Resolución N° 6006/16
Nro de Expediente:
2016-7431-98-000119
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/12/2016


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 2766/16 del 20/VI/16 y se concede a la Sra. Irene Rodríguez y el Sr. Julio Rama Pau, en carácter de comodato precario, el inmueble ubicado en el predio Padrón Nº 8.497, sito en la calle Zelmar Michelini Nº 990 unidad 005.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2016.-
 
        VISTO: la situación planteada en el inmueble de propiedad de esta Intendencia, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.497, sito en la calle Zelmar Michelini Nº 990, unidad 005;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) desde el año 2014 se viene trabajando con los ocupantes del edificio sito en la calle Juncal Nº 1514, predio empadronado con el Nº 423.672; b) una de las familias realojadas es la del matrimonio integrado por la Sra. Irene Rodríguez y el Sr. Julio Rama Pau, C.I. Nos. 6.199.969-6 y 1.175.908-2 respectivamente, quienes desde el mes de junio del presente año, ocupan como comodatarios el apto. 4 del Reciclaje "Casa Verde" en el Barrio Sur, según Resolución Nº 2766/16 del 20/VI/16; c) dicho apartamento resultó no estar acorde a las necesidades de la familia y al quedar desocupada una unidad en el Reciclaje "Casa Rosada" (al lado del primero) se propone otorgar esta, permitiendo mejorar de esta manera sus condiciones de habitabilidad y d) por lo expuesto, podría propiciarse la suscripción de un comodato precario;
        2º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 2314/14 del 9/VI/14 y su modificativa Resolución Nº 5067/14 del 17/XI/14, es pertinente la adjudicación del inmueble en carácter de comodato precario;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Se deja sin efecto la Resolución Nº 2766/16 del 20/VI/16.
        2º.- Conceder a la Sra. Irene Rodríguez y el Sr. Julio Rama Pau, C.I. Nos. 6.199.969-6 y 1.175.908-2 respectivamente (en adelante los comodatarios) en carácter de comodato precario, el inmueble de propiedad de esta Intendencia, ubicado en el predio empadronado con el Nº 8.497, sito en la calle Zelmar Michelini Nº 990, unidad 005, Reciclaje "Casa Rosada", de acuerdo con las siguientes condiciones: PRIMERO: Destino. El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será de casa habitación de la comodataria y su núcleo familiar. SEGUNDO: Precario. El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) exigir la restitución del bien, sin necesidad de expresión de causa. TERCERO: Obligaciones de los comodatarios. Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, los comodatarios se obligan a partir de la notificación de esta Resolución a: I) usar el bien de acuerdo con el destino convenido en la Cláusula Primera; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (energía eléctrica, agua, gas, teléfono, u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien como "buen padre de familia" y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligados a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y su situación ocupacional; VII) comunicar a la IdeM cualquier modificación en la composición del núcleo familiar a través del Servicio de Tierras y Viviendas. CUARTO: Prohibiciones. Los comodatarios no podrán ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título, ni podrán realizar reformas o modificaciones en el bien que no estuvieren autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante, las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le irrogara, así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por los comodatarios al bien de que se trata, quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por los comodatarios. QUINTO: Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones, ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a los comodatarios o a terceros, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. SEXTO: Carácter personalísimo. Este comodato se realiza en contemplación a la persona de los comodatarios, no beneficiando a sus herederos (Art. 2219 del Código Civil), por lo que en caso de fallecimiento de los comodatarios la IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. SÉPTIMO: Seguimiento y evaluación. La IdeM, a través del Servicio de Tierras y Viviendas realizará el seguimiento del contrato de comodato quien efectuará controles periódicos, realizándose informes que formarán parte de la evaluación. OCTAVO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida en la Cláusula Segunda, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de los comodatarios, dará lugar al inicio previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que los comodatarios han incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión, cuando notificados por escrito de la constatación, no lo rectificaran dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las Cláusulas Segunda, Octava y Décima de estas condiciones, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que los comodatarios declaran conocer y aceptar en todos sus términos. NOVENO: Reglamentación del incumplimiento. Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deba realizarse a los comodatarios se efectuará en el domicilio correspondiente al predio cedido en comodato, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Se establece la solidaridad de los comodatarios (si es pluripersonal) y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. DÉCIMO: Restitución del bien objeto del comodato. Los comodatarios se obligan a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM les comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas Segunda y Octava, siendo responsables por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución, se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOPRIMERO: Disposiciones Especiales. El comodato se regirá en todo lo no previsto en la presente Resolución y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.-
        2º.- Establecer que el Servicio de Tierras y Viviendas deberá indicar en la notificación correspondiente, en caso de ser necesario, el estado del
        inmueble en inventario que se firmará por separado de ese acto.-

        3º.- Comuníquese al Municipio B, a la División Tierras y Hábitat y pase al

        Servicio de Tierras y Viviendas a los efectos de la regularización de los servicios básicos del inmueble.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-