Resolución N° 4230/17
Nro de Expediente:
2017-3165-98-000023
 
DESARROLLO ECONOMICO
Fecha de Aprobación:
25/9/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de Comodato Modal a suscribir entre la Intendencia de Montevideo y Granelera Ecológica Cooperativa Agraria Ltda. por el uso de la camioneta tipo furgón con caja térmica marca FAW matrícula SIM 1837.

Montevideo, 25 de Setiembre de 2017.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el comodato modal a suscribir entre el Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO) de la Intendencia de Montevideo y Granelera Ecológica Cooperativa Agraria Ltda.;

          RESULTANDO: 1o.) que este tiene por objeto otorgar a la mencionada empresa el uso de la camioneta tipo furgón con caja térmica marca FAW matrícula SIM 1837 empadronada con el número 1123889;

          2o.) que el texto del comodato que se propone aprobar recoge las observaciones efectuadas por la División Asesoría Jurídica;

          CONSIDERANDO: que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del texto a suscribir entre las partes;


          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Aprobar el siguiente proyecto de:

            COMODATO MODAL. En la ciudad de Montevideo, el ...... de ..............del año dos mil diecisiete entre: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante “la IdeM”), con domicilio en esta ciudad en Avda. 18 de Julio Número 1360 Piso 22, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, representada en este acto por ...................................................... ................................, en uso de facultades delegadas. Y POR OTRA PARTE: Granelera Ecológica Cooperativa Agraria Ltda. (GRANECO) (en adelante “la empresa”), actual consignataria del espacio físico para la Planta de Molienda de Granos y Elaboración de Harinas Integrales del Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO), con domicilio en esta ciudad en Hilario Cabrera 6790, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 217121930014, representada en este acto por .......................................... en su calidad de ...................., han convenido la celebración del siguiente convenio, el que habrá de regularse por las siguientes disposiciones:
            PRIMERO: (Antecedentes). Por resolución Nº 2018/06 del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional se realizó el primer llamado a interesados para presentar proyectos productivos, sociales, culturales y ambientales a ser desarrollados en el Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO). La empresa presentó oportunamente un proyecto productivo para la instalación de una planta de molienda de granos y elaboración de harinas integrales de consumo humano. SEGUNDO: (Objeto). La IdeM da en comodato modal a la empresa, quien en tal concepto acepta y recibe de conformidad, la camioneta tipo furgón con caja térmica marca FAW matrícula SIM 1837, empadronada con el número 1123889 del Departamento de Montevideo. TERCERO: (Destino). El destino exclusivo del bien dado en comodato será su utilización en apoyo a los emprendimientos instalados en el PAGRO y que requieran de su uso, para tareas vinculadas a distribución y acopio de productos primarios o elaborados, del Pagro o proveedores de estos. CUARTO: (Modo). A los efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el presente comodato, la IdeM impone a la empresa el cumplimiento del siguiente modo: a) usar el bien de acuerdo al destino convenido en la cláusula tercera; b) proporcionar tres choferes responsables para la conducción del vehículo, debiendo remitir a la Comisión Administradora del PAGRO, en forma previa al comienzo de tareas, listado que contenga el nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de los choferes designados, acompañado de copia de las licencias de conducir habilitantes de cada uno de ellos; c) aportar el combustible consumido; d) Mantener el bien en estado de servir al uso convenido y realizar las reparaciones necesarias para conservarlo a fin de restituirlo en buenas condiciones; e) en caso de ser necesarias reparaciones, deberá presentar presupuesto y concretar la reparación en un plazo de 15 días a partir de la detección de la rotura; f) permitir el uso temporal del vehículo con el chofer para otros fines, a solicitud de las autoridades del PAGRO.QUINTO: (Obligaciones de la IdeM). La IdeM aportará la camioneta FAW matrícula SIM 1837 con caja térmica, asumiendo la contratación y pago de la póliza de seguro sobre ella. SEXTO. (Plazo). El plazo de vigencia de este convenio es de un año a contar de la fecha de su firma, que podrá ser prorrogado por igual período en forma automática siempre que exista evaluación previa favorable de la IdeM, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una antelación mínima de treinta días al vencimiento del plazo original. SÉPTIMO: (Responsabilidad de la empresa). La empresa asume las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los choferes o trabajadores comprendidos en la actividad a desarrollar por la empresa, así como las obligaciones legales y convencionales que por ella pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo, la empresa indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarolladas en cumplimiento del presente contrato. En caso de accidentes la empresa deberá hacerse cargo del deducible del seguro. OCTAVO: (Prohibiciones): La empresa no podrá ceder este contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.NOVENO: (Seguimiento y Evaluación de la IdeM). La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato a través de la Comisión Administradora del PAGRO, la que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del contrato. DÉCIMO: (Mora automática). La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. Para el caso de que finalizado el plazo del Convenio o producida su rescisión de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula siguiente la empresa no entregara el vehículo inmediatamente, se establece una sanción de dos unidades reajustables diarias al valor en pesos uruguayos vigente al mes en que el vehículo sea efectivamente entregado en devolución. DECIMOPRIMERO: (Rescisión del Convenio). El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la empresa dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la empresa ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 15 días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la empresa, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia (Digesto Municipal, Libro II “Del Procedimiento”, artículos R. 20 a R. 113.8), que la empresa declara conocer y aceptar en todos sus términos. DECIMOSEGUNDO: (Mejoras). Si en virtud del objeto del Convenio la empresa realizare mejoras y reparaciones, estas quedarán en beneficio de la IdeM., pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la IdeM. DECIMOTERCERO: (Domicilios especiales). Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOCUARTO: (Comunicaciones). Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMOQUINTO: (Coordinación). Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. DECIMOSEXTO: (Disposiciones especiales). El presente se regirá en todo lo no previsto por este instrumento y en cuanto fuere aplicable por los artículos 2216 a 2236 del Código Civil Uruguayo. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2.- Delegar en la Dircción General del Departamento de Desarrollo Económico la potestad de suscribir el comodato cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.

          3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General; a la División Asesoría Jurídica; y pase al Departamento de Desarrollo Económico para su suscripción y conocimiento del Servicio de Escribanía.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-