Resolución N° 418/12
Nro de Expediente:
4149-003333-01
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
30/1/2012


Tema:
RESCISIÓN DE CONTRATO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del texto de la rescisión de contrato por incumplimiento del modo por parte del MVOTMA, a suscribirse entre esta Intendencia y el mencionado Ministerio.-

Montevideo, 30 de Enero de 2012.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la donación modal realizada por esta Intendencia al MVOTMA, de los padrones Nº 417410, 417411, 417412, 417413, 417414, 417415, 417416, 417417, señalados respectivamente con las letras B, C, D, F, G, J, K y M en el plano del Ing. Agrim. Manuel Campal, inscripto en la Dirección General de Catastro el 28 de febrero de 1997 con el número 28690, y el padrón Nº 122628, señalado como fracción D en el plano del Ing. Agrim. José Moranesi, inscripto en la Dirección de Topografía el 30 de agosto de 1924;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº3863/01 de fecha 11 de octubre de 2001 se autorizó la enajenación a título de donación modal al MVOTMA de los inmuebles mencionados, siendo el modo la construcción de soluciones habitacionales para familias afectadas por contaminación con plomo;
          2º) que por Resolución Ministerial Nº 602/2008 de fecha 15 de julio de 2008, se dispuso devolver a esta Intendencia los predios empadronados con los Nos. 122628, 417410, 417411, 417412, 417413, 417414, 417415, 417416 y 417417, por incumplimiento del modo;
          3º) que el Servicio de Escribanía informa que la forma jurídica adoptada para la restitución de los inmuebles donados, es la de "rescisión de contrato" por incumplimiento de modo;
          4º) que la División Asesoría Jurídica informa que el referido negocio jurídico se encuadra en la situación prevista por el Art. 1294 del Código Civil;
          CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Planificación se manifiesta de conformidad con lo informado, estimando procedente dictar resolución en el sentido indicado;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Aprobar el texto de la rescisión de contrato por incumplimiento del modo por parte del MVOTMA, a suscribirse entre esta Intendencia y el mencionado Ministerio, en los siguientes términos:
          RESCISIÓN DE CONTRATO.- POR MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTIO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE CON LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.- En la ciudad de Montevideo el ...... del año dos mil doce, ante mí, .........................., comparecen: POR UNA PARTE: ..................., en su calidad de ..........................., en nombre y representación de la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, con sede en esta ciudad en la Avenida 18 de Julio 1360, inscripta en el “R.U.T.” con el número 211763350018, y POR OTRA PARTE: ......................, en calidad de ....................... en nombre y representación del Estado, MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, con domicilio en la calle Zabala Número 1432, inscripta en el “R.U.T.” con el número 21.413681.0015.- Y PARA QUE LO CONSIGNE EN ESTE PROTOCOLO DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, DICEN QUE: PRIMERO: Antecedentes. I) En virtud de haberse detectado que personas menores de edad se encontraban afectadas por la existencia de plomo en el suelo del predio que habitan, en la zona de La Teja de esta ciudad, la Intendencia y el Ministerio suscribieron un convenio el 19 de junio de 2001 por el que acordaron buscar una solución al problema trasladando a las personas afectadas a viviendas que no se encontraran implantadas en suelo contaminado, y a tales efectos desarrollar una acción acordada, coordinada y de aplicación de recursos compartidos.- II) En el marco de dicho convenio, por escritura autorizada el 15 de noviembre de 2001 por la Escribana Virginia Molina, cuya primera copia fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo el 28 de noviembre de 2001 con el Número 43.866, la Intendencia de Montevideo donó a favor del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente los siguientes inmuebles, sito en la localidad catastral Montevideo: a) padrones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos diez (417.410), cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos once (417.411), cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos doce (417.412), cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos trece (417.413), cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos catorce (417.414), cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos quince (417.415), cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos dieciseis (417.416), cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos diecisiete (417.417), señalados respectivamente con las letras B, C, D, F, G, J, K y M en el plano del Agrimensor Manuel Campal inscripto en la Dirección General de Catastro el 28 de febrero de 1997 con el Número 28.690; y b) padrón ciento veintidos mil seiscientos veintiocho (122.628), señalado como fracción D en el plano del Agrimensor José Moranesi inscripto en la Dirección de Topografía el 30 de agosto de 1924.- Dichos inmuebles se describen ampliamente en la escritura de donación relacionada precedentemente.- III) Modo. La donación referida se realizó a efectos de que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente construyera en los padrones donados, soluciones habitacionales para familias afectadas por la contaminación con plomo.- IV) Por Resolución Ministerial 602/2008 de fecha 15 de julio de 2008 se dispuso devolver a la Intendencia de Montevideo, los predios 122.628, 417.410 al 417.417 del Departamento de Montevideo, dándole al documento la forma jurídica que se crea conveniente, en virtud de lo cual se planteo el otorgamiento de una rescisión de la Donación por incumplimiento del modo, que consistía en la construcción de viviendas.- V) Por Resolución Número ............. de fecha ............................... dictada por la Intendencia de Montevideo, se dispuso aceptar lo propuesto por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, recibiendo los padrones descriptos y otorgando la documentación pertinente a tales efectos.- SEGUNDO: Objeto. La Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente rescinden de común acuerdo, el contrato de Donación Modal descripto en la cláusula Primera, Numeral II de esta escritura, por incumplimiento del modo impuesto en la misma.- TERCERO: En consecuencia el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en señal de tradición, entrega la posesión de los inmuebles descriptos a la Intendencia de Montevideo, y declara que interín no lo haga, la tendrá a su nombre.- CUARTO: Las partes declaran no tener nada que reclamarse recíprocamente.- QUINTO: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente declara no ser contribuyente del Impuesto al Patrimonio.-
          2.- Comuníquese a la Secretaría General; al Municipio G; a los Departamentos de Gestión Humana y Recursos Materiales, Desarrollo Ambiental y Acondicionamiento Urbano; a las Divisiones de Planificación Territorial, Espacios Públicos y Edificaciones y de Asesoría Jurídica; a los Servicios C.C.Z. Nº 13, Regulación Territorial, Catastro y Avalúo, Laboratorio de Calidad Ambiental y Tierras y Viviendas; a la Unidad Administradora de Bienes Inmuebles Departamentales y pase al Servicio de Escribanía.
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-