Resolución N° 1260/02
Nro de Expediente:
3310-017381-00
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
1/4/2002


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se deja sin efecto, en lo que refiere al funcionario Sr. Carlos Correa, las Resoluciones Nos. 850/98 de 16 de marzo de 1998, 3680/98 de 14 de setiembre de 1998 y 1054/99 de 22 de marzo de 1999.-

Montevideo, 1 de Abril de 2002.-
 
        VISTO: la situación del funcionario Sr. Carlos Correa, C.I. Nº 1.531.072;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resoluciones Nos. 850/98 y 3680/98 de 16 de marzo y 14 de setiembre de 1998 respectivamente, dicho funcionario fue designado en la Carrera 1402 - Electricista, disponiéndose además que realizara conjuntamente con las tareas propias del cargo, las de Operador Conductor de Vehículos Equipados, percibiendo la diferencia de sueldo entre su cargo actual y el grado salarial que corresponde por el llamado, o sea entre el grado SIR 6 y el 8, más el 30% por compensación unificada, más el 30% por sexto día de labor;
        2o.) que por Resolución Nº 1054/99 de 22 de marzo de 1999, el titular fue confirmado en la Carrera 1402 - Electricista, Grado SIR 8, y en la realización además de las tareas de Operador Conductor de Vehículos Equipados, autorizándolo a percibir la mencionada diferencia de sueldo;
        3o.) que con fecha 26 de noviembre de 1999, el Servicio de Salud Ocupacional comunicó al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 10, que debían asignarle al Sr. Correa tareas que no implicaran manejo de vehículos pesados, no existiendo impedimento para el manejo de camionetas o autos, conforme a lo determinado por el Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, dadas las secuelas del accidente laboral sufrido por el titular el 20 de agosto de 1997;
        4o.) que con fecha 23 de diciembre de 1999, se notificó al titular que en virtud de lo dictaminado por causal médica, pasaría a desempeñarse como Chofer de la Camioneta Nº 1244 del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9, y según consta en informe de fs. 28 de la Directora de dicho Servicio efectivamente pasó a desempeñarse como Chofer de Camioneta en la fecha mencionada;
        5o.) que por Resolución Nº 67/00/5000 de fecha 4 de febrero de 2000, atento a que el Tribunal Médico efectuado el 14 de diciembre de 1999 aconsejó que el titular no debería realizar tareas que le demanden esfuerzos, pudiendo sí cumplir con tareas de conducción de vehículos livianos, dispuso mantenerlo en tareas propias de su cargo presupuestal, con las limitaciones aconsejadas, por el término de seis meses, a cuyo vencimiento debía ser sometido a nuevo Tribunal Médico;
        6o.) que de acuerdo al informe de la Unidad de Certificaciones Médicas de fecha 24 de setiembre de 2001, "persiste la incapacidad del funcionario, la cual es poco probable que sea temporaria" (fs. 43);
        7o.) que dicha incapacidad física le ha impedido cumplir con la doble tarea asignada, tanto con la de Electricista, como con la de su propio cargo presupuestal, o sea la de Operador Conductor de Vehículos Equipados, desempeñándose desde el 23 de diciembre de 1999 como Chofer de Camioneta a raíz de dicha incapacidad (fs. 48);
        CONSIDERANDO: 1o.) que según informe del Servicio de Administración de Recursos Humanos, de acuerdo al art. 176 del Decreto 15.706, los funcionarios municipales con incapacidad permanente o transitoria acaecida en acto de servicio continuarán percibiendo los beneficios y/o compensaciones que tuvieren a la fecha del siniestro (fs. 48 vta.);
        2o.) que de acuerdo a la secuencia de fechas de los hechos ocurridos, resulta que el accidente laboral ocurrió el día 20 de agosto de 1997, es decir, antes del llamado, y dado que el titular a esa fecha ocupaba un cargo de Operador Conductor de Vehículos Equipados Grado SIR 6, de acuerdo a la disposición citada en el CONSIDERANDO anterior, los beneficios y/o compensaciones que tenía en aquella fecha son los que corresponde mantener al mismo y no otros (fs. 49 vta.);
        3o.) que en mérito a lo expuesto, el Departamento Jurídico entiende que deben dejarse sin efecto las Resoluciones Nos. 850/98 de 16 de marzo de 1998, 3680/98 de 14 de setiembre de 1998 y 1054/99 de 22 de marzo de 1999, en lo que refiere al titular, atento a que el mismo ha perdido la aptitud física para desempeñar el cargo que se le adjudicó por esos actos administrativos (fs. 52 vta.);
        4o.) que sin perjuicio de ello, correspondería abonarle al Sr. Correa, las cantidades liquidadas de fs. 32 a 36, por el Servicio de Liquidación de Haberes (fs. 52 vta.);
        5o.) que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto, en lo que refiere al funcionario Sr. Carlos Correa, C.I. Nº 1.531.072, las Resoluciones Nos. 850/98 de 16 de marzo de 1998, 3680/98 de 14 de setiembre de 1998 y 1054/99 de 22 de marzo de 1999, por las razones expuestas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Autorizar el pago de las cantidades liquidadas de fs. 32 a 36, por el Servicio de Liquidación de Haberes, al mencionado funcionario.-
        3º.- La erogación resultante será atendida con cargo a los códigos de Liquidación de Haberes correspondientes.-
        4º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y Descentralización; a la División Región Este; a las Unidades de Auditoría de Personal, Empleos, Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos, Selección y Carrera Funcional y Técnica de Alumbrado Público; al Servicio de Liquidación de Haberes; y pase, por su orden, al Central de Inspección General, para notificación al interesado y de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-