Resolución N° 3066/99
Nro de Expediente:
W 02309
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/8/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al interpuesto contra la Res. 1218/99/2000 del 27/4/99, por el Sr. Carlos Viscardi

Montevideo, 16 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Carlos Hugo Viscardi Rey, contra la Resolución N° 1218/99/2000 dictada por la Comisión Especial creada por Resolución N° 799/95;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto se confirmó la suma adeudada por el compareciente, por concepto de Patente de Rodados, respecto al vehículo de su propiedad, Chevette, Padrón N° 315.193, Matrícula 826.551;
        2o) que el recurrente entiende que no se le dio vista oportunamente, vulnerándose su derecho de defensa y que entregó la propiedad y tenencia de dicho vehículo mediante un contrato de "promesa de venta" de fecha 15 de junio de 1995, por lo cual no sería sujeto pasivo de la deuda atribuida;
        CONSIDERANDO: 1°) que el acto cuestionado debe imputarse a la autoridad delegante, por lo que sólo procedería interponer reposición contra el mismo, no obstante lo cual en aplicación del principio de informalismo en favor del administrado se dará tratamiento al tema planteado;
        2°) que el informe de fs. 13 a 13 vta. indica que los actos preparatorios no requieren ser conferidos en vista, sólo a partir del acto definitivo se habilita al gestionante a impugnarlo, como en el caso que nos ocupa, por ello resulta claro que no se ha violado su derecho de defensa;
        3°) que en lo sustancial tampoco asiste razón al recurrente, por cuanto éste no transfirió la propiedad del rodado sino que únicamente lo prometió en venta, por lo cual continúa siendo su propietario y por lo tanto sujeto pasivo del tributo reclamado;
        4°) que la División Jurídica estima que la recurrida resulta ajustada a derecho y por lo mismo debería confirmarse, solicitándose en la vía judicial competente el embargo y secuestro del referido vehículo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición, interpuesto por el Sr. Carlos Hugo Viscardi Rey, contra la Resolución N° 1218/99/2000 dictada por la Comisión Especial creada por Resolución N° 799/95.-
        2°.- Promover el juicio ejecutivo correspondiente contra el nombrado titular, solicitando el embargo y secuestro del vehículo de su propiedad, marca Chevette, Padrón N° 315.193, Matrícula 826.551, siguiendo adelante la ejecución hasta satisfacer la suma reclamada y las costas y costos de la misma.-
        3°.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para notificación al interesado y a la División Jurídica a los efectos indicados en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-