Resolución N° 1397/04
Nro de Expediente:
6344-005045-03
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
31/3/2004


Tema:
MULTAS

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal., multa 124 U.R., Montevideo Shopping Centers Uruguay S.A., obras sanitarias sin permiso, Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 1290.-

Montevideo, 31 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las instalaciones sanitarias del inmueble empadronado con el Nº 410.067, sito en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 1290, propiedad de Montevideo Shopping Centers Uruguay S.A. RUC 21 138367 0010;
        RESULTANDO: que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que correspondería aplicar una multa de 124 U.R., por infracción al Art. 13º (obras sanitarias sin permiso) del Decreto N° 2.781 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias), de acuerdo con lo que establece el Art. 16° , numeral 4, Apartado 3, literal c, del Decreto Departamental Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: que de acuerdo con los términos de la Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, ratificada por Resolución Nº 2.244/94 del 5/VII/94, por las multas mayores de 70 U.R. corresponde previo a su aplicación, solicitar anuencia al Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo para imponer una multa de 124 U.R. (ciento veinticuatro unidades reajustables), a Montevideo Shopping Centers Uruguay S.A. RUC 21 138367 0010, propietaria del inmueble empadronado con el Nº 410.067, sito en la Avda. Dr. Luis A. de Herrera Nº 1290, con domicilio en la calle Soriano Nº 1152, por infracción al Art. 13º (obras sanitarias sin permiso) del Decreto N° 2.781 (Ordenanza de Obras Sanitarias Domiciliarias), de acuerdo con lo que establece el Art. 16°, numeral 4, apartado 3, literal c, del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84.-
        Artículo 2º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-