Resolución N° 3020/07
Nro de Expediente:
4600-002750-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
20/8/2007


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del proyecto de convenio a suscribirse con la Cámara de la Industria Hoteles y la Asociación de Hoteles y Restoranes del Uruguay, en la forma que se indica.-

Montevideo, 20 de Agosto de 2007.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un convenio entre esta Intendencia Municipal, la Cámara de la Industria Hotelera y la Asociación de Hoteles y Restoranes del Uruguay;
          RESULTANDO: 1o.) que el objetivo del convenio es aunar esfuerzos y establecer acuerdos respecto a los servicios que cada parte compromete, para hospedaje de visitantes que participen en los distintos eventos organizados por la IMM;
          2o.) que la División Turismo expresa su conformidad para la firma del presente convenio;
          3o.) que el Director de la División Tránsito y Transporte informa que respecto a los hoteles cuyo frente es sobre una arteria donde esté prohibido el estacionamiento, se deberá dejar claramente establecido que no se habilitarán reservas de espacio en lugares donde esté prohibido estacionar ya que esta medida ocasiona un claro perjuicio a los demás usuarios de la vía pública, principalmente al transporte colectivo de pasajeros;
          CONSIDERANDO: que procede dictar resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1 Aprobar el texto del proyecto de convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo, la Cámara de la Industria Hotelera y la Asociación de Hoteles y Restoranes del Uruguay, en los siguientes términos: CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año , POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, (en adelante la IMM), con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360, representada por y POR OTRA PARTE: la Cámara de la Industria Hotelera (en adelante CIHTU), con domicilio en representada por y la Asociación de Hoteles y Restoranes del Uruguay, (en adelante ARHU), con domicilio en representada por CONVIENEN: en común acuerdo la celebración de lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes: Tomando como referencia los convenios ya firmados, tanto como las Resoluciones Nos. 1607/02, de 29/1/02, - (Expediente No. 4701-016287-00), y 6086/04, de 13/12/04 - (Expediente No. 9055-009649-04), y por las cuales se concedió reserva de espacio para estacionamiento de vehículos, frente al acceso de varios hoteles, en el entendido de seguir avanzando en busca de no sólo mejorar el marco de ordenamiento y fluidez del tránsito de la ciudad de Montevideo, sino también en profundizar las políticas de apoyo y fomento a las actividades turísticas de la División Turismo de la IMM, se ha entendido conveniente por todas las partes suscribir un nuevo convenio apuntando a dicho objetivo. SEGUNDO: Objeto: El objeto del presente convenio es aunar esfuerzos y establecer acuerdos, respecto a los servicios que cada parte compromete, según las condiciones que prescriben las cláusulas siguientes. TERCERO: Obligaciones de la IMM: La IMM autorizará sin
          cargo, reservas de estacionamiento transitorio (las 24 horas del día, los 365 días del año), para ascenso y descenso de pasajeros, de un largo entre un mínimo al equivalente al frente del hotel y se compromete a realizar la debida señalización del espacio, tanto en el cordón como de la acera. No se habilitarán reservas de espacio en lugares donde esté prohibido estacionar.-
          CUARTO: Obligaciones de CIHTU y ARHU: Cada uno de los hoteles referidos en la cláusula octava, aportará sin costo un cupo de 20 habitaciones al año, (el año comienza a contabilizarse a partir de la fecha de la firma del presente convenio), para hospedaje de visitantes que participen en los distintos eventos organizados por la IMM. QUINTO: Plazo: El plazo de este convenio será de igual tiempo de duración que el de la Administración que lo firmó. SEXTO: Reservas: Dichas reservas serán de responsabilidad única y directa de la División Turismo de la IMM, llevando un estricto control de las mismas, quedando dicha información a disponibilidad, frente a cualquier consulta que realizasen los hoteles firmantes de dicho convenio, para así poder cotejar los datos del mismo. SÉPTIMO: Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la la CIHTU y la ARHU, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la I.M.M. Se considerará que han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la I.M.M., salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I.M.M., que las Instituciones declaran conocer y aceptar.- OCTAVO: Lista de Hoteles: Los Hoteles que se amparan a este convenio son los siguientes: Hotel Alvear, Hotel América, Hotel Balfer, Hotel Balmoral, Hotel California, Hotel Columbia Palace, Hotel Continental, Hotel Cotage, Hotel Crillón, Hotel Embajador, Hotel Ermitage, Hotel Iguazú, Hostería del Lago, Hotel Holiday Inn, Hotel Klee, Hotel Libertador, Hotel London Palace, Hotel Lancaster, Hotel Ayax, Hotel Nirvana, Hotel Los Ángeles, Hotel Oxford, Hotel Presidente, Hotel Richmond, Hotel Plaza, Hotel Ciudad Vieja, Hotel Lafayette, Hotel Four Points, Hotel Arapey, Hotel La Rochelle, Red Hotel, Hotel Plaza Fuerte, Hotel Palacio, Hotel Aramaya, Hotel Royal Palace, Hotel Hispano, Hotel Cristal Palace, Hotel Europa, Hotel Armon Suites, Marti Apart Hotel, Melia Confort Hotel. NOVENO: Estipulaciones Especiales: Las partes acuerdan: a) constituir domicilios especiales para todos los efectos, judiciales o extrajudiciales a que de lugar este convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia; b) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre si por telegrama colacionado; c) pactar la mora automática.DECIMO: REPRESENTACION: CIHTU y ARHU acreditan la representación invocada según certificado notarial expedido el día , exhibido ante.- Para constancia y en señal de conformidad se suscriben cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el ápice.-
          2. Comuníquese a la Cámara de la Industria Hotelera, a la Asociación de Hoteles y Restoranes del Uruguay, a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Desarrollo Económico e Integración Regional, a la División Tránsito y Transporte, a los Servicios de
          Escribanía y de Ingeniería de Tránsito, a la Asesoría Jurídica, y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio, y a la División Turismo a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-