Resolución N° 3688/18
Nro de Expediente:
2018-8006-98-000145
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
13/8/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social, cuyo objeto consiste en efectivizar el acceso a los derechos culturales de las personas trans a través de un cupo preestablecido de invitaciones a espectáculos artísticos como parte de las políticas de acción afirmativas interinstitucionales desarrollados por el MIDES y el Departamento de Cultura de esta Intendencia.-

Montevideo, 13 de Agosto de 2018.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio consiste en efectivizar el acceso a los derechos culturales de las personas trans a través de un cupo preestablecido de invitaciones a espectáculos artísticos, como parte de las políticas de acción afirmativas interinstitucionales desarrollados por el MIDES y el Departamento de Cultura de esta Intendencia;
        2o.) que a tales efectos se envía a consideración un proyecto de convenio, el cual fue sometido al control jurídico formal de la Abogada del Departamento de Cultura y de la Unidad Asesoría;
        3o.) que el texto remitido para la aprobación cuenta con el aval de las autoridades de citado Ministerio;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y el Ministerio de Desarrollo Social, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los ............... días del mes de .................. de dos mil diecisiete, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante la IdeM, con domicilio en la Avenida 18 de julio 1360 de esta ciudad, inscripta en el RUT de la DGI con el Nº 211763350018, representada por .................... y POR OTRA PARTE: el Ministerio de Desarrollo Social, en adelante MIDES, representado por ......... , con domicilio en la Avda 18 de Julio N° 1453 de esta ciudad, inscripta en el RUT de la DGI con el Nº .........., convienen en celebrar el siguiente convenio:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: 1) El Ministerio de Desarrollo Social, creado por Ley Nº 17.866, de 21 de marzo de 2005, tiene dentro de sus cometidos la coordinación de las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por el Poder Ejecutivo para garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la salud y el trabajo, entre otros derechos sociales.
        2) El MIDES y la IdeM reconocen el derecho cultural como un derecho humano (tal como lo definen el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). De esta forma, ambas partes acuerdan trabajar en conjunto para que las personas hagan uso de su derecho a participar en la vida cultural de su comunidad, desde el entendido de que la cultura es parte integral del desarrollo en la sociedad. Uno de los objetivos principales del Teatro Solís es continuar trabajando por una mayor accesibilidad ciudadana y promover la democracia cultural, seduciendo a nuevos públicos, promoviendo el trabajo en red y sinergias entre instituciones públicas y privadas que ayuden a estos fines.
        3) La situación de exclusión social y cultural que vive parte de la población supone la instalación de daños que acarrean, entre otras, la desvinculación del sistema educativo, el consumo problemático de sustancias, la precariedad laboral, el desgaste o la fractura de los vínculos familiares y la exclusión del acceso a bienes, servicios y espacios culturales, y, por ende, obstaculiza tanto sus derechos económicos, sociales y culturales como su acceso a un proyecto de vida pleno e integral, todo lo cual afecta especialmente y de forma agravada a las personas trans.
        4) Por personas trans -travestis, transexuales y transgéneros- se considera a aquellas que se auto-perciben y/o expresan un género distinto al esperado socialmente en función del sexo que les fue legalmente asignado al momento del nacimiento. Las personas trans que habitan el territorio nacional han sido históricamente víctimas de estigma, discriminación y violencia social y estatal, lo que ha conllevado importantes dificultades para el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El Primer Censo Nacional de Personas Trans, realizado en 2016, relevó un total de 933 personas encuestadas y ofrece datos contundentes sobre las consecuencias que generan estos mecanismos específicos de discriminación sobre el conjunto de la población trans. Los datos que recopila el mencionado censo demuestran la necesidad de impulsar una serie de acciones que aborden la situación de las personas trans desde un enfoque integral que abarque distintas dimensiones de la vida: salud, educación, trabajo, vivienda, cultura. Es fundamental tener en cuenta las relaciones mutuas y necesarias entre los distintos derechos y el reconocimiento de que la garantía de unos será dependiente o contribuirá al disfrute de otros, al igual que la vulneración de unos incidirá en la afectación de otros.
        5) Por las razones expuestas se entiende fundamental agotar los recursos estatales vigentes a fin de atender este déficit, implementando espacios de corresponsabilidad que aseguren el ejercicio del derecho a los bienes culturales y acceso a las oportunidades de ejercerlo. El acceso a actividades culturales no siempre es tomado como un elemento de emergencia, pero lo consideramos como un aspecto fundamental en la generación de acciones inclusivas. Si bien el derecho al acceso de los bienes culturales es indiscutible, gran proporción de la población no accede a ellos por varios factores. Entre ellos visualizamos como los más significativos la exclusión y la insuficiente oferta pública de algunas actividades culturales que quedan exclusivas para determinado público. Aunque esta oferta en los últimos años ha mejorado sustantivamente en distintas dimensiones, aún falta fortalecer políticas interinstitucionales que permitan trabajar no solo el derecho a bienes culturales sino el acceso a ellos.
        6) Dentro de las diferentes acciones afirmativas implementadas por el Mides, para poblaciones en situación de vulneración, la TARJETA URUGUAY SOCIAL para personas trans (en adelante TUS trans) consiste en una transferencia monetaria que se otorga desde el MIDES a personas trans. Ha constituido una herramienta de reconocimiento y abordaje a la población trans para poder acceder a un nivel de consumo básico de alimentos y artículos de primera necesidad.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en efectivizar el acceso a los derechos culturales de las personas trans a través de un cupo preestablecido de invitaciones a espectáculos artísticos como parte de las políticas de acción afirmativas interinstitucionales desarrollados por el MIDES y el Departamento de Cultura de la Intendencia de Montevideo.
        TERCERO: FUNCIONAMIENTO DEL CONVENIO: Atentas a los objetivos, ambas partes convienen poner en vigencia un marco que permita la cooperación en materia cultural para población trans protagonista de las acciones afirmativas llevadas a cabo por el MIDES en general, y, en particular para aquellas personas trans que habitan en localidades o zonas donde el acceso y la creación de bienes culturales se encuentra limitado. La articulación entre las dos instituciones se desarrollará en diferentes niveles, que se detallan a continuación
        1-Acceso a bienes culturales producidos por el TEATRO SOLÍS. Facilitar el acceso a los bienes culturales generados/ realizados en el TEATRO SOLÍS, así como también las producciones privadas presentadas en el TEATRO SOLÍS. La coordinación de la agenda de espectáculos será establecida entre la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural del MIDES, y el TEATRO SOLÍS.
        2- Dimensión socioeducativa. Generar espacios de intercambio con profesionales y técnicos de diferentes oficios y áreas artísticas que trabajan en el teatro. El TEATRO SOLÍS participará a la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural a los encuentros, talleres y charlas de sensibilización y conocimiento de las distintas áreas (utilería, vestuario, mantenimiento, actuación, etcétera), así como la invitación en otros programas que se gestionen desde el área de educación del teatro. El Teatro Solís brindará las charlas, visitas de formación artística o técnica a los grupos, según su disponibilidad.
        3-Visitas guiadas al TEATRO SOLÍS . Se preverán recorridos participativos de las personas trans beneficiarias de programas del Mides por las distintas áreas y servicios del TEATRO SOLÍS con el objetivo de sensibilizar sobre la producción artística y los oficios vinculados a ella.
        4-Evaluación de las experiencias: La Dirección Nacional de Promoción Sociocultural sistematizará estas actividades mediante evaluaciones cualitativas y cuantitativas, que compartirá con ambas instituciones conveniantes.
        CUARTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Obligaciones del MIDES: 1) El Mides se compromete a:
        • Diseñar y realizar la evaluación y monitoreo, tanto de las actividades como de las experiencias implementadas, con una metodología cuantitativa y cualitativa que se compartirá con la institución conveniante.
        • Generar las coordinaciones necesarias que las partes consideren pertinentes para la adecuada ejecución de la propuesta.
        Obligaciones de la IdeM: 1) La IdeM se compromete a:
        • Informar oportunamente sobre la disponibilidad del repertorio de espectáculos.
        • Brindar las charlas, visitas de formación artística o técnica a los grupos, según su disponibilidad.
        • Garantizar la recepción, atención y disposición de personas trans que respete su identidad de género, sin incurrir en ningún tipo de situación de exclusión, acto de discriminación u omisión de derechos.
        Ambas partes se comprometen a la conformación de una Unidad de Gestión integrada por representantes de la Dirección Nacional de Promoción Sociocultural y del TEATRO SOLÍS para el seguimiento y cumplimiento del convenio.
        QUINTO: CONSULTAS E INFORMACIÓN: Las partes se mantendrán recíprocamente informadas y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común para la óptima realización de las actividades.
        SEXTO: DIFUSIÓN: Para la difusión de este convenio o de cualquier actividad, producto o servicio relacionado a este, las Partes acordarán previamente los términos en que se hará. En todos los casos deberán usarse los logotipos en iguales proporciones de las instituciones firmantes y - si corresponde - banners u otros objetos directamente vinculados a la imagen institucional.
        SÉPTIMO: INCUMPLIMIENTOS: Todas las observaciones, incumplimientos del presente convenio y eventuales omisiones, deberán ser informadas por cualquiera de las partes y presentadas a consideración de la Comisión de Seguimiento.
        OCTAVO: PLAZO: El presente convenio tendrá una vigencia de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de su suscripción, pudiéndose renovar automáticamente por períodos similares de no haber presentado ninguna de las partes la solicitud de rescisión.
        NOVENO: RESCISIÓN: El presente convenio podrá ser rescindido unilateralmente por los organismos intervinientes, bastando el simple aviso a la otra parte por escrito con una antelación de por lo menos 90 días debiendo continuarse con las acciones que se hubieran iniciado y estén pendientes de cumplimiento. Para el caso de incumplimiento de cualquiera de los otorgantes a las obligaciones asumidas por el presente convenio este se rescindirá en forma inmediata.
        DÉCIMO: COMUNICACIONES: Las partes aceptan como medios fehacientes de comunicación: correo electrónico, carta, con comunicación de recibo por escrito. A partir de la firma del presente Convenio los trámites y presentaciones de las partes deberán efectuarse en el domicilio fijado.
        DECIMOPRIMERO: DOMICILIOS: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las partes fijan domicilio a todos los efectos en los declarados como suyos en la comparecencia.
        DECIMOSEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        DECIMOTERCERO: DECLARACIÓN DE REPRESENTACIÓN: Las partes reconocen que en la representación que ostentan gozan de capacidad para obligar a los organismos que representan.
        DECIMOCUARTO: LECTURA: Previa lectura, sin objeción, y como ratificación, las partes otorgan y firman tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fechas arriba indicados.
        De conformidad se firman dos ejemplares de su mismo tenor en el lugar y fecha antes indicado.
        2o.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
        3o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y pase -por su orden- a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente convenio.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-