmar los contratos correspondientes que deberán reflejar adecuadamente las condiciones normales operadas en el mercado financiero nacional;
      3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que procede proveer de conformidad;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
      PROYECTO DE DECRETO
      Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a recibir asistencia financiera del BROU (Banco de la República Oriental del Uruguay) por un importe total equivalente a $ 220.000.000,00 (doscientos veinte millones de pesos), en unidades indexadas y con destino a inversiones en obras y equipamiento de acuerdo a la autorización ya otorgada por Decreto No. 30.845.-
      Artículo 2o.- Respecto a las condiciones del préstamo, se autoriza expresamente las siguientes:
      a) Plazo: hasta 4 años contados desde la fecha de otorgamiento.
      b) Moneda: Unidades Indexadas.
      c) Amortización: Mensuales.
      d) Tasa de interés: Se aceptará similar tasa a la fijada para el primer préstamo por U$S 5.000.000,00 aprobada según Decreto No. 30.894 corregida por las eventuales variaciones operadas en el mercado nacional e internacional a la fecha del otorgamiento.
      e) Documentación: Vales anuales renovables.
      f) Garantía adicional: La Administración podría ceder o prendar parte de la recaudación mensual de los Casinos Municipales además de la garantía normal por la que el Banco puede disponer de la compensación con los depósitos en cuenta corriente o colocaciones que diariamente mantiene la Administración por ley en la misma institución.-
      g) Condición especial: En caso de que la Administración Municipal pueda contar antes de la fecha de vencimiento del crédito con una financiación basada en la emisión de documentos en el mercado de valores con la garantía de un fideicomiso financiero podrá cancelar anticipadamente el saldo adeudado.
      Artículo 3o.- Comuníquese.-
      2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-