Resolución N° 1182/10
Nro de Expediente:
6370-001065-10
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/3/2010


Tema:
SERVIDUMBRES

Resumen:
Se impone servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 408.971, sito en el Camino Maldonado esquina Andrés Lerena Acevedo, propiedad de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), afectado por la obra caratulada "Lote 4, Obras de Rehabilitación y Reconstrucción de Colectores en Chacarita" .

Montevideo, 22 de Marzo de 2010.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras del Plan de Saneamiento, Etapa IV, Préstamo BID 1918/OC-UR, caratulada "Lote 4, Obras de Rehabilitación y Reconstrucción de Colectores en Chacarita";
        RESULTANDO: 1o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento informa, que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 115, inciso 5o., de la Ley No. 14.859 (Código de Aguas), de fecha 15 de diciembre de 1978, se hace necesaria la implantación de una servidumbre administrativa de colector de saneamiento, en el predio empadronado con el No. 408.971, sito en el Camino Maldonado esquina Andrés Lerena Acevedo, propiedad de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP);
        2o.) que la mencionada Unidad continúa indicando que el área a gravar es de 309 m2, según plano de servidumbre del Ingeniero Agrimensor Andrés Dibarboure, registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 42.854 con fecha 8 de febrero de 2010, no afectándose construcciones, instalaciones ni causando perjuicio alguno, por lo que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 125 de la mencionada Ley corresponde constituirse a título gratuito;
        3o.) que dicha servidumbre que limita la faja que se grava, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento, y las eventuales reparaciones al colector; b) prohibición absoluta de realizar movimientos de tierra de ningún tipo y de transitar con maquinaria pesada;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 5 de marzo del año en curso, la ANEP toma vistas de las actuaciones, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 118 de la Ley No. 14.859;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se actúe de acuerdo con lo solicitado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Imponer servidumbre administrativa de colector de saneamiento al predio empadronado con el No. 408.971, sito en el Camino Maldonado esquina Andrés Lerena Acevedo, propiedad de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), afectado por la obra caratulada "Lote 4, Obras de Rehabilitación y Reconstrucción de Colectores en Chacarita", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Establecer que el área a gravar de 309 m2 por la servidumbre, según el plano del Ingeniero Agrimensor Andrés Dibarboure, registrado en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 408.971, con fecha 8 de febrero de 2010, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) libre acceso con la maquinaria que requiera la implantación de la obra, su posterior mantenimiento, y las eventuales reparaciones al colector; b) prohibición absoluta de realizar movimientos de tierra de ningún tipo y de transitar con maquinaria pesada.
        3o.-Comuníquese a Secretaría General, para que curse comunicación a la Administración Nacional de Educación Pública, al Departamento de Planificación; cumplido, pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la prosecución del trámite correspondiente.
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-