Resolución N° 5570/05
Nro de Expediente:
1001-019205-05
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/12/2005


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Sra. Noela Gari, C.I. No. 1.275.167-7, y se revoca la Resolución No. 2448/05, de 24 de mayo de 2005

Montevideo, 12 de Diciembre de 2005.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Sra. Noela Gari, C.I. No. 1.275.167-7, contra la Resolución No. 2448/05, de 24 de mayo de 2005;
          RESULTANDO: 1o.) que por la misma se designó interinamente como Directora del Instituto de Estudios Municipales a la funcionaria Sra. Graciela Sosa, C.I. No. 1.458.156, a partir de su notificación, disponiendo que la titular percibiría la diferencia de sueldo existente entre su nivel de retribución y el correspondiente al del cargo que pasa a ocupar en forma interina, Grado SIR 19, a partir de los 30 (treinta) días cosecutivos del desempeño de la nueva función;
          2o.) que la compareciente se agravia de la resolución impugnada expresando que se encuentra con mejor derecho para desempeñar interinamente dicho cargo, citando a tales efectos el artículo D.96 del Volumen III del Digesto Municipal, del cual surge que tales designaciones no pueden constituir un acto discrecional de la Administración, ya que expresamente se establecen los criterios que deben tomarse en cuenta para conferir los interinatos, los que no fueron para nada tenidos en cuenta en este caso;
          3o.) que asimismo manifiesta que la resolución recurrida no especifica las razones de hecho y de derecho que la fundamentan, faltando uno de los elementos esenciales del acto administrativo como es el motivo, por lo que en consecuencia puede ser atacada su validez, como lo ha señalado claramente Sayagués Laso (Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I);
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 25 a 28, la Asesoría Jurídica informa que, desde el punto de vista formal, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
          2o.) que en lo concerniente al aspecto sustancial, la mencionada Asesoría consigna que la designación de un interinato es una facultad discrecional de la Administración, pero sujeta a los límites que el ordenamiento jurídico establece, integrado por las disposiciones legislativas contenidas en los artículos D.135, D.96 y D.84 y siguientes, así como los artículos R.113 y siguientes del Digesto Municipal;
          3o.) que para proceder a una designación interina, la Administración debe justificar expresamente que la persona que ha escogido tenga "mejor derecho y aptitudes al cargo", agregándose que la determinación de tales aspectos habrá de verificarse relevando, entre los funcionarios que pudieran concursar para ese puesto, su idoneidad técnica, tareas desarrolladas, experiencia, ubicación en el escalafón y nivel de carrera, entre otros;
          4o.) que la fundamentación de lo que antecede evita el vicio que también padece este acto, en tanto se ha violado asimismo lo dispuesto por el artículo R.113 del Digesto Municipal, que dispone que "todo acto administrativo debe ser motivado, explicándose las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas generales de fundamentación, sino que deberán hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada";
          5o.) que la Asesoría Jurídica también cita un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo al respecto: "Es innegable pues, que habiendo una norma concreta a respetar (artículo D.80 del Digesto Municipal), el ámbito de la discrecionalidad se reduce sensiblemente. No desaparece, bastaba una fundada razón, una motivación clara y nada más, pero en el caso no la hubo. El acto sin motivación suficiente, resulta ilegítimo..." (se refiere a la norma antecesora del artículo D.96, de similar redacción" (Sentencia No. 516, de 2 de junio de 1993);
          6o.) que en cuanto a la determinación de la vocación de concursar, dado que el puesto en cuestión no ha sido aún provisto por concurso -que sería lo ocurrido en este caso-, tratándose de un cargo de conducción rige por el momento la disposición excepcional contenida en el artículo 17 del Decreto Departamental No. 28.387 -norma de rango legislativo, vigente-, por lo que serían los funcionarios habilitados por dicha norma los que podrían concursar, ampliando el espectro previsto en los artículos D.84 y siguientes;
          7o.) que por lo expuesto, y en virtud de los vicios de legalidad precedente indicados, la Asesoría Jurídica aconseja hacer lugar al recurso de reposición interpuesto, revocando la Resolución No. 2448/05;
          8o.) que ello no implica considerar sin embargo, que la designación interina en cuestión deba recaer en la recurrente, no obstante sus indicios de mejor derecho obrantes en este expediente, pues como ha señalado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, "...si bien es cierto que la Administración actúa con discrecionalidad y facultades de organización y conducción del servicio, para desconocer esa norma expresa ya mencionada (se refiere al actual artículo D.96), debió fundar en mejor forma el acto resistido haciendo referencia a que pese a la mayor jerarquía del actor, méritos y antiguedad, etc., la designación en la persona de la reclamada, respondía a razones especiales (que se omitieron) y no acudirse "genéricamente" a razones de "conveniencia y oportunidad" (....). Lo antes expresado no importa decidir que el designado debió ser el actor, simplemente queda a la vista su mejor derecho frente a la reclamada" (Sentencia No. 516, de 2 de junio de 1993);
          9o.) que, en consecuencia, tras la revocación de la resolución atacada, la Administración deberá determinar -mediante resolución fundada- dentro del conjunto de funcionarios habilitados a concursar, cuál de ellos tiene mejor derecho y aptitud para el cargo, teniendo a su vez en cuenta las limitaciones temporales que establece la normativa vigente citada;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la funcionaria Sra. Noela Gari, C.I. No. 1.275.167-7.-
          2.- Dejar sin efecto la Resolución No. 2448/05, de 24 de mayo de 2005.-
          3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la Asesoría Jurídica, a los Servicios de Liquidación de Haberes, de Administración de Recursos Humanos y de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos, al Instituto de Estudios Municipales, a Desarrollo Organizacional e Informático (Comunicaciones a Sistemas) Organizacional, Implantación SEFI, Implantación SIAB, y pase al Departamento de Recursos Humanos y Materiales para la notificación a las interesadas a través de la Unidad Central de Notificaciones del Servicio Central de Inspección General, y a los efectos indicados en el Considerando 9o.) de la presente resolución.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-