Resolución N° 5128/10
Nro de Expediente:
3110-000057-10
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
1/11/2010


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y Perses S.A..-

Montevideo, 1 de Noviembre de 2010.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Perses S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que el mismo se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nos. 28340, 29434 y 31688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008;
        2o.) que con la finalidad de combinar esfuerzos públicos-privados para el logro de objetivos comunes en beneficio de la comunidad, la Intendencia de Montevideo, a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, ha arribado a un acuerdo, esta vez con la empresa compareciente, que contribuirá al desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de la acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social del deporte hacia la comunidad;
        3o.) que en tal sentido, la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación eleva para su aprobación, un proyecto de convenio de patrocinio, en el cual se pactan las obligaciones que contraerán cada una de las partes, luciente de fs. 2 a fs. 7 de estos obrados, y su reformulación (fs. 16 a fs. 21) según las observaciones efectuadas por Unidad Asesoría de fs.12 a fs.12 vta y a fs. 31;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende procedente convalidar lo actuado por vía de patrocinio en la temporada de playas 2009-2010 y aprobar

        las cláusulas del convenio de patrocinio por la temporada de playas 2010-2011;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Convalidar lo actuado en relación al convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Perses S.A. por la temporada de playas 2009-2010 y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio por la temporada de playas 2010-2011, en los siguientes términos:
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los …………... días del mes de …………………… de dos mil diez, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, en adelante la Intendencia, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, con domicilio en Avda. 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, piso 3, representada en este acto por..................... , en su calidad de............ y POR OTRA PARTE: Perses S.A., inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 210271050012, representada por ......................., C.I. Nº ................., en su calidad de ................, con domicilio en la calle José Mazzini No. 2957, en adelante denominada la patrocinadora, quienes convienen lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: El presente convenio de patrocinio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nos. 28340, 29434 y 31.688 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008. De acuerdo a los referidos decretos se facultó a la Intendencia a celebrar convenios de patrocinio para la realización de proyectos, estudio, eventos, y actividades de interés departamental, pudiéndose efectuar por parte de los patrocinadores contribuciones financieras, con el destino específico de solventar total o parcialmente la actividad y obras patrocinadas.
        I)-El Departamento de Cultura ha venido celebrando convenios con organizaciones públicas y privadas para el beneficio común de la población de Montevideo.
        II)-Dada la misión de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación es la de generar acciones y espacios que faciliten el acceso de la población al deporte y la actividad física, promoviendo la integración y participación ciudadana.
        III)-Atendiendo la misión de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y con la finalidad de combinar esfuerzos público-privados se ha diseñado una campaña de desarrollo de recursos con el propósito de que los aportes de las empresas se vuelquen al mejoramiento de las acciones o infraestructura de la ciudad, así como la proyección social de Deporte hacia la comunidad.
        IV)-Dada la misión social y cultural de Deporte y la actividad física con fines recreativos y de salud, estos aportes representan acciones de responsabilidad social empresarial. En reconocimiento a esta colaboración los patrocinantes reciben un conjunto de retornos en imagen y en actividades de promoción y relaciones públicas.
        V)-En todos los caso los patrocinantes no pueden comercializar estas actividades de promoción y de relaciones públicas o recibir beneficio económico por las mismas, salvo las que se autoricen en el presente convenio de patrocinio.
        La Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación propuso oportunamente aceptar el apoyo de la patrocinadora durante los años 2009 a 2011, habiéndose cumplido en la temporada de playas 2009-2010, por ambas partes, en términos similares a los del presente convenio.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora a las actividades de los Programas de Verano 2010-2011 que lleva adelante la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación en parques y playas de Montevideo, mediante la prestación de distintos servicios, en la forma que se indica a continuación.
        TERCERO: APORTES DE LA PATROCINADORA: La patrocinadora, durante la vigencia de este convenio, se compromete a aportar a la Intendencia, con destino a los Programas de Verano los siguientes servicios:
        a) realizar la cobertura médica de todas las Playas habilitadas de Montevideo hasta la finalización del presente Convenio.
        b) coordinar con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación de la Intendencia la cobertura médica desde base, de los Eventos que se desarrollen en el marco de los Programas de Verano, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011.
        c) brindar cobertura médica a la XVI Travesía San Felipe y Santiago que se realizará el 18 de diciembre de 2010.
        d) brindar cobertura médica desde base, previa coordinación con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, en los eventos destacados que la misma lleve adelante durante la temporada 2010-2011.
        e) realizar actividades de TAI-CHI y AERO BOX, 3 veces por semana en lugares a coordinar con la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación en el marco de los Programas de Verano 2010-2011.
        f) contratar Profesores de Educación Física con una carga horaria de 16 horas semanales para ser destinados a los Programas de Actividad Física y Salud que la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación lleva adelante en conjunto con la División Salud en las Policlínicas de Montevideo para pacientes ODH, durante la vigencia del presente convenio.
        g) realizar un curso anual de Reanimación Cardiopulmonar Básica para el Servicio de Guardavidas.
        CUARTO: RETORNOS DE LA INTENDENCIA: La Intendencia, a través de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, se compromete a conferir a la patrocinadora la calidad de "AUSPICIANTE" de los Programas de Verano hasta el 31 de marzo de 2011 inclusive.
        Se hará pública la colaboración de la patrocinadora a través de:
        • otorgar a la patrocinadora presencia institucional publicitaria a través de 1 (un) módulo de tres (3) banderas en cada una de las playas Pocitos (2), Ramírez, Malvín (2), Buceo, Ingleses, Carrasco y Cerro. Las mismas deberán ser confeccionadas y mantenidas por la patrocinadora, siempre contando con el aval previo y por escrito de la Intendencia.
        • asesorar en la tramitación de las autorizaciones que correspondan ante sus dependencias.
        • autorizar la presencia del logo de la patrocinadora en los contenedores que serán ubicados en las Playas de Montevideo para el normal desempeño de tareas de los Practicantes de Playa.
        • otorgar a la patrocinadora presencia institucional publicitaria como sponsor secundario en la XVI San Felipe y Santiago, a realizarse el 18 de diciembre de 2010.
      • para la XVI San Felipe y Santiago se autoriza a la patrocinadora a:
        -cartelería y banderas en puesto de Llegada, en el cajón final con presencia destacada junto con la Intendencia.
        -presencia secundaria en cartelería del Podio de Premiación (Backdrop).
        -actividades promocionales en el entorno de la carrera.
        QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2010 y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2011.
        SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Intendencia.
        SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA INTENDENCIA: La Intendencia realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio con los técnicos de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, quienes efectuarán controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización de u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la Intendencia.
        Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO:DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMO PRIMERO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        DÉCIMO TERCERO: NORMAS MEDIOAMBIENTALES: Todas las actividades deben respetar las normas ambientales suscriptas por la Comuna (ISO 14000), y manejar la Guía de Gestión de Residuos que se anexa al presente convenio de patrocinio (fs. 22 a fs. 25).
        DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD: La patrocinadora exonera expresamente a la Intendencia de toda responsabilidad por cualquier hecho que pueda ocurrir con motivo o en ocasión de la realización del objeto de este convenio de patrocinio y se obliga a responder frente a la misma por cualquier reclamo promovido por terceros.
        DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN: La patrocinadora acredita la representación invocada según el certificado expedido el veinte de julio de dos mil diez, por el Escribano Federico Carlos Ham Hill, el cual se adjunta.
        Y para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio de patrocinio.-
        3o.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Contaduría General; a las Divisiones Información y Comunicación y Artes y Ciencias; a la Unidad Asesoría; y pase, por su orden, a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Secretaría de Educación Física Deporte y Recreación, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-