Resolución N° 4213/16
Nro de Expediente:
2016-9631-98-000081
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
19/9/2016


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de herramientas, local de ventas y administración, ubicado en los predios Padrones Nos. 5.266, 5.268 y 5.298, sitos con frentes a las calles Paysandú Nos. 971/73/81/83 y Julio Herrera y Obes Nos. 1515/17.-

Montevideo, 19 de Setiembre de 2016.-
 
        VISTO: que Dynfer S.A. y Record Tools S.A., RUT Nos. 211247460018 y 210360390013, respectivamente, solicitan regularizar el establecimiento destinado a depósito de herramientas, local de ventas y administración, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 5.266, 5.268 y 5.298, sitos con frentes a las calles Paysandú Nos. 971/73/81/83 y Julio Herrera y Obes Nos. 1515/17;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada autorizada de 1.619 m2, una área a regularizar de 335 m2 sobre una superficie de terreno de 849 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que se mantengan las actuales condiciones de funcionamiento;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 1, con la conformidad del Municipio B, recomienda la autorización del presente trámite;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización con las condiciones que se informan en Actuación Nº 6;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, en atención a los


        informes favorables, puede accederse a lo solicitado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de herramientas, local de ventas y administración, ubicado en el predio empadronado con el Nos. 5.266, 5.268 y 5.298, sitos con frentes a las calles Paysandú Nos. 971/73/81/83 y Julio Herrera y Obes Nos. 1515/17 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, de acuerdo con lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga (Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12);
        c) no se produzcan en el futuro ampliaciones ni modificaciones de ningún tipo del establecimiento;
        d) no se trabaje fuera de la jornada legal diurna, dentro del horario declarado de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas;
        e) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, del Plan de Gestión de Residuos y aquellos que se consideren pertinentes;
        f) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12; asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        g) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art.D.223.202, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        h) las interesadas dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberán presentar la correspondiente habilitación;
        i) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente tanto a nivel nacional como departamental;
        j) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio B, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 1, de Ingeniería de Tránsito y pase al Servicio Contralor de la Edificación.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-