Resolución N° 3034/17
Nro de Expediente:
2017-9777-98-000013
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
10/7/2017


Tema:
VARIOS

Resumen:
Admitir con carácter excepcional, por el término de 6 (seis) meses a partir de la fecha de aprobación de la presente, el desarrollo de la actividad: procesamiento (fileteado, despellejado, congelado y empacado), depósito y distribución de pescado, en los padrones Nº 10062, 13709, 408695 y 422109, instalaciones de la ex Fripur S.A., ubicados en Av. Rondeau 2260/96 y en Gral Freire 1168, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 16, Municipio C.-

Montevideo, 10 de Julio de 2017.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de autorización temporal para operar la planta de procesamiento de pescado e instalaciones complementarias, ubicadas en los padrones Nº 408695, 13709, 10062 y 422109, ubicados en Av. Rondeau 2260/96 y en Gral Freire 1168, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 16, Municipio C;
          RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial informa que:
          a) la empresa Perindes S.A. solicita una autorización para operar la planta de procesamiento de pescado e instalaciones complementarias localizadas en los siguientes padrones: Nº 408.695, 422.109, 10.062 y 13.709, ubicados en tres manzanas comprendidas entre las calles Avda. Gral. Rondeau, Francisco Tajes, Arturo Lezama y César Díaz;
          b) las instalaciones existentes responden al funcionamiento de la ex industria Fripur S.A. cuya actividad giraba en el mismo rubro comercial;
          c) la empresa solicita autorización de operación en los padrones antes mencionados;
          d) la actividad consistirá en el fileteado, despellejado y acondicionado de filetes de pescado, la cual se desarrollará principalmente en el padrón Nº 408.695. Posteriormente serán congelados, empacados, controlados y depositados en cámaras (actividad localizada en el padrón Nº 422.109). Los residuos serán trasladados a plantas de procesamiento habilitadas, los padrones Nº 10062 y 13709 serán usados como depósitos de material de empaque y depósitos generales;
          e) desde el punto de vista de afectaciones al tránsito se estima un flujo compuesto de la siguiente manera:
          - descarga de materia prima (camión T12-S2), retiro de tarrinas (camiones tipo C11) y residuos, lo que suma un total de 100 camiones mensuales;
          - carga para exportación (camión T11-S12) con una frecuencia estimada de 20 camiones mensuales;
          - proveedores de otros insumos (camiones tipo C11) en un total de 4 camiones mensuales;
          f) la mano de obra vinculada a los procesos, se estima una cantidad de 475 operarios que funcionarán en un solo turno;
          g) en el análisis de los aspectos ambientales, se anexa material presentado por la empresa ex ocupante de las instalaciones (Fripur S.A.) ante SIME, sobre la resolución técnica y material para la sustitución del refrigerante amoníaco (NH3) en las instalaciones refrigerantes, condición impuesta por la Intendencia de Montevideo - Resolución Nº 2044/06 de fecha 15 de junio de 2016;
          h) por lo expuesto, esta Unidad entiende pertinente admitir el desarrollo de la actividad solicitada por el período y con las condiciones que la jerarquía estime conveniente (se sugiere un plazo de 6 (seis) meses);
          2º) que por Resolución Nº 171/17 de fecha 10 de enero de 2017, se creó una Comisión con el cometido de estudiar y coordinar con las distintas Dependencias, los aspectos a tener en cuenta y las condiciones para la instalación de la empresa Perindes S.A. en los padrones mencionados del ex local de la empresa Fripur S.A.;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección de la División Planificación Territorial comparte lo informado por la Unidad de Estudios de Impacto Territorial y promueve el dictado de resolución admitiendo, por el término de 6 (seis) meses, prorrogables, el desarrollo de la actividad: procesamiento (fileteado, despellejado, congelado y empacado), depósito y distribución de pescado, en los padrones Nº 10062, 13709, 408695 y 422109 ubicados en Av. Rondeau 2260/96 y en Gral Freire 1168, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas por las Oficinas Técnicas competentes. La presente no implica la autorización del uso del suelo, ni de las condiciones urbano-territoriales para lo cual corresponde gestionar Estudio de Impacto Territorial;
          2º) que la Dirección General (I) del Departamento de Planificación comparte lo actuado, estimando conveniente el dictado de resolución admitiendo con carácter excepcional por el término de 6 (seis) meses, el desarrollo de la actividad, prorrogables automáticamente por similares períodos siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
          a) se mitiguen los impactos para que el emprendimiento sea compatible con el entorno;
          b) se cumpla con los requisitos que indiquen los distintos servicios competentes (Servicio de Ingeniería de Tránsito y Departamento de Desarrollo Ambiental, etc);
          c) en un plazo 90 (noventa) días, se dé inicio a la gestión correspondiente para obtener la autorización para la localización definitiva de la actividad;
          d) la presente no implica la autorización del uso del suelo ni de las condiciones urbano-territoriales para lo cual corresponde gestionar Estudio de Impacto Territorial; y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones ante otros Organismos competentes;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Admiitir con carácter excepcional, por el término de 6 (seis) meses a partir de la fecha de aprobación de la presente, el desarrollo de la actividad: procesamiento (fileteado, despellejado, congelado y empacado), depósito y distribución de pescado, en los padrones Nº 10062, 13709, 408695 y 422109, ubicados en Av. Rondeau 2260/96 y en Gral Freire 1168, dentro de los límites del Centro Comunal Zonal Nº 16, Municipio C.-
          2º. Establecer que el período estipulado en el numeral anterior, será prorrogable automáticamente por similares períodos, siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:
          a) se mitiguen los impactos para que el emprendimiento sea compatible con el entorno;
          b) se cumpla con los requisitos que indiquen los distintos Servicios competentes (Servicio de Ingeniería de Tránsito y Departamento de Desarrollo Ambiental, etc.);
          c) en un plazo 90 (noventa) días, a partir de la fecha de aprobación de la presente, se de inicio a la gestión correspondiente para obtener la autorización para la localización definitiva de la actividad.-
          3º. Establecer que la presente gestión no implica la autorización del uso del suelo ni de las condiciones urbano - territoriales, para lo cual corresponde gestionar el Estudio de Impacto Territorial; y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones ante otros Organismos competentes.-
          4º. Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, Desarrollo Ambiental, Movilidad y Secretaría General; al Municipio C; a la División Planificación Territorial; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, Ingeniería de Tránsito, Regulación Territorial y Contralor de la Edificación; a las Unidades del Plan de Ordenamiento Territorial, Estudios de Impacto Territorial y Gestión Territorial y pase a la Dirección General del Departamento de Planificación.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-