Resolución N° 1524/01
Nro de Expediente:
194748
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
8/5/2001


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS

Resumen:
Otorgar al Sr. ROBERTO LOPEZ REMIGIO, C.I. Nº 1.139.242-0, con domicilio en la calle Cufré Nº 2978, permiso para la instalación y explotación de un quiosco fijo ubicado en la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera frente al Nº 3397.

Montevideo, 8 de Mayo de 2001.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión presentada por el Sr. Roberto López Remigio;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma, solicita permiso para la instalación y explotación de un quiosco fijo ubicado en Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera frente al Nº 3397;
        2o.) que consultado el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, manifiesta no tener observaciones que formular a la presente solicitud;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Abogado Asesor del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución, otorgando el permiso precario y revocable;
        2o.) lo dispuesto en la reglamentación de Quioscos aprobada por Resolución Nº 2383/95 de 10 de julio de 1995, y su modificativa Nº 2721/96 de 17 de junio de 1996;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Otorgar al Sr. ROBERTO LOPEZ REMIGIO, C.I. Nº 1.139.242-0, con domicilio en la calle Cufré Nº 2978, permiso para la instalación y explotación de un quiosco fijo ubicado en la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera frente al Nº 3397, de acuerdo a las siguientes condiciones:
        a) regirán para el permiso de que trata, lo dispuesto en los Art. R.1184 al Art. R.1297.1 -Título III, Capítulo I, Sección I- del Volumen X, del Digesto Municipal;
        b) el permiso otorgado es de carácter precario y revocable y no podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la I.M.M., la que se reserva el derecho de aceptar o rechazar el traspaso.
        c) deberá formalizar ante el Servicio de Tesorería General Municipal un depósito en carácter de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones, equivalente a seis veces el importe que se le establezca como mensualidad.
        d) se otorga un plazo máximo de 90 días desde la fecha de esta resolución para que el permisario formalice la instalación, la que deberá contar con el visto bueno del Servicio Centro Comunal Zonal respectivo.
        2.- Comuníquese al Departamento de Descentralización; a la División Tránsito y Transporte; al Servicio Central de Inspección General y pase a la División Promoción Económica para notificación del interesado y demás efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-