Resolución N° 3423/04
Nro de Expediente:
1070-002016-04
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
21/7/2004


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del convenio a suscribirse entre esta Comuna y las empresas Tractoral S.A., Riselco S.A. y Montecable S.A., conjuntamente con Montecarlo T.V. Canal 4, Sociedad Televisora Larrañaga y Saeta TV Canal 10, en la forma que se indica.-

Montevideo, 21 de Julio de 2004.-
 
          VISTO: la nota de 14 de julio del año en curso, del Director del Servicio de Prensa y Comunicación, Sr. Peter Coates;
          RESULTANDO: que por la misma adjunta el texto de un nuevo convenio a firmarse entre esta Intendencia Municipal y las empresas Tractoral S.A., Riselco S.A., y Montecable S.A., conjuntamente con Montecarlo T.V. Canal 4, Sociedad Televisora Larrañaga Canal 12, y Saeta T.V. Canal 10, relacionado con el Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional (FONA);
          CONSIDERANDO: que se estima procede proveer de conformidad;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y los canales de televisión privados, en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del año dos mil cuatro, por una parte: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, representada por el , y, por otra parte: las empresas Tractoral S.A., Riselco S.A., y Montecable Video S.A. representadas por constituyendo domicilios respectivamente, conjuntamente con Montecarlo TV Canal 4, Sociedad Televisora Larrañaga S.A. y Saeta TV Canal 10, en adelante "los canales privados", representadas respectivamente por los Sres. domiciliados en en adelante "los canales privados", se celebra el siguiente convenio: PRIMERO: OBJETO: Las partes signatarias expresan que constituye un objetivo común promover la producción audiovisual nacional, creando un Fondo de Administración Conjunta, que se integrará con los aportes anuales de los canales privados de Montevideo, la Intendencia Municipal de Montevideo y las instituciones públicas y privadas que en el futuro adhieran al acuerdo. SEGUNDO: APORTES: I - El monto total del fondo correspondiente al año 2004, será de $ 4.410.000.- (cuatro millones cuatrocientos diez mil pesos uruguayos) anuales. Los canales de televisión abierta aportarán cada uno $ 370.000.- (trescientos setenta mil pesos uruguayos) y las empresas de televisión para abonados aportarán cada una la suma de $ 1.100.000.- (un millón cien mil pesos uruguayos), durante el año en curso, que se abonarán en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la firma del convenio. Esta cifra se actualizará anualmente durante el mes de marzo del año correspondiente, mediante la siguiente paramétrica: 50% ajustará según índice medio de salarios, fijado por el poder ejecutivo; 25% de acuerdo al índice de devaluación del peso uruguayo respecto al dólar americano de conformidad con lo que establezca el Banco Central del Uruguay; el 25% restante de acuerdo al índice de precios al consumo según lo establezca el Instituto Nacional de Estadística de la Presidencia de la República. II - Por otra parte los canales de televisión abierta aportarán cada uno 5 (cinco) minutos centrales anuales destinados a que los proyectos ganadores vean facilitadas sus necesidades de transporte, o alojamiento, o catering, etc. La obtención de las especies requeridas queda a cargo de los productores y los minutos no podrán ser canjeados con clientes regulares del canal correspondiente, con excepción hecha de compañías de transporte. III - MORA: Para el caso de atraso en más de dos cuotas, se aplicará el máximo interés moratorio que permita el Banco Central, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y por el solo vencimiento de los plazos establecidos. IV - El aporte de la I.M.M. consistirá en el suministro de la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la Comisión y la provisión del personal necesario. TERCERO DESTINO DE FONDOS: Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a la financiación, difusión y comercialización de los proyectos de piezas que se seleccionen, todo de acuerdo a las decisiones que adopte la Comisión Administradora. CUARTO: COMISIÓN ADMINISTRADORA: El Fondo para el Fomento y Desarrollo de la Producción Audiovisual Nacional, será administrado por una Comisión Administradora, integrada de la siguiente manera: tres representantes de los canales de televisión abierta, tres representantes de los canales de televisión por cable, un representante de la IMM y un representante de la Asociación de Productores y Realizadores de Cine y Video del Uruguay, designado por la Comisión Administradora de una terna presentada por la propia Asociación. Los representantes tendrán un voto cada uno, con excepción de los canales de televisión abierta que en su conjunto tendrán un voto, y los canales de televisión por cable que en su conjunto tendrán un voto. QUINTO: ASESORES Y JURADOS: La Comisión Administradora podrá designar los asesores y jurados que estime necesarios. SEXTO: RESOLUCIONES: Las resoluciones de la Comisión Administradora serán adoptadas por unanimidad. SÉPTIMO: DEPÓSITO DE APORTES: Los aportes que la Comisión administra serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Comisión Administradora, tanto en cuenta corriente como en caja de ahorros y sólo podrán ser movilizados con la firma conjunta de los canales de televisión abierta, los canales de televisión por cable y de la IMM, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo Cuarto que antecede. Al 31 de diciembre de cada año la Comisión Administradora deberá realizar un balance de sus fondos, inversiones y actividades. OCTAVO: DERECHOS: En todo acuerdo de financiación que realice la Comisión Administradora con los titulares de los derechos de la obra se establecerá que dichos derechos para la TV abierta o por cable en señales generadas desde el Uruguay, serán cedidos sin costo a favor de los canales que participan en este acuerdo por el lapso de 2 (dos) años a partir de la finalización de la exhibición en salas cinematográficas del producto terminado. NOVENA VIGENCIA: Este convenio tendrá un plazo de vigencia igual al de la autorización del Poder Ejecutivo a las Empresas permisarias y las sucesivas prórrogas que hubiere. DECIMO: REENVIO: El presente convenio se celebra en el marco del Decreto Nº 4.260/94, del 25 de noviembre de 1994 y Nº 1.307/95, del 21 de abril de 1995. Para constancia y como prueba de conformidad se firman 7 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          2. Comuníquese a las mencionadas empresas y canales de televisión privados, a la Comisión Administradora del FONA, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios, y pase al Servicio de Relaciones Públicas para la formalización del presente convenio y al de Prensa y Comunicación a sus efectos.-
    ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
    LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-