Resolución N° 3817/12
Nro de Expediente:
1007-005359-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/9/2012


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se aprueba texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP/PIAI), para la regularización del Asentamiento “6 de Diciembre – Sector Sur”.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: la regularización del Asentamiento “6 de Diciembre – Sector Sur”;
        RESULTANDO: 1º) que el 27 de diciembre de 2005, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia de Montevideo suscribieron un Convenio con el objeto de fortalecer las políticas nacionales de regularización de asentamientos informales, realojando a las familias que se encuentran en estado de emergencia habitacional con soluciones habitacionales adecuadas;
        2º) que con fecha 30 de diciembre de 2008, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR, por el cual se otorga financiamiento para la ejecución del Primer Programa de Mejoramientos de Barrios, el cual será ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP/PIAI), con la participación de la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las Intendencias;
        3º) que la Intendencia de Montevideo ampliará la Licitación Pública Internacional número 65/09/01 del asentamiento 6 de Diciembre- Sector Norte, con el objetivo de realizar obras de infraestructura física en el Sector Sur del referido asentamiento;
        4º) que el presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones en el marco de los cuáles se transferirán por parte del MVOTMA-DINAVI a la Intendencia de Montevideo, fondos para financiar obras de infraestructura física en el asentamiento de referencia;
        5º) que la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico – formal, según informe del 30 de agosto de 2012;
        6º) que la Comisión Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares informa que el presente Convenio es necesario para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos en el componente “Mejoramiento de Barrios”;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Dirección Nacional de Vivienda:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE – DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA PARA EL REALOJO DE FAMILIAS DEL ASENTAMIENTO 6 DE DICIEMBRE SECTOR SUR
        En la ciudad de Montevideo, a los ..............................., comparecen, POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA), representado en este acto por ..................... , con domicilio en la calle Zabala Nº 1432 de esta ciudad; y POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante I de M), representada en este acto por ............ ............ , con domicilio en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, quienes en el marco del Programa de Mejoramiento de Barrios (Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR) convienen celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) El 27 de diciembre de 2005, las mismas partes suscribieron un Convenio con el objeto de fortalecer las políticas nacionales de regularización de asentamientos informales, realojando a las familias que se encuentran en estado de emergencia habitacional con soluciones habitacionales adecuadas. II) Con fecha 30 de diciembre de 2008, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, el Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR, por el cual se otorga financiamiento para la ejecución del Primer Programa de Mejoramiento de Barrios, el cual será ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP/PIAI), con la participación de la Dirección Nacional de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y las Intendencias; el referido Contrato de Préstamo, se realizó a los efectos de financiar conjuntamente las inversiones y acciones de mejoramiento barrial, prevención de asentamientos y fortalecimiento institucional, en el marco de las acciones del Programa, con la finalidad de promover la integración física y social de la población radicada en asentamientos irregulares con su entorno urbano. III) Que la Intendencia de Montevideo ampliará la Licitación Pública Internacional número 65/09/01 del asentamiento 6 de Diciembre- Sector Norte, con el objetivo de realizar obras de infraestructura física en el Sector Sur del referido asentamiento, las cuales se desarrollarán en el marco de la ejecución del presente Convenio, que forman parte del Componente Mejoramiento de Barrios del Programa y tienen por objetivo el realojo de familias del Asentamiento 6 de Diciembre. IV) El presente Convenio se firma en el marco de la Resolución del Sr. Ministro de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Nº ....... de fecha ...... de xxxx de 2012. SEGUNDO: OBJETO.- Las partes celebran el presente Convenio que tiene por objeto establecer los términos y condiciones en el marco de los cuales se transferirán por parte del MVOTMA-DINAVI a la I de M, fondos para financiar parcialmente obras de infraestructura física (red vial, desagües pluviales, red de saneamiento, agua potable, red de energía eléctrica, alumbrado público, construcción de infraestructuras barriales y acondicionamiento de espacios públicos, 30 viviendas compuestas por envolventes básicas y 53 viviendas para realojos) en el Asentamiento 6 de Diciembre Sector Sur. La I de M, en su carácter de Sub-Ejecutor del Programa, administrará y utilizará los fondos, en un todo de acuerdo con las obligaciones asumidas por este acuerdo. TERCERO: OBLIGACIONES DEL MVOTMA.- El MVOTMA-DINAVI se obliga por este Convenio a: I) transferir a la I de M, los recursos para la realización del objeto referido en la Cláusula anterior. La mencionada transferencia corresponde a la suma total de $ 62.600.000 (sesenta y dos millones seiscientos mil pesos uruguayos). II)-La cuenta bancaria donde se efectuará la transferencia es la Nº 196 – 5876 Moneda Nacional del Banco República Oriental del Uruguay abierta por la Intendencia de Montevideo a efectos de poder recibir los fondos transferidos. III) El traspaso de fondos comprometido, se podrá efectivizar una vez que el Tribunal de Cuentas de la República haya intervenido el gasto respectivo por el monto previsto en el Convenio, quedando entonces desde ese momento habilitado el MVOTMA, a cumplir con la obligación de financiamiento asumida. La transferencia de fondos prevista estará sujeta a la disponibilidad del crédito presupuestal correspondiente. CUARTO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO.- La I de M, se obliga a: a) Aplicar los fondos transferidos, exclusivamente al objeto enunciado en la Cláusula Segunda de este Convenio. b) Enviar al MVOTMA-UCP/PIAI y a la DINAVI en forma trimestral, un informe de Revisión Limitada en cumplimiento del Art. 9 Ordenanza 77 del Tribunal de Cuentas de la República y la normativa de la Contaduría General de la Nación. El informe deberá contener: una manifestación del jerarca respecto de la aplicación de los fondos transferidos, constancia de la existencia de un sistema contable confiable con documentación respaldatoria, procedimientos de control interno y manifestación del cargo que ocupa dentro del Organismo el contador firmante del mismo. c) Proceder a la apertura de un rubro extrapresupuestal que permita hacer uso de los fondos transferidos. QUINTO: IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS.- El retardo por cualquiera de las partes, en el ejercicio de los derechos acordados en este Convenio o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. SEXTO: MORA AUTOMÁTICA.- La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en el presente Convenio, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos acordados, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de protesto o interpelación de clase alguna. SÉPTIMO: RESCISIÓN DEL CONVENIO.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las Instituciones firmantes, podrá dar lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del Convenio. OCTAVO: VIGENCIA.- El presente Convenio, entrará en vigencia cuando se encuentre debidamente suscripto por las partes, y mantendrá la misma mientras se encuentren en ejecución las obras financiadas con los recursos que se transfieren por este acuerdo. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES.- Las partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este acuerdo, en los establecidos como suyos en la comparecencia del presente Convenio, estableciendo como medio idóneo de notificación las comunicaciones efectuadas mediante telegrama colacionado y fax con acuse de recibo. Previa lectura, las partes suscriben el presente en tres ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados.
        2º.- Encomendar la apertura de una cuenta extrapresupuestal específica para atender la regularización del Asentamiento “6 de Diciembre Sector Sur Convenio I de M - MVOTMA / DINAVI-”.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, para su transcripción al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Departamento de Recursos Financieros y pase a la Comisión Especial Ejecutora de Atención al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-