Resolución N° 422/06
Nro de Expediente:
3110-003293-05
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
30/1/2006


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la IMM y la empresa NIKE Argentina S.A.-

Montevideo, 30 de Enero de 2006.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa NIKE Argentina S.A.- Sucursal Uruguay;
        RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo se patrocinarán las actividades de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, combinando así, una vez más, esfuerzos público-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad;
        2o.) que en tal sentido, se eleva para su aprobación, un proyecto de convenio elaborado en base a lo sugerido por la citada Secretaría, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán ambas partes, el cual luce agregado de fs. 1 a fs. 3 vta. de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
        LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y Nike Argentina S.A.- Sucursal Uruguay, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los ........días del mes de ....... de dos mil seis, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por ...........,en su calidad de ..........., con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, Piso 3 inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el Nº 211763350018, en adelante denominada "la IMM" y POR OTRA PARTE: la empresa Nike Argentina S.A.- Sucursal Uruguay, representada en este acto por........................ , C.I. Nº ..................., en su calidad de..................de la empresa, inscripta en el Registro Unico de Contribuyentes con el Nº 213240240019, con domicilio en Bvar. Artigas Nº 417, piso 4, en adelante denominada la patrocinadora, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco del Decreto Nº 25398 de 19/XII/1991 y sus modificativos, se facultó a la IMM a celebrar Convenios de Patrocinio para la realización de proyectos, estudios, eventos y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras en calidad de donación modal, con el destino específico de solventar total o parcialmente la actividad y obras patrocinadas;
        II) Conforme a lo dispuesto en el contrato aprobado por Resolución Nº 5615/05 de 12 de diciembre de 2005 y suscrito el 15 del mismo mes y año, entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la empresa BLANCO MARKETING S.R.L., para la gestión de espacios de patrocinio de playas montevideanas, las partes intervinientes acuerdan suscribir el siguiente convenio de patrocinio para el "Programa Ciudad Saludable" de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación;
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto de este convenio consiste en el patrocinio por parte de la empresa NIKE Argentina S.A.-Sucursal Uruguay, de actividades de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación, para la temporada 2005-2006.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a:
        a) Aportar la suma de U$S 15.000 (dólares americanos quince mil), para financiar los eventos siguientes:
        -Corrida preparatoria a la "XI Corrida de San Felipe y Santiago" (10 kms. de Nike)
        - "XI Corrida de San Felipe y Santiago".
        El aporte se depositará en la cuenta extrapresupuestal creada para el "Programa Playas", de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 3.809/04, y se realizará de la siguiente forma: 1) el primer pago de U$S 10.000 (dólares americanos diez mil) se efectuará a la firma del presente convenio; 2) El pago de los U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil) restantes, se efectuará dentro de los primeros cinco (5) días del mes de mayo de 2006.
        b) Realizar con los proveedores que la patrocinadora seleccione y en coordinación con la Secretaría, el diseño y armado de estructuras para la zona de largada.
        c) Aportar 70 (setenta) remeras y gorros para el plantel de funcionarios afectados a la tarea de la organización general del evento, en colores y modelos sujetos a la disponibilidad de stock de la patrocinadora.
        d) Realizar la animación previa a la carrera y el programa de calentamiento de los participantes.
        e) Cooperar de acuerdo a los criterios que determine la IMM, con la realización, difusión y promoción de la carrera preparatoria a desarrollarse previamente a la carrera de la XI San Felipe y Santiago, en fecha a coordinar con la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación.
        f) Garantizar el concurso de al menos 3 (tres) atletas de la región sponsorizados por la patrocinadora, responsabilizándose del traslado de los mismos a nuestra ciudad y de los viáticos correspondientes.
        g) Contribuir con el diseño y realización de productos audiovisuales de comunicación y promoción de eventos.
        CUARTO: Asimismo, la patrocinadora autoriza a la IMM a descontar de la referida suma el importe correspondiente a BLANCO MARKETING S.R.L., de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta, lit. a) del contrato suscrito con dicha empresa, mencionado en el Numeral II de la cláusula primera, para la gestión de espacios de patrocinio en las playas montevideanas para la temporada 2005-2006.
        QUINTO: APORTES DE LA IMM: Por su parte, la IMM se compromete a:
        a) Otorgar a la patrocinadora presencia institucional publicitaria como sponsor principal en la "XI Corrida San Felipe y Santiago" y como único sponsor en la corrida previa preparatoria a la misma, de acuerdo a los siguientes detalles:
        Para los 2 (dos) eventos: 1) Acciones promocionales en el marco de la carrera y en las actividades previas. 2) Presencia en toda la comunicación referente a la carrera y sus actividades preparatorias. 3) Presencia en los puestos de acreditación para participar en la competencia. 4) Participación en el diseño y realización de productos audiovisuales de comunicación que se emitirán en los medios que la IMM disponga.
        Para la "XI Corrida de San Felipe y Santiago": 1) Cartelería en Puesto de Largada en forma exclusiva. 2) Cartelería preferencial en Puesto de Llegada (pegada al pórtico de llegada) con presencia destacada junto con la IMM, con relación a otros sponsors. 3) Presencia en cinta de llegada y participación a través de promotoras en la línea de llegada. 4) Presencia destacada en cartelería del Podio de Premiación (Backdrop).
        b) Autorizar a la patrocinadora para la realización de actividades promocionales en la Rambla de Montevideo en forma previa a la competencia.
        c) Hacerse cargo del hospedaje y alimentación de los 3 (tres) atletas de la región que la patrocinadora traslade a la ciudad para la competencia.
        d) Aportar los criterios y orientaciones generales de la participación de la patrocinadora.
        e) Responsabilizarse de las autorizaciones municipales que correspondieren.
        SEXTO: PLAZO: El plazo de vigencia del presente convenio comenzará desde el inicio de las contraprestaciones de ambas partes y se extenderá hasta el 31 de mayo de 2006.
        SEPTIMO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
        OCTAVO: SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA IMM: La IMM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación la que realizará controles periódicos.
        NOVENO: MORA AUTOMATICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer algo contrario a lo estipulado o en no cumplir con lo pactado.
        DECIMO: MULTAS: Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula siguiente, se procederá a aplicar las siguientes multas en caso de atraso por parte de la patrocinadora en el pago de las cuotas establecidas en la cláusula tercera, literal a), de acuerdo a la escala que se detalla:
        1.-Transcurridos 30 (treinta) días corridos de atraso: una multa de 10 UR (diez Unidades Reajustables); 2- Transcurridos 60 (sesenta) días corridos de atraso: se comenzará a aplicar multas diarias de 1 UR (una Unidad Reajustable), acumulables.-
        DECIMO PRIMERO: RESCISION DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IMM. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la patrocinadora, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia Municipal (Digesto Municipal, Libro II "Del Procedimiento", arts. R. 20 a R. 113.8) que la patrocinadora declara conocer y aceptar en todos sus términos.
        DECIMO SEGUNDO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DECIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DECIMO CUARTO: COORDINACION: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.
        DECIMO QUINTO: REPRESENTACION: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el .......... por ............. , el cual se adjunta.
        Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Establecer que el presente convenio cumple con lo dispuesto en las Resoluciones Nros. 4943/03 de 28/11/03 y 1820/05 de 19/4/05, en lo referente al Programa de Política Ambiental de las Playas de Montevideo.-
        3o.-Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura
        4o.-Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a los Servicios de Prensa, Comunicación y Relaciones Públicas y Tesorería, a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura, a la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-