Resolución N° 3356/12
Nro de Expediente:
1001-012788-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
13/8/2012


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto No. 34.275 y se exonera el 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, con sus adicionales, más multas y recargos que gravan el bien inmueble ubicado entre Capitán Tula, Luciano Lira y Matilde Pacheco.-

Montevideo, 13 de Agosto de 2012.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 34.275 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 26 de julio de 2012, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 2716/12, de 2/7/12 , se faculta a este Ejecutivo para exonerar el 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, con sus adicionales, más multas y recargos que gravan el bien inmueble padrón No. 142.559, hasta su respectiva escrituración, ubicado entre Capitán Tula, Luciano Lira y Matilde Pacheco, designado para expropiar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según procedimiento expropiatorio llevado ante el Juzgado Letrado Civil de 13º Turno, por lo que a partir del 1º de enero de 2012 los ocupantes del predio serán los obligados al pago de los tributos departamentales que gravan al inmueble, asimismo los pagos realizados por concepto de tributos o precios alcanzados por la presente dispensa legal, no serán objeto de devolución ni compensación de especie alguna;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 34.275, sancionado el 26 de julio de 2012.-
        2.- Exonerar el 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, con sus adicionales, más multas y recargos que gravan el bien inmueble padrón No. 142.559, hasta su respectiva escrituración, ubicado entre Capitán Tula, Luciano Lira y Matilde Pacheco, designado para expropiar por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), según procedimiento expropiatorio llevado ante el Juzgado Letrado Civil de 13º Turno.-
        3.- A partir del 1º de enero de 2012 los ocupantes del predio serán los obligados al pago de los tributos departamentales que gravan al inmueble.-
        4.- Los pagos realizados por concepto de tributos o precios alcanzados por la presente dispensa legal, no serán objeto de devolución ni compensación de especie alguna.-
        5.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Administración de Ingresos, Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica y pase, por su orden, al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Servicio de Ingresos Inmobiliarios a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-