Resolución N° 1594/21
Nro de Expediente:
2020-6440-98-000070
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
26/04/2021


Tema:
PROYECTOS DE DECRETO

Resumen:
REMITIR A CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL UN PROYECTO DE DECRETO SOLICITANDO ANUENCIA PARA AUTORIZAR, DESDE EL PUNTO DE VISTA URBANO PATRIMONIAL COMO MODIFICACIÓN CUALIFICADA CON MAYOR APROVECHAMIENTO, EXCEDER LA ALTURA MÁXIMA PERMITIDA Y EL DEFICIT DE SITIOS DE ESTACIONAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE VIVIENDA COLECTIVA, EN EL BIEN INMUEBLE EMPADRONADO CON EL Nº 431017, UBICADO CON FRENTE A LAS CALLES CANELONES Nº 1583 Y LORENZO CARNELLI Nº 1269, DENTRO DE LOS LÍMITES DEL SERVICIO CENTRO COMUNAL ZONAL Nº 2, MUNICIPIO B.-

Montevideo, 26 de Abril de 2021.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud para exceder la altura reglamentaria y permitir el déficit de sitios de estacionamiento, para la construcción de un edificio con destino vivienda colectiva, en el bien inmueble empadronado con el Nº 431017, ubicado con frente a las calles Canelones Nº 1583 y Lorenzo Carnelli Nº 1269 , dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B;

 RESULTANDO: 1º) que la Unidad Protección del Patrimonio informa que:

a) el padrón de referencia se encuentra en el ámbito comprendido por la medida cautelar dispuesta en el marco de la elaboración del Plan de Ordenación, Protección y Revitalización Centro y del Inventario Patrimonial, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 37.279 promulgado por Resolución Nº 5664/19 de fecha 2 de diciembre de 2019 y la modificación introducida por el Decreto N° 37.421, promulgado por Resolución N° 1815/20 de fecha de fecha 4 de mayo de 2020;

b) se trata de un padrón en "L" con construcciones anteriores a 1960 que datan de la arquitectura residencial de principios de siglo XX, específicamente del tipo casa patio. Se destaca la construcción con frente a la calle Canelones, catalogada con un Grado de Protección Patrimonial 3 en el Pre-Inventario Patrimonial  que se desarrolla en el marco del Plan Centro. Se valora especialmente esa fachada, cuya calidad formal y material aporta a la conformación de un tramo significativo desde el punto de vista urbano patrimonial;

c) la propuesta proyecta la construcción de 91 unidades de vivienda en altura, con frente hacia las calles Canelones y Lorenzo Carnelli, con dos torres que alcanzan una altura de 38,30 metros. En la torre con frente a la calle Lorenzo Carnelli se eliminan los dos niveles de gálibo, mientras que en la torre con frente a la calle Canelones se propone un solo nivel en gálibo, alcanzando una altura de 40,90 metros;

d) el proyecto genera una lectura volumétrica similar entre las dos torres (debido al gálibo de la torre con frente a la calle Canelones), alcanzando una superficie edificada de aproximadamente 6.372 m2;

e) el proyecto presenta excepciones normativas que implican una modificación cualificada del Plan Montevideo, ocasionando un incremento del aprovechamiento según lo dispuesto en la Resolución N° 5399/03 y asimismo, también presenta excepciones respecto a los sitios de estacionamiento requeridos según la normativa vigente, unos 46 sitios (91 unidades), mientras que se proponen 33 sitios, con un déficit de 28.26 % (trece sitios);

f) tanto las excepciones normativas que configuran mayor aprovechamiento (básicamente en altura mayor a la máxima vigente) como el déficit de estacionamientos se consideran viables desde el punto de vista urbanístico patrimonial, debido a que:

- en primer lugar la solución arquitectónica es adecuada a la exigencia de preservar valores patrimoniales de la edificación existente por la calle Canelones. Eso implicó una pérdida de edificabilidad que se busca compensar,

- en segundo lugar fue necesaria una correspondencia entre los metrajes originalmente presentados (con la sustitución de la vivienda testimonial) y la nueva propuesta (con la preservación de la vivienda testimonial). Esto implicó renuncias a los efectos de no llevar el proyecto a alturas inadecuadas, ocasionando entre otras cuestiones, una pérdida en los lugares de estacionamiento originalmente propuestos;

g) se destaca que la propuesta presentada conserva una parte de la edificación existente significativa en términos urbanos y, a la vez, integra esa preexistencia y la nueva edificación. En ese sentido, se mantiene el sector frontal de aquella edificación y se retira la nueva construcción, conservando una escala adecuada en la sección de la calle. En definitiva, si bien se excede la altura máxima reglamentaria, se genera una situación de "mejor aprovechamiento";

h) de este modo se siguen las premisas establecidas para la gestión de los predios cautelados por los Decretos Nº 37.279 y Nº 37.421 que son preservar los valores patrimoniales identificados en el área a estudio, a la vez que tratar de mantener en la medida de lo posible la edificabilidad fijada por la normas vigentes hasta antes del inicio de este proceso;

i) la propuesta es consistente con los avances del Plan de Ordenación, Protección y Revitalización y del Inventario Patrimonial del Centro, por lo que podría ser viable y si bien la excepción normativa descrita implica una modificación cualificada del Plan Montevideo, se recomienda el no pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento;

j) en definitiva, la formulación final de la propuesta ha significado generar dos volúmenes en lugar de tres, retirando el ubicado sobre la calle Canelones para respetar la conservación de parte de la edificación existente. Este retiro de la línea de edificación significó la imposibilidad de utilizar toda la edificabilidad que la norma vigente otorgaba al predio hasta la aplicación de la cautela. Por esta razón se entendió existían razones fundadas para trasladar esa edificabilidad por sobre la altura reglamentaria, lo que implicaría una modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial;

k) conceptualmente se estaría en el marco de lo establecido por el artículo 7º del Decreto Departamental Nº 37.567, por lo que no correspondería el pago del precio compensatorio. Si bien este trámite ingresó antes de la aprobación del mencionado decreto, el parámetro de referencia que se tomó fue la edificabilidad total del terreno;

2º) que el Servicio Ingeniería de Tránsito informa que:

a) vistas las plantas y cortes presentados de la nueva propuesta que mantiene una edificación de valor patrimonial evitando excavar, se observa que la capacidad de ubicar sitios de estacionamiento se ve reducida;

b) se observa asimismo que se ubican sitios de estacionamiento en dos subsuelos, planta baja y entrepiso, utilizando toda el área disponible para dicho fin salvo el segundo subsuelo sobre la calle Lorenzo Carnelli donde no se excava el segundo subsuelo, lo que se aprecia observando los planos A-01, esquemas de plantas y fachadas y A-02, subsuelos, planta baja y entrepiso, donde se ubican los garajes;

c) dado que el fin buscado es el de mantener las edificaciones de carácter patrimonial, razón por la que debe renunciarse a espacios donde se ubicarán sitios de estacionamiento y en función de hacer viable el proyecto, no se encuentran inconvenientes para acceder al déficit solicitado;

3º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado por la Unidad Protección del Patrimonio, en cuanto a que la propuesta se ajusta a las condiciones desde el punto de vista de la preservación patrimonial en el marco del Plan Centro- Cordón en elaboración, presenta apartamientos reglamentarios en altura y en la cantidad de sitios de estacionamientos con un déficit de 13 sitios y tiene informe favorable del Servicio de Ingeniería de Tránsito, mientras que se comparte que se configuraría una modificación cualificada del Plan de Ordenamiento Territorial según lo establecido en el artículo D.223.8 del Volumen IV del Digesto, donde sería de aplicación lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 37.567, no correspondiendo en ese caso pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento;

4º) que la Comisión Permanente del Plan Montevideo evaluó la propuesta de obrados, en su sesión del día 19 de marzo de 2021, concluyendo lo siguiente:

a) la propuesta trata de la construcción de un edificio destinado a vivienda colectiva, en un predio pasante, ubicado en la zona de Centro-Cordón actualmente bajo cautela;

b) presenta un ajuste respecto de su volumetría, a partir de ciertas consideraciones urbano patrimoniales contenidas en el Plan Especial de Ordenación, Revitalización Centro y del Inventario Patrimonial correspondiente, en elaboración, y que mejoran la condición ambiental y de inserción espacial urbana de la propuesta en su conjunto;

c) estas modificaciones alteran parámetros vigentes aplicables al predio y por ende se producen apartamientos normativos, según los gráficos presentados, a saber:

- apartamiento que no genera modificación cualificada del Plan: déficit de 13 sitios de estacionamiento que fue considerado viable por el Servicio de Ingeniería de Tránsito,

- apartamiento que genera modificación cualificada del Plan: aumento de altura de 11,30 metros por sobre la reglamentaria de 27,00 metros, alcanzando 38,30 metros + gálibo, que resulta del traslado de la edificabilidad correspondiente al plano de edificación vigente por la calle Canelones, que se genera por el retiro aplicado a toda la edificación que permite mantener la vivienda existente en los primeros niveles,

d) considerando que la propuesta implica una modificación cualificada del Plan, según el Art. D. 223.8. B del Volumen IV del Digesto, pero que no se supera la edificabilidad resultante de la aplicación de las normas vigentes para el predio y el aumento de altura es producto de una exigencia de protección patrimonial, es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 7del Decreto Nº 37.567, en cuanto a que no corresponde el cobro de mayor aprovechamiento;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.223.8, lit. B del Volumen IV del Digesto, a autorizar desde el punto de vista urbano patrimonial, los siguientes apartamientos normativos:

a) superar la altura máxima vigente de 27,00 metros en 11,30 metros, alcanzando un total de 38,30 metros + gálibo,

b) el déficit de 13 sitios de estacionamiento, ubicando 33;

para las construcciones a realizarse con destino vivienda colectiva, en el predio empadronado con el Nº 431017, ubicado con frente a las calles Canelones Nº 1583 y Lorenzo Carnelli Nº 1269, dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, Municipio B.-

ARTICULO 2º. Establécese que a la presente gestión le alcanza lo establecido en el Art. 7º del Decreto Nº 37.567 de fecha 19 de octubre de 2020, por lo que no le corresponde el pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento.-

ARTICULO 3º. Establécese que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los planos visados técnicamente incorporados al paquete de obrados.-

ARTICULO 4º. Establécese que los solicitantes deberán realizar los trámites tendientes a la obtención del Permiso de Construcción ante el Servicio Contralor de la Edificación.-

ARTICULO 5º. Establécese que la gestión que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años calendario a partir de la fecha de notificación al propietario y/o técnico actuante de la culminación del presente trámite.-

ARTICULO 6º. Comuníquese.-

2º. Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-