VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de cooperación a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Civil de los Pobres Siervos de la Divina Providencia;
RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho convenio consiste en establecer los contenidos y el alcance de la cooperación entre las partes a efectos de la colaboración mutua y la realización por la referida Asociación de los proyectos denominados "Centro de Atención Comunitario" y "Centro Juvenil Hermano Francisco Pérez";
2o.) que el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la Unidad Asesoría efectuó el contralor jurídico-formal que le compete al referido convenio no teniendo observaciones que formular, sin perjuicio de sugerir algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
3o.) que el Municipio G de conformidad eleva las actuaciones a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para su consideración;
4o.) que la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: 1o.) que a los efectos de la firma del referido convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
2o.) que procede proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Aprobar el texto del convenio de cooperación a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Civil de los Pobres Siervos de la Divina Providencia, en los siguientes términos:
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA ASOCIACIÓN CIVIL DE LOS POBRES SIERVOS DE LA DIVINA PROVIDENCIA. En la ciudad de Montevideo el día de de 2020, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), con RUT 21 1763350018, representada en este acto por constituyendo domicilio en la avenida 18 de Julio 1360 de esta ciudad y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil de los Pobres Siervos de la Divina Providencia, (en adelante la Asociación Civil), constituyendo domicilio en la avenida Millán 5660 de la ciudad de Montevideo, representada en este acto por en su carácter de apoderado general, según testimonio notarial de poder, quienes acuerdan la celebración de un convenio de cooperación que se ajustará a las cláusulas siguientes (en adelante el "Convenio"):
PRIMERO: ANTECEDENTES: 1. Los Gobiernos Municipales son órganos elegidos por la ciudadanía, que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno. Podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto o se incorporen por ley. El Decreto de la Junta Departamental No. 33.209 establece que son cometidos de los municipios, entre otros, elaborar y presentar un Plan de Desarrollo Municipal y el presupuesto municipal, así como ejecutarlos y administrarlos de conformidad a las disposiciones vigentes. Sus principales cometidos son: planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial secundaria, mantenimiento del alumbrado público ubicado en calles secundarias, limpieza y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes hasta 10.000 m2, ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales, velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales, colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales, propiciar la participación institucionalizada de los vecinos en la vida comunal a través de los Concejos Vecinales, hacer pública la información sobre la gestión municipal. Desde este nivel se propiciará la participación de los vecinos en la vida comunal y se apoyará el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad. CONCEJO MUNICIPAL. 1. El Concejo Municipal es el órgano político de conducción del Municipio. Está conformado por el Alcalde que preside el organismo, y los cuatro Concejales titulares. El Municipio G de Montevideo tiene entre sus cometidos construir ciudad lo cual debe ser hecho a escala humana, respetando todos los derechos y priorizando la contención y el desarrollo de sus habitantes. Y por esto, trabajando desde su pequeño lugar, busca la participación y compromiso de todos porque no hay gobierno de cercanía si sus habitantes no están cerca. Desde 2010 sus vecinos tienen un gobierno con funcionarios y presupuesto propios. 2. La Asociación Civil es una persona jurídica cuyos estatutos fueron aprobados por el Poder Ejecutivo el 1 de octubre de 1963, de los cuales resulta que es una asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto social incluye las obras religiosas y asistenciales en favor de los huérfanos, pobres y desamparados. 3. Su plazo está vigente. 4. De acuerdo con lo dispuesto por los estatutos la representación corresponde a Presidente y Secretario del Consejo Directivo conjuntamente. 5. Los señores Mario Ceferino Paulín y Buenaventura Cabral Arce fueron elegidos Presidente y Secretario del Consejo Directivo, respectivamente, por la Asamblea General realizada el 4 de febrero de 1999, lo que resulta del acta que luce de fojas 131 a 132 del Libro de Actas de Asambleas, de cuya compulsa no resulta alteración alguna en el ejercicio de dichos cargos. Según escritura que el 16 de abril de 1999, autorizó en esta ciudad, el escribano Vicente Cremanti, la "Asociación de los Pobres Siervos de la Divina Providencia" otorgó mandato general a favor del compareciente y de Buenaventura Cabral Arce, quienes actuando conjunta, separada o alternativamente con todas las facultades para actuar en asuntos judiciales o administrativos ante cualquier autoridad judicial o administrativa, nacional o extranjera. SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en establecer los contenidos y el alcance de la cooperación entre las partes a los efectos de la colaboración mutua y la realización por parte de la Asociación Civil de los proyectos denominado "Centro de Atención Comunitario" (que comprende consultorio barrial interdisciplinario formado en la actualidad por abogados y psicóloga, voluntarios) y Centro Juvenil Hermano Francisco Pérez que consiste en un espacio de socialización y promueve la participación comunitaria, el avance en la educación y la adquisición de habilidades sociales para el desarrollo de las capacidades, coordinado por un educador social y un equipo de voluntarios, proyectos que se acompañan y se consideran parte integrante del presente, identificados como anexos I y II respectivamente. La IdeM apoyará a la Asociación Civil en toda las tareas que hagan a su buena ejecución, brindando su más amplia colaboración. TERCERO: Las partes colaborarán recíprocamente en todas las tareas que hagan a la buena ejecución del convenio. La Asociación Civil administrará las donaciones que reciba según las directivas e instrucciones precisas recibidas de la IdeM, las que sólo se recibirán por escrito. CUARTO: CRITERIOS y PROCEDIMIENTOS: La relación entre la IdeM y la Asociación Civil para la completa ejecución del convenio se regirá por los siguientes criterios y procedimientos: a) La IdeM es la persona pública estatal que habilita el funcionamiento del consultorio jurídico a través de la exoneración de timbres judiciales y publicaciones legales en el marco de la legislación vigente (Ley 18.078 de 19/12/2006). b) La IdeM colaboró en la proporción de materiales necesarios para la ampliación de la casa sede de ambos centros objeto del proyecto. c) La Asociación Civil mantendrá los registros de usuarios atendidos, efectuará las rendiciones requeridas y llevará las cuentas con los requerimientos y condiciones generalmente aceptados. QUINTO: Cuando la Asociación Civil reciba donaciones de la IdeM las invertirá de manera alineada a los criterios que le comunique la IdeM y manteniendo una estricta correlación entre los plazos de las inversiones y los desembolsos a realizar. SEXTO: PLAZO: El presente convenio tendrá vigencia por un plazo de cinco años desde su celebración y se prorrogará automáticamente por iguales períodos, salvo que alguna de las partes notifique a la otra su intención de no proceder a la prórroga, con una anticipación mínima de treinta días de su vencimiento. Será causal de rescisión del presente acuerdo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes que no provenga de causa extraña, caso fortuito o fuerza mayor. SÉPTIMO: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS: Las partes acuerdan que si fueran necesarias otras actividades específicas de las aquí pactadas, que puedan incluir a otros actores y que impliquen los aportes de recursos para hacerlas efectivas, se coordinará para cada caso entre ellas y serán motivo de nuevos acuerdos complementarios al presente. Los acuerdos complementarios deberán ser suscritos por los representantes legales de las instituciones involucradas. OCTAVO: DOMICILIOS ESPECIALES Y COMUNICACIONES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos del presente en los denunciados en la comparecencia y acuerdan que sea el telegrama colacionado y/o la carta con acuse de recibo, el medio hábil de comunicación entre ellas para las notificaciones que tengan relación con los elementos esenciales de este convenio y la validez del correo electrónico en todos los demás casos, como medio hábil de comunicación entre ellas. NOVENO: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE: Toda contienda que se suscite con relación a este contrato será sometida a los tribunales de la ciudad de Montevideo. DÉCIMO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Los gastos judiciales o extrajudiciales que pueda originar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas serán de cargo de quien los ocasione. Asimismo, las partes acuerdan que este acuerdo podrá ser rescindido por mutuo acuerdo, en cuyo caso la rescisión no afectará las obligaciones que se encontraren pendientes de ejecución. UNDECIMO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del convenio de cooperación que se aprueba por el numeral anterior.-
3. Comuníquese a la citada Asociación Civil, al Municipio G, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente convenio.-
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