Resolución N° 3037/02
Nro de Expediente:
4400-003513-02
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
29/7/2002


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Se aprueba el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil "Institución Atlética La Cumparsita".

Montevideo, 29 de Julio de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil "Institución Atlética La Cumparsita";
        RESULTANDO: 1o.) que esta Comuna ha lanzado una campaña publicitaria de concientización a la población, relacionada con la limpieza de la ciudad de Montevideo, denominada “Tu papel es esencial”, mediante mensajes en los medios masivos de comunicación y cartelería urbana;
        2o.) que el Convenio de referencia tiene como objeto reforzar las referidas intervenciones publicitarias, mediante actuaciones teatrales callejeras en distintos puntos de la ciudad, sensibilizando en forma directa a los vecinos de Montevideo, sobre la necesidad de mejorar su conducta colectiva de mantenimiento de la higiene pública, y con ello mejorar la calidad de vida;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en el marco de la Asociación Civil “La Cumparsita”, funcionan varios grupos de actores jóvenes, capacitados por la Institución, que han participado en varios eventos lanzados por la Comuna;
        2o.) que la División Limpieza, promueve la aprobación del citado Convenio, ya que la dinámica del teatro callejero, realizada en coordinación con las agencias de publicidad contratadas contribuirá, por su inmediatez al logro de los objetivos planteados en la Campaña;
        3o.) que la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, efectuó las solicitudes SEFI Nos 57843 y 57844, por la suma de $ 139.000,oo y 50.000,oo, respectivamente;
        4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se dicte Resolución al respecto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar el siguiente proyecto de Convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Asociación Civil "Institución Atlética La Cumparsita": CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día *** del mes de ***, de dos mil dos, comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, con domicilio en Av. 18 de Julio 1360, representada en este acto por el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, Ing. Luis Lazo, y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil "Institución Atlética La Cumparsita", en adelante la Institución, con domicilio en la calle Ruperto Pérez Martínez No. 598, representada en este acto por las Sras. Alicia Rey, C.I 1.432.877 y Nora Techera, C.I 1.680.690, y por el Sr. Jorge Couto C.I. No. 1.250.509-4, en su calidad de mandatarios y como Responsables Generales de la Campaña, quienes acuerdan: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1) La IMM se encuentra desarrollando una campaña de sensibilización denominada “Tu papel es esencial”, cuyo objetivo es concientizar a la población del departamento de Montevideo, en favor de la limpieza de la ciudad y su mantenimiento, para mejorar su calidad de vida, a través de mensajes en los medios de comunicación masiva y cartelería en la vía pública. 2) Dicha campaña también incluye la participación de jóvenes actores, los que mediante la dinámica de la actuación callejera coordinada, reforzarán la campaña de sensibilización masiva transmitiendo en forma directa los valores que se pretende incorporar en los habitantes de la ciudad. 3) La IMM ya ha contratado a diversos grupos teatrales para la realización de eventos y acciones publicitarias institucionales, los que en su mayoría participan de la “Movida Joven”, actividad anual promovida por la IMM, que nuclea manifestaciones artísticas tales como teatro, murga, percusión danza y malabares. 4) En ese marco, es que la Institución, ha desarrollado este tipo de intervención callejera organizando a varios grupos teatrales entrenados con dicho fin, habiendo participado en varios eventos lanzados por la IMM. 5) La Institución cuenta con una nómina de treinta actores que provienen del teatro joven, teatro independiente y de la Escuela Municipal de Arte Dramático, que poseen amplia experiencia en representaciones en escenarios en la vía pública, puestas teatrales y escenarios de carnaval, trabajando en grupos mínimos de 5 actores. SEGUNDO - OBJETO. Concientizar a la población, en forma directa, a través de la actuación callejera coordinada, sobre la necesidad de mejorar la conducta colectiva de la población en el mantenimiento de la higiene pública de la ciudad. TERCERO - PLAZO: La actuación callejera se realizará en los meses de julio, setiembre, noviembre y diciembre en un todo de acuerdo a las pautas que establezca la agencia de publicidad contratada por la IMM para llevar adelante la campaña “Tu papel es esencial”. CUARTO – CARACTERISTICAS DE LA CAMPAÑA.. Los grupos formados por los jóvenes actores se ubicarán en distintos puntos de la ciudad como, cruces de avenidas importantes, ferias, cines, playas y otros puntos definidos por la IMM según la acción a definir en forma conjunta con la agencia de publicidad. Se realizarán pequeñas actuaciones e invitarán a la población a arrojar sus residuos en canastos que tendrán los actores. Las actividades se desarrollarán con peatones y conductores de vehículos. Los actores estarán debidamente identificados con el vestuario que promociona la Campaña. QUINTO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1) La Institución se compromete a: a) Contratar un total de 25 (veinticinco) jóvenes actores ; b) Coordinar su participación y horarios de presentación; c) Desarrollar toda la programación de los eventos en conjunto con la agencia publicitaria; d) Controlar el buen relacionamiento con los montevideanos y el rendimiento del personal contratado; e) Cumplir estrictamente con los horarios de comienzo y fin de actividades acorde a las instrucciones que le imparta la agencia publicitaria. f) Asumir a su cargo y responsabilidad todas las cargas salariales y de previsión social que demande el trabajo realizado por los actores y coordinadores de los grupos, exonerando a la IMM de toda responsabilidad por cualquier tipo de reclamación del personal que tenga asignado a la campaña publicitaria objeto de este Convenio. 2) La IMM se compromete a: a) Transferir a la Institución, en concepto de donación modal la suma de $ 756.000,oo (pesos uruguayos setecientos cincuenta y seis mil) por la implementación y ejecución de la campaña de actuación teatral callejera b) Brindar toda la información referente a la campaña general que le sea requerida para el cumplimiento de los objetivos señalados. SEXTO. FORMA DE PAGO. La suma pactada se abonará de la siguiente forma: a) una entrega inicial de $ 189.000,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve mil) dentro de los diez días de firmado el presente convenio. B) El saldo consistente en $ 567.000 (pesos uruguayos quinientos sesenta y siete mil) en tres cuotas iguales de $ 189.000,oo (pesos uruguayos ciento ochenta y nueve mil) a pagarse dentro de los diez primeros días de los meses de setiembre, noviembre y diciembre del corriente año, previa conformidad de la División Limpieza. SEPTIMO-ADMINISTRACION: La Institución será responsable por la administración total de la Campaña, acorde al proyecto y presupuesto presentado oportunamente y que forma parte del presente. Llevará un control de horas trabajadas, lugares específicos donde los grupos desarrollarán las tareas, debiendo ser comunicados a la IMM por medio de la documentación correspondiente Destinará parte de las sumas transferidas a la capacitación y organización de grupos de jóvenes actores. OCTAVO. SEGUIMIENTO. La IMM designará los funcionarios que estime conveniente, a efectos de realizar el seguimiento del presente convenio, comunicándoselo a la Institución para su conocimiento. . Las actuaciones podrán ser controladas, en cualquier momento, por personal municipal sin expresión de causa. NOVENO - RESCISION: Las partes quedan facultadas para rescindir el presente convenio, si no se cumpliera alguna de las obligaciones estipuladas. En dicho caso y en forma previa se intimará a la parte cuestionada por medio de comunicación fehaciente, dentro de las 48 horas de constatado el incumplimiento teniendo un plazo de 5 (cinco) días hábiles, para su subsanación. DECIMO- DISPOSICIONES GENERALES: 1) Las partes declaran que este documento es el único instrumento que rige sus relaciones en lo referente al desarrollo de las actividades que se describen en el mismo. 2 Si cualquier obligación prevista en este Convenio, se tornare imposible de ser cumplida, tal hecho no afectará el cumplimiento de las restantes. Para constancia se extiende el presente en dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparencia.
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, la facultad de suscribir el Convenio que por el Numeral anterior se aprueba.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Descentralización, a la División Limpieza, Prensa y Comunicación, a las Unidades Convenios y Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental y previa intervención de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Convenio.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-