Resolución N° 3969/08
Nro de Expediente:
4251-000664-08
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
12/9/2008


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y la empresa Pernod Ricard Uruguay, referente a la Temporada de Opera 2008.-

Montevideo, 12 de Setiembre de 2008.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa Pernod Ricard Uruguay S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, la citada empresa se compromete a realizar aportes, como contribución a la Temporada de Ópera, para el cocktail que se brindará a los invitados en el entreacto de las funciones inaugurales de cada uno de los títulos a exhibirse y a la adquisición de un palco de seis localidades para doce funciones de la citada Temporada;
        2o.) que como contraprestación la IMM le otorga la calidad de PATROCINANTE de la Temporada de Ópera 2008, a realizarse en los meses de agosto, setiembre y octubre del presente año, en el Teatro Solís, con la presentación de los títulos "Il Trovatore" de G. Verdi y "Madama Butterfly" de Puccini, en la categoría de ADHERENTE hasta el 2/10/2008 inclusive;
        3o.) que en tal sentido, se elaboró un proyecto de convenio de patrocinio, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado de fs. 2 a fs. 3 de estas actuaciones;
        4o.) que con fecha 30/07/2008 la Asesora Legal del Departamento de Cultura, realiza una serie de observaciones al citado proyecto (fs. 7);
        5o.) que pasadas estas actuaciones a informe de la Asesoría Jurídica, ésta reitera las observaciones formuladas por la Asesora Legal del Departamento de Cultura, exceptuando algunas y agregando otras (fs. 9), las cuales cuentan con la aprobación de los Directores de la Unidad Asesoría y de la Asesoría Jurídica y que se recogen en el texto definitivo que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura solicita el dictado de resolución aprobando las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1o.- Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y Pernod Ricard Uruguay S.A., en los siguientes términos:
          CONVENIO DE PATROCINIO: En la ciudad de Montevideo, a los......... días............del mes de ...........de 2008, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, inscrita en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por................., en su calidad de ............. y POR OTRA PARTE: la empresa Pernod Ricard Uruguay S.A., en adelante denominada la patrocinadora, representada por............, en su calidad de ................, inscrita en el Registro Único Tributario con el Nº 214621120017, con domicilio en la Avda. Luis Alberto de Herrera Nº 1248, Torre A, piso 20, Oficina 2001, quienes acuerdan el siguiente convenio de patrocinio:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: En la línea de acción emprendida en los últimos años, basada en la propuesta de patrocinio para la Temporada de Ópera 2008 de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y el Teatro Solís, con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, la IMM, a través del Departamento de Cultura, ha arribado a un acuerdo, esta vez con la Patrocinadora, que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras instituciones de nuestro medio a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna. Dadas las misiones socio-culturales de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y del Teatro Solís estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial.
          En reconocimiento a esta colaboración los patrocinadores reciben un conjunto de retornos en el marco de lo dispuesto por el inciso segundo del Artículo 3o. del Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el Art. 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008, que autoriza a que los patrocinadores reciban alguna modalidad de retorno en el marco de la actividad cultural de que se trate. La Orquesta Filarmónica de Montevideo y el Teatro Solís proponen aceptar el apoyo de la patrocinadora durante el año 2008.
          SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la empresa Pernod Ricard Uruguay S.A. de la Temporada de Ópera 2008 de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y del Teatro Solís.
          TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a:
          1) Aportar dos cajas de whisky marca "Chivas Rigal" de doce botellas cada una, valor comercial $ 24.120 (pesos uruguayos veinticuatro mil ciento veinte);
          2) Proveer la mercadería para el cocktail para invitados a servir en el Foyer del Teatro, en el entreacto de las funciones inaugurales de cada uno de los títulos "Il Trovatore" y "Madama Butterfly". La administración de dicha mercadería (equivalente a un mínimo de dos cajas de whisky marca "Chivas Rigal" de doce botellas cada una) correrá por cuenta de la patrocinadora;
          c) Comprar las entradas correspondientes a un palco de seis localidades para doce funciones de la Temporada de Ópera, (setenta y dos entradas en total), que se adquirirán al precio promocional de $ 1.200 (pesos uruguayos mil doscientos) cada una, totalizando $ 86.400,oo (pesos uruguayos ochenta y seis mil cuatrocientos).
          CUARTO: APORTES DE LA IMM: Por su parte la IMM, se compromete a cumplir con los siguientes retornos:
          1) Conferir a la Patrocinadora la calidad de PATROCINANTE de la Temporada de Ópera 2008, a realizarse en los meses de agosto, setiembre y octubre del presente año en el Teatro Solís con la presentación de los títulos "Il Trovatore" de G. Verdi y "Madama Butterfly" de Puccini, en la categoría de ADHERENTE, hasta el 2 de octubre de 2008 inclusive. La calidad de ADHERENTE, se otorga a las empresas e instituciones cuyo aporte es igual o mayor U$S 1000 (dólares americanos mil), por título, e inferior a U$S 5000 (dólares americanos cinco mil), de acuerdo a una escala de marketing establecida.
          2) Programas de mano: inclusión de un aviso publicitario de la Patrocinadora en los 20.000 programas de mano a distribuir a los espectadores en el ciclo de trece presentaciones, (seis funciones de la ópera "Il Trovatore" y siete de "Madama Butterfly") cuyo diseño deberá ser aprobado previamente por las Direcciones del Teatro Solís y de la Orquesta Filarmónica de Montevideo. De no contar con la aprobación se incluirá un aviso con el logo Institucional.
          3) Invitaciones: cuatro para cada título.
          4) Promotoras: autorizar la presencia de dos promotoras de la patrocinadora y del armado de una barra en el Foyer del Teatro, a los efectos de que se invite con whisky durante los entreactos de las funciones inaugurales.
          QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y la misma se extenderá hasta el 2 de octubre de 2008.
          SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
          SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: La IMM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través de la Orquesta Filarmónica de Montevideo y del Teatro Solís.
          OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IMM. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes, no lo rectificara, a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la Patrocinadora, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del mismo, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en esta Intendencia Municipal, que la Patrocinadora declara conocer y aceptar.
          DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          DECIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          DECIMOSEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
          DECIMOTERCERO: REPRESENTACIÓN: Se acredita la representación invocada según certificado........ expedido el........por el/la Escribano/a....., el cual se adjunta.
          Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
          2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio de patrocinio.-
          3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a la Unidad Asesoría de la Asesoría Jurídica; al Teatro Solís y pase - por su orden- a la Orquesta Filarmónica de Montevideo para la suscripción del convenio de patrocinio de referencia y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para su protocolización.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-