Resolución N° 985/04
Nro de Expediente:
9901-004349-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
8/3/2004


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental un Proyecto de Decreto para otorgar a la Sra. Celeste Berisiartua Condesa, Cédula de Identidad No. 1.009.929-9 el beneficio que se indica en el expediente No. 9901-004349-02.

Montevideo, 8 de Marzo de 2004.-
 
        VISTO: que por Decreto de la Junta Departamental No. 30.044 de fecha 22 de agosto de 2002 se creó el Tribunal de Quitas y Esperas, reglamentado por Resolución No. 2042/03 de fecha 30 de mayo de 2003;
        RESULTANDO: que por Expediente No. 9901-004349-02 se tramitó la solicitud de amparo al mencionado régimen de Quitas y Esperas realizadas por la Sra. Celeste Berisiartua Condesa, Cédula de Identidad No. 1.009.929-9;
        CONSIDERANDO: lo resuelto por el referido Tribunal respecto al mencionado expediente;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Otórguese a la Sra. Celeste Berisiartua Condesa, Cédula de Identidad No. 1.009.929-9 el siguiente beneficio:
        Tributo: Contribución Inmobiliaria.
        Período: 05/2002 - 12/2004.
        Padrón: 188.514/204.
        Cta. Cte.: 578335.
        Beneficio: Quita de 100% de multa y recargos en la deuda.
        Tributo: Tasa General Municipal.
        Período: 09/2002 - 02/2004.
        Padrón: 188.514/204.
        Cta. Cte.: 855029.
        Beneficio: Quita de 100% de multa y recargos en la deuda.-
        Artículo 2o.- Liquidada la deuda con los beneficios otorgados precedentemente se deberá ajustar la misma por el Indice de Precios al Consumidor, entre la fecha de vencimiento y la fecha de pago.-
        Artículo 3o.- Los deudores beneficiados con una quita y/o espera deberán, desde su notificación abonar la totalidad de los tributos o precios que se generen en el futuro a favor de la Intendencia, dentro de los plazos establecidos con carácter general para su pago. El incumplimiento de dichos pagos, por dos períodos consecutivos producirá la pérdida de la quita y/o espera otorgadas.-
        Artículo 4o.- Para el pago de cancelación al contado de las deudas reliquidadas se le otorgará al contribuyente un plazo de 30 días corridos a partir de la notificación de la resolución favorable, para el pago de su adeudo. Vencido dicho plazo caducará automáticamente la resolución, volviendo la situación a su estado de origen.-
        Artículo 5o.- El beneficiario deberá en todos los casos reconocer expresamente la deuda que mantiene con la Administración mediante la suscripción de un acuerdo en el que consten los beneficios otorgados, su financiación y la resolución del mismo para el caso de incumplimiento, y la fecha de comienzo de los pagos. El atraso en el pago de dos o más cuotas de los convenios de financiamiento otorgados, o la falta de cumplimiento una vez transcurrido el plazo de espera, producirá la caducidad de pleno Derecho de los beneficios otorgados, renaciendo la deuda con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados.-
        Artículo 6o.- En caso de enajenación de inmueble por el que se otorgó algún beneficio de quita y/o espera, dentro de los dos años siguientes al de su concesión, éstos quedarán sin efecto, retomándose el monto originario de la deuda más multas y recargos.-
        Artículo 7o.- El presente beneficio no podrá acumularse a otro beneficio referente al mismo tributo o tarifa en el mismo período.-
        Artículo 8o.- Comuníquese.-
        2o.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-