Resolución N° 1155/04
Nro de Expediente:
5010-002053-04
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
15/3/2004


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el Proyecto de Convenio Ampliatorio de Afiliación Colectiva entre el Municipio de Montevideo (en adelante IMM) y el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (C.A.S.M.U.).-

Montevideo, 15 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Afiliación Colectiva celebrado el 11 de mayo de 1994, entre esta Intendencia Municipal y el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU);
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 11 de mayo de 1994 las partes suscribieron un Convenio de Afiliación Colectiva, el cual tuvo como objeto el compromiso por parte de CASMU de prestar a sus beneficiarios asistencia médica básica, completa, igualitaria e integral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto - Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, el que fuera ratificado y ampliado por diferentes documentos, el último de los cuales fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2000.
        2o.) que dichas modificaciones fueron originadas por la disposición de las partes tendientes a incluir cláusulas aditivas y modificativas al convenio marco celebrado en el día 2 de mayo del año 1994, recogidas en distintas Resoluciones de la Intendencia Municipal de Montevideo tales como las Nos. 1.431/94, 343/00 de 27 de enero de 2000, y 512/00 de 10 de febrero de 2000, concordantes, correlativas y modificativas, en el entendido que las diferentes realidades y la aplicación de las disposiciones demostraban que debían ser actualizadas o modificadas para otorgar un mejor servicio que beneficiara a las partes intervinientes lo que lleva a la necesidad de redactar un nuevo documento marco que recoja en forma orgánica y tratando de otorgar un mayor grado de cohesión y actualización, la normativa a aplicarse.
        3º) que a tales efectos el Departamento de Recursos Humanos y Materiales elaboró el texto tentativo del convenio ampliatorio a suscribirse, el que luce a fs. 1 de estos obrados y lo eleva para su consideración;
        CONSIDERANDO: que se estima pertinente aprobar el texto del convenio proyectado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aprobar el siguiente Proyecto de Convenio Ampliatorio de Afiliación Colectiva entre el Municipio de Montevideo (en adelante IMM) y el Centro de Asistencia del Sindicato Médico del Uruguay (C.A.S.M.U.):
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Con fecha 11 de mayo de 1994 las partes suscribieron un Convenio de Afiliación Colectiva, el cual tuvo como objeto el compromiso por parte de CASMU de prestar a sus beneficiarios asistencia médica básica, completa, igualitaria e integral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto - Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981, el que fuera ratificado y ampliado por diferentes documentos, el último de los cuales fue suscrito con fecha 10 de febrero de 2000.
        II) Dicho Convenio fue originado por la disposición de las partes tendientes a incluir cláusulas aditivas y modificativas al convenio marco celebrado en el día 2 de mayo del año 1994, recogidas en distintas Resoluciones de la Intendencia Municipal de Montevideo tales como las Nos. 1.431/94, 343/00 de 27 de enero de 2000, y 512/00 de 10 de febrero de 2000, concordantes, correlativas y modificativas, en el entendido que las diferentes realidades y la aplicación de las disposiciones demostraban que debían ser actualizadas o modificadas para otorgar un mejor servicio que beneficiara a las partes intervinientes, la necesidad de redactar un nuevo documento marco que recogiera en forma orgánica y tratando de otorgar un mayor grado de cohesión y actualización, la normativa a aplicarse.
        III) A efectos de incrementar la calidad de la atención médica, facilitar el acceso y la satisfacción de los usuarios, mejorar la coordinación y aumentar la eficiencia en el uso de los recursos el presente Convenio entre otras cosas prevee un Cronograma de Implementación del Sistema de Atención SAAFIMM” y la “ Implantación de la Historia Clínica Electrónica en conexión con el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional de la IMM”.
        IV) De conformidad con lo expresado anteriormente, se procede a la redacción del siguiente convenio marco que deroga los anteriores en todo lo que se les oponga y que regirá a partir de la fecha de su aprobación de acuerdo a las estipulaciones que siguen:
        SEGUNDO: El CASMU se obliga a presentar la misma asistencia médica que realiza a sus afiliados a las siguientes personas:
        a) Funcionarios de la Intendencia Municipal de Montevideo y de la Junta Departamental de Montevideo (en adelante JDM).
        b) Sus cónyuges no comprendidos en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 23.229, del 31 de octubre de 1986, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimoséptima.
        c) 1) Hijos legítimos, naturales reconocidos o declarados judicialmente tales, adoptivos y legitimados adoptivamente menores de 16 años; hijos legítimos naturales reconocidos o declarados judicialmente tales, adoptivos y legitimados adoptivamente mayores de 16 años discapacitados mentales, siempre que estén a cargo del funcionario.
        2) Tendrán la misma cobertura los menores de entre 17 y 18 años inclusive que se encuentren dentro de las categorías mencionadas, siendo por cuenta del CASMU su cuota mutual, con la condición que el titular sea afiliado a la Institución y establezca expresamente su voluntad de abonar exclusivamente el importe correspondiente al IMAE, autorizando a la Administración el descuento de dichas cantidades de sus retribuciones.
        3) Para el caso de los beneficiarios comprendidos entre los 19 y 21 años inclusive, así como aquellos que ingresaren a las edades mencionadas a partir de la fecha, tendrán una bonificación en su cuota del 50% de la misma, con la condición que el titular del beneficio de Seguro de Salud Municipal sea afiliado al CASMU y establezca expresamente su voluntad de abonar exclusivamente el importe correspondiente al 50% de la cuota mutual más IMAE y los impuestos correspondientes, autorizando a la Administración el descuento de dichas cantidades de sus retribuciones.
        d) Todos aquellos menores de 16 años cuya tenencia le haya sido otorgada judicialmente a un funcionario municipal.
        e) Funcionarios jubilados de la IMM y JDM y sus cónyuges, siempre que a la fecha del retiro ya fueran afiliados al CASMU a través del propio Seguro.
        f) Padres legítimos, naturales reconocidos o declarados judicialmente tales, adoptivos y legitimantes adoptivos, así como concubinos de acuerdo a los requisitos que se dirán, del titular afiliado a la Institución y siempre que establezca expresamente su voluntad de abonar la totalidad de los importes adeudados por estos beneficiarios al CASMU, autorizando a la Administración a efectuar el descuento de dichas cantidades de sus retribuciones.
        TERCERO: La asistencia médica a que refiere el artículo anterior se financiará de la siguiente forma:
        I) Los incluidos en los literales a), b), c) 1) y d), con la retención al funcionario, jubilado o pensionista del porcentaje de aporte al Fondo del Seguro de Salud, a que refiere el Decreto de la J.V. Nº 17.020, del 29 de agosto de 1975, el Decreto de la JDM No. 24.754 del 10 de diciembre de 1990, art. 53, y demás normas concordantes, a lo que se sumarán los fondos que a tal efecto destinará la IMM.
        II) Los incluidos en el literal c) 2) del artículo anterior, de acuerdo a lo que surge del mismo.
        III) Los incluidos en el literal c) 3) del artículo anterior, son de cargo exclusivo del funcionario municipal en el valor establecido en dicho artículo.
        CUARTO: La facturación por concepto de cuotas de afiliación y los tiques y órdenes consumidos en el mes será comunicada por la IMM al CASMU dentro de un plazo que no excederá de 15 días hábiles a partir del 25 del mes anterior o de la fecha de entrega de la factura si es posterior al día veinticinco.
        QUINTO: Las personas que ingresen como funcionarios municipales, así como los familiares indicados en el artículo primero, dispondrán de un plazo de 120 días corridos, a partir de la toma de posesión del cargo, para afiliarse al CASMU, adquiriendo de inmediato todos los derechos sin examen médico previo. Los funcionarios municipales que se casen dispondrán de 120 días a partir del enlace para afiliar a su cónyuge con franquicias. Vencido dicho plazo, los funcionarios y familiares nombrados que deseen afiliarse se incorporarán cumpliendo con los requisitos reglamentarios comunes a los afiliados individuales.
        SEXTO: Ningún afiliado ingresado al CASMU por intermedio de esta afiliación, perderá los derechos adquiridos, cualquiera sea la causal de su desvinculación funcional con la IMM o JDM, pasando a la categoría de afiliado individual, salvo los funcionarios municipales jubilados y sus cónyuges, que mantendrán los derechos de los atributarios.
        SEPTIMO: El CASMU se reserva el derecho de eliminar - aún durante la vigencia de la vinculación funcional del atributario con la IMM o la JDM- a los beneficiarios que incurran en manejos irregulares, ciertos y probados, de las prestaciones o uso indebido de la documentación, de acuerdo a sus disposiciones estatutarias, a cuyos efectos previamente debe requerirse la opinión de la IMM, remitiendo la documentación necesaria, la que deberá expedirse en un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha en que se solicite.
        En caso que la IMM se oponga a la eliminación dentro del plazo establecido, ésta se suspenderá hasta que se resuelva la oposición por parte del CASMU.
        OCTAVO: Todos los afiliados al CASMU por intermedio del Seguro de Salud Municipal, usufructuarán todos sus derechos en esta Institución Médica exhibiendo su cédula de identidad. Los afiliados menores de 10 años de edad, que no posean cédula de identidad deberán exhibir su carné de afiliación al CASMU.
        NOVENO: El CASMU enviará a la IMM mensualmente el archivo actualizado de todos los afiliados al Seguro de Salud Municipal, mediante soporte magnético.
        DECIMO: Sobre los valores de cuota de afiliación individual, el CASMU efectuará a la IMM una bonificación del 20% sobre el valor de los recibos de afiliados menores y mayores. Las bonificaciones referidas se aplicarán exclusivamente sobre la cuota de afiliación, sin considerar las partidas correspondientes al IMAE y Fondo de Inversiones. Los valores de cuota se regularán en las mismas condiciones que fijan las disposiciones del Ministerio de Economía y Finanzas para toda la masa social.
        DECIMO PRIMERO: Se establece el siguiente régimen de tiques y órdenes:
        a) Cada afiliado por el Seguro de Salud Municipal tendrá derecho anualmente, a doce tiques del valor equivalente al tique moderador de medicamentos y a seis órdenes a Consultorio o Servicio de Urgencia en Local Social.
        b) Por año, para cada afiliado comprendido en el literal a) del artículo segundo de este convenio, una orden a domicilio. Las cuentas corrientes de tiques y órdenes estarán agrupadas por núcleo familiar, de acuerdo a lo establecido en la cláusula Décima de este convenio, a efectos de que puedan ser utilizados indistintamente por el núcleo de sus beneficiarios.
        c) Respecto al costo de tiquets y órdenes, serán de cargo del CASMU en un porcentaje del 50% del valor del afiliado individual, de acuerdo al consumo real, que deberá informarse mensualmente a la IMM en la factura correspondiente.
        DECIMO SEGUNDO: El CASMU llevará una cuenta corriente entre los tiques y órdenes a que tiene derecho cada afiliado –individualmente considerado y agrupados por núcleo familiar- y los consumos efectuados por los atributarios del Seguro de Salud, debiendo informar mensualmente por el sistema soportes magnéticos a la IMM los estados de cuenta respectivos.
        DECIMO TERCERO: Las órdenes a consultorio y los tiques de medicamentos que superen lo previsto en el literal a) del artículo décimo primero, se pagarán al contado, o en su defecto, el funcionario firmará la documentación necesaria a los efectos de ordenar el descuento del valor de la orden y/o tiquet de su propia retribución en la IMM. El CASMU bonificará el 50% del valor de las órdenes a consultorio a que tienen derecho los beneficiarios del Seguro de Salud, de conformidad con el consumo real del tiquet moderador. Las órdenes a domicilio que superen la prevista en el literal b) del mismo artículo, y los llamados de urgencia serán comunicados a consumos reales a la IMM. En ambos casos se otorgará una bonificación del 50% (cincuenta por ciento) sobre los valores de tiquets de medicamentos y ordenes a cargo del funcionario con referencia a los valores para afiliados individuales.-
        Respecto a los casos comprendidos en el inciso anterior, la IMM reglamentará las formas de cobro.
        DECIMO CUARTO: Los hijos de los beneficiarios, podrán ingresar al Convenio de Afiliación Colectiva con todos los derechos y con cobertura prenatal, sin cargo, en los casos en que previamente se realice la tramitación correspondiente. Para el caso de cobertura prenatal se entienden como beneficiarios a todos aquellos afiliados al CASMU que cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a) quienes ya se han establecido por los diferentes convenios y sus modificativos, b) a los hijos del funcionario sean éstos legítimos, naturales, adoptivos o legitimados adoptivamente, c) menores de 16 años a cargo de funcionarios municipales cuya tenencia hubiera sido autorizada por sentencia judicial y d) Los concubinos de los funcionarios que hubieran registrado tal situación ante la Administración con por lo menos dos años de anticipación a la fecha de alta respecto al beneficio. La cobertura prenatal será de cargo del CASMU.
        DECIMO QUINTO: CASMU se obliga a efectuar la probanza de los tiques y órdenes utilizados. La IMM queda facultada para realizar controles muestrales sobre la efectividad de los procedimientos de imputación de los consumos a los beneficiarios del Seguro de Salud Municipal.
        DECIMO SEXTO: Los tiques por atención odontológica serán de cargo directo y previo pago del usuario.
        DECIMO SEPTIMO: Los cónyuges de funcionarios municipales que actualmente o en el futuro resulten excluidos del Seguro de Salud Municipal en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 23.229 de la Junta Departamental de Montevideo, si fueran afiliados al CASMU, usufructuarán su derecho a uso de chequeras de la misma forma que los cónyuges de los funcionarios no alcanzados por el mencionado Decreto.
        DECIMO OCTAVO: Los funcionarios municipales, que siendo afiliados al CASMU hayan resultado excluidos o puedan resultar excluidos en el futuro del Seguro de Salud Municipal en virtud de incorporarse a otro convenio colectivo (DISSE, etc), usufructuarán su derecho al uso de chequeras, en los términos del artículo anterior siempre que mantengan su afiliación al CASMU.
        DECIMO NOVENO: Será de responsabilidad del Seguro de Salud de la IMM, el control de altas y bajas al sistema. Las altas y bajas que se produzcan en esta afiliación deberán comunicarse en los formularios que CASMU entregará a esos efectos. La comunicación de las altas deberá efectuarse hasta el día diez del mes anterior en que se produzcan. Dichas altas serán consideradas para su incorporación desde el primer día del mes siguiente al de la mencionada comunicación. La comunicación de las bajas deberá efectuarse hasta el día diez del mes de emisión y serán consideradas a los efectos de su supresión, en la emisión de recibos siguiente. Las bajas de los beneficiarios que se produzcan entre los días 11 y 31 de cada mes, y cuyo importe ya haya sido facturado por el CASMU, serán debitados a favor de la IMM sin más trámite en el mes inmediato siguiente al que se produzcan las mismas.
        VIGESIMO: Para el caso de fallecimiento de cualquier asociado al Convenio aludido en dependencias del CASMU o con atención médica de dicho Centro Asistencial, deberá ser comunicado dentro de las 72 horas a la IMM a los efectos de proceder a su baja. Para el caso que se hubiera facturado el importe correspondiente a su cuota y/o al momento de su detección ya por parte del CASMU como por parte de la IMM, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
        VIGESIMO PRIMERO: Las informaciones que pudiera solicitar la IMM al CASMU, deberán ser entregadas en un plazo no superior a los 10 días hábiles posteriores a la solicitud, en el formato y respaldo que indique la IMM.
        VIGESIMO SEGUNDO: Se establecen los siguientes criterios para establecer los ajustes de precios:
        a) Los precios establecidos en el presente convenio y sus antecedentes se ajustarán anualmente;
        b) Sin perjuicio de lo anterior, en los primeros seis meses de vigencia del presente convenio, la cuota mutual y las tasas moderadoras se incrementarán en un porcentaje no mayor al 2,5%;
        Al año de vigencia de este convenio, la cuota mutual y las tasas moderadoras se incrementarán por el aumento que se establezca por el Ministerio de Economía y Finanzas para el sector de salud mutual, descontándose de dicho aumento, el porcentaje de hasta el 2,5% incrementado en los primeros 6 meses a que se alude en el literal anterior
        VIGESIMO TERCERO: El CASMU deberá proporcionar mensualmente a la IMM, el listado diferenciado de pacientes que sean declarados crónicos por la Comisión especializada del Centro Asistencial.-
        VIGESIMO CUARTO: Durante la vigencia de este convenio, los atributarios referidos en el artículo segundo literales a), b) y c) así como los ex funcionarios jubilados, considerados por sus patologías como pacientes crónicos, serán tratados en materia de tiques moderadores de medicamentos en la siguiente forma:
        a) El CASMU organizará el proceso administrativo para el retiro del formulario por parte del usuario, el que debidamente llenado por el médico tratante, deberá ser presentado para su consideración por la Dirección de Contralor Médico.
        b) Estos tiques de pacientes crónicos, deberán asignarse por parte del CASMU al individuo, y no podrán ser utilizadas por el núcleo familiar del afiliado para otros fines.
        c) Mantener la existencia o proveer sin demoras los medicamentos que hayan sido suministrados a los pacientes con patologías crónicas, no importando la marca sino el principio activo.
        d) Cuando no existan en el momento de la solicitud medicamentos del vademécum, recetados por el médico tratante, para los denominados crónicos, el CASMU procurará la obtención del mismo a la brevedad y se lo llevará sin cargo mediante el servicio de CASMU A CASA, al domicilio del abonado.
        e) Para los abonados que consultan denominados crónicos, el tiquet para medicamentos (único por fármaco) abarcará una presentación suficiente que cubra dos meses de tratamiento. En el caso de no existir tal presentación, se suministrará tantas como para completar el plazo estimado para el tratamiento.
        VIGESIMO QUINTO: La IMM podrá solicitar al CASMU la suspensión del beneficio de órdenes y tiques respecto a los beneficiarios cuya lista proporcione, sin que ello implique la baja de los demás beneficios a que tiene derecho el afiliado. La mencionada suspensión se extenderá hasta que la IMM notifique al CASMU en forma fehaciente, la resolución que adopte respecto a la medida solicitada.
        VIGESIMO SEXTO: Se establece un período de franquicias sin límite de edad y por 120 días a partir de la celebración del presente, con la finalidad de impulsar una campaña de captación de afiliados.
        Tomando en cuenta el total de afiliados mayores de 22 años inclusive, a la fecha de suscripción del convenio, a) los primeros 1.000 nuevos afiliados que superen el total del padrón contarán con una bonificación del 50% en el valor de la cuota vigente , b) del afiliado 1.001 en adelante la bonificación será del 25% .
        Cualquier funcionario municipal y atributarios que tengan derecho, y que se encuentren afiliados a otra mutualista o seguro de asistencia médica o similar, podrá ingresar al régimen pactado con el CASMU sin necesidad de abonar matrícula o similar, siempre que justifique la afiliación a que se hace referencia hasta 60 días anteriores a su solicitud de ingreso.
        Los nuevos afiliados que se acojan al sistema previsto en este artículo, y que no se encuentren comprendidos dentro del aporte del 2% que realiza el funcionario municipal, abonarán el importe correspondiente a los servicios brindados a través del presente convenio, previo consentimiento expreso y escrito del funcionario a cargo, el que autorizará a retener de sus haberes mensuales, los importes que se generen.
        VIGESIMO SEPTIMO: Sin perjuicio de lo anterior los beneficios a que se hace referencia en el convenio marco y sus sucesivas ampliaciones, serán extensivos, desde el momento de suscripción del presente, a todas aquellas personas que tengan derecho a ellos y hasta los 65 años inclusive, sin necesidad de examen de ingreso; para el caso de beneficiarios mayores a 65 años, deberán ser admitidos previo examen de ingreso.
        VIGESIMO OCTAVO: (BONIFICACIONES ESPECIALES)
        A) El CASMU otorgará a partir de la fecha de firma del presente una bonificación del 40% (cuarenta por ciento) sobre el valor de los análisis y/o estudios clínicos.
        B) Se establece una bonificación del 50% sobre el valor de las afiliaciones individuales en todas las tasas moderadoras de análisis y estudios cuya lista se adjunta como Anexo I, el que se considera parte integrante de este Convenio.
        C) Respecto a los beneficiarios del Seguro de Salud Municipal comprendidos entre los 0 y 15 años inclusive, éstos tendrán una cuota bonificada en un 5% adicionado a la bonificación señalada en los artículos anteriores del 20% con referencia a los valores de afiliados individuales al 1º de abril de 2004.-
        VIGESIMO NOVENO: Toda modificación al presente convenio requerirá acuerdo de partes y se documentará por escrito. No obstante ello, en caso que se promulguen leyes y/o decretos que modifiquen en todo o en parte las características o valores establecidos en éste convenio, las cláusulas del mismo se ajustarán a las promulgadas en cada oportunidad, pudiendo cualquiera de las partes rescindir el convenio si las alteraciones desnaturalizaran el objeto del presente convenio, sin derecho a que la otra parte pueda efectuar reclamación alguna.
        TRIGESIMO: Este convenio se prorrogará automáticamente por períodos de dos años contados desde el vencimiento del presente, cuando no se denuncie la prórroga por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 90 días calendario, por medio de telegrama colacionado, notificación personal, acta notarial o cualquier otro medio idóneo.
        TRIGESIMO PRIMERO: Se establece que la Comisión de Seguro de Salud de la IMM efectuará el seguimiento de este Convenio.
        TRIGESIMO SEGUNDO: Se establece que los Anexos I “ Tasa Moderadora de Técnicas de Diagnóstico y Tratamiento” y II “Desarrollo del Modelo de Asistencia” con sus respectivos anexos 1 “Cronograma de Implementación del Sistema de Atención SAAFIMM” y 2 “ Implantación de la Historia Clínica Electrónica en conexión con el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional de la IMM”, que lucen agregados a este convenio, forman parte inescindible del mismo.
        TRIGESIMO TERCERO: A los efectos de facilitar la comunicación entre las partes CASMU habilita a la IMM el acceso a una base de datos con información de afiliados y sus cuentas corrientes.
        Para el ingreso a la misma, se otorgan en este acto códigos de acceso, responsabilizándose la IMM por el uso reservado de los mismos y de la información a la que se tiene conocimiento en virtud de este acceso, así como del mantenimiento de la confidencialidad de la base de datos.-
        Sin perjuicio de lo que antecede el CASMU se reserva al facultad de efectuar la comprobación, por las vías que estime pertinentes, del reservado y debido uso de los datos a los que se tenga acceso, de acuerdo lo establecido precedentemente.
        TRIGESIMO CUARTO: El presente convenio deroga todos los anteriores que se opongan a las disposiciones del presente.
        TRIGESIMO QUINTO: A todos los efectos, las partes constituyen domicilios especiales en los respectivamente indicados en la comparecencia y para constancia se otorgan y firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha al principio indicados, y le solicitan al Servicio de Escribanía Municipal la certificación de las firmas correspondientes.
        2º. Delegar en la Directora General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales la facultad de suscribir el ajuste de convenio proyectado.
        3º. Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a la Unidad Central de Planificación Municipal y pase al Servicio de Beneficios Funcionales a sus efectos.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-