Resolución N° 4104/18
Nro de Expediente:
2017-7510-98-000001
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/9/2018


Tema:
OBRAS SIN PERMISO

Resumen:
Se aplica una multa de 65 U.R. a la Sra. María Luisa Tripicchio Malanga por las obras sin permiso en el inmueble de su propiedad ubicado en el Cno. Paso de la Española Nº 4870.-

Montevideo, 10 de Setiembre de 2018.-
 
        VISTO: las obras sin permiso constatadas en el inmueble ubicado en el Cno. Paso de la Española Nº 4870, propiedad de la Sra. María Luisa Tripicchio Malanga, C.I. Nº 4.527.649-8;
        RESULTANDO: que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 65 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13 y b) se dispuso la notificación pertinente según consta en actuaciones, sin haberse presentado descargos;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano expresa que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley Nº 9.515 de 28/10/35, corresponde que las multas hasta 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 65 U.R. (sesenta y cinco unidades reajustables) a la Sra. María Luisa Tripicchio Malanga, C.I. Nº 4.527.649-8, propietaria del inmueble ubicado en el Cno. Paso de la Española Nº 4870 y con igual domicilio, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Contralor de la Edificación, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para su cobro.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-