Resolución N° 1838/10
Nro de Expediente:
6003-000091-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/5/2010


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario Sr. Gabriel Barros, contra la resolución de 12/1/10, dictada por la División Tecnología de la Información, por la cual se lo sancionó con dos días de suspensión, por haber incurrido en tres faltas con aviso.-

Montevideo, 3 de Mayo de 2010.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el funcionario Sr. Gabriel Barros, C.I. No. 1.999.748, contra la Resolución de 12/1/10, dictada por la División Tecnología de la Información;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se sancionó al recurrente con dos días de suspensión, por haber incurrido en tres faltas con aviso los días 21, 22 y 31 de diciembre de 2009;
          2o.) que el compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando no se trató de inasistencias injustificadas, por cuanto los días 21/12/09 y 22/12/09 estaba en uso de licencia reglamentaria y el 31/12/09 solicitó un día de licencia por mudanza;
          3o.) que por Resolución No. 001/2010/6003, de 27/1/10, la Directora de la División Tecnología de la Información no hizo lugar al recurso de reposición, manteniendo la sanción impuesta por entenderla ajustada a la normativa vigente y franqueando el recurso de apelación en subsidio;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 18 a 19, la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal, los recursos fueron deducidos en tiempo y forma;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la precitada Unidad expresa que surge de estas actuaciones que el Sr. Barros se encontraba en pleno conocimiento del rechazo a su solicitud de licencia los días 21, 22 y 31 de diciembre de 2009, la cual fue negada por la Jefa de Atención al Usuario al momento de la solicitud y a su vez se le comunicó telefónicamente el 21 de diciembre, por la Secretaria de la Directora de la citada División;
          3o.) que asimismo, de acuerdo a los Arts. D.46 y R.215 del Volumen III del Digesto Municipal, la ausencia del funcionario en días y horas de servicio, sin autorización o justa causa, constituye falta susceptible de sanción, la cual comprende la suspensión aplicada al impugnante, razón por la cual se sugiere rechazar el recurso de apelación interpuesto;
          4o.) por lo expuesto, el Director de la Asesoría Jurídica aconseja no hacer lugar al recurso de apelación en subsidio;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio, interpuesto por el funcionario Sr. Gabriel Barros, C.I. No. 1.999.748, contra la resolución de 12/1/10, dictada por la División Tecnología de la Información, por la cual se lo sancionó con dos días de suspensión, por haber incurrido en tres faltas con aviso.-
          2.- Pase a la División Tecnología de la Información, para la notificación del interesado y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-