Resolución N° 4567/16
Nro de Expediente:
2016-1001-98-001517
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/10/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se dispone la protocolización del Convenio suscrito el 24 de setiembre de 2016 entre las Intendencias de Salto y Montevideo en relación con el beneficio para funcionarios de Montevideo en el Complejo Termal Arapey.-

Montevideo, 17 de Octubre de 2016.-
 
        VISTO: el Convenio suscrito el 24 de setiembre de 2016 en la ciudad de Salto entre las Intendencias de Salto y Montevideo, con la finalidad que los funcionarios de Montevideo puedan contar con los beneficios de las Termas del Arapey;
        RESULTANDO: que dichos beneficios permitirán acceder a las diversas opciones que ofrece el citado complejo Termal para lo cual la Intendencia de Salto, a través del Departamento de Turismo, se compromete a otorgar a quienes acrediten ser funcionarios de esta Intendencia un descuento del 20% sobre las tarifas que rigen el Hotel Municipal, Moteles, Bungalows y Zona de Camping, en las condiciones que se indican;
        CONSIDERANDO: que procede protocolizar el Convenio a que refieren estos obrados;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Encomendar al Servicio de Escribanía la protocolización del Convenio suscrito el 24 de setiembre de 2016 entre las Intendencias de Salto y Montevideo, cuyo texto se transcribe a continuación:
        CONVENIO: En la ciudad de Salto, República Oriental del Uruguay, el veinticuatro de setiembre de dos mil dieciséis, entre POR UNA PARTE: El DOCTOR ANDRES PABLO LIMA PROSERPIO, en su calidad de Intendente, en nombre y representación de la Intendencia de Salto, asistido por el Secretario General Licenciado FRANCISCO FABIAN BOCHIA RASTELLINO, con domicilio en calle Juan Carlos Gómez número 32 de la Ciudad de Salto. por otra parte: El INGENIERO DANIEL CARLOS MARTINEZ VILLAAMIL, en su calidad de Intendente, en nombre y representación de la Intendencia de Montevideo, con domicilio en 18 de Julio 1360 de la ciudad de Montevideo; ACUERDAN CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, CUYAS ESTIPULACIONES SE ESTABLECEN A CONTINUACION: PRIMERO.- La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, con la finalidad de que sus funcionarios puedan contar con beneficios en Termas del Arapey, que permitan acceder a las diversas opciones que ofrece el citado Complejo Termal, propuso la suscripción de un Convenio, a lo que se accedió y dio lugar al otorgamiento del presente.- SEGUNDO.- En mérito a lo anteriormente expuesto la Intendencia de Salto, a través del Departamento de Turismo de la misma, se compromete a otorgar a quienes acrediten ser funcionarios de la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, un descuento del veinte por ciento (20%) sobre las tarifas que rigen en Hotel Municipal, Moteles,Bungalows y Zona de Camping de Termas del Arapey. El descuento será válido para todo el año con excepción de Semana de Turismo, Semana de Carnaval, Vacaciones de julio, Vacaciones de Setiembre y fines de semana largos. El precio de referencia será el que se publique en la web, considerando las temporadas altas y bajas que allí se demarcan.- TERCERO.- Los pagos que deben hacerse como consecuencia del presente convenio serán realizados directamente por quienes usufructúen los servicios termales, siendo los mismos los obligados a dichos pagos.- CUARTO.- Por su parte la Intendencia de Montevideo se compromete a promocionar los beneficios que otorga el presente convenio entre sus funcionarios, facilitando los elementos que permitan al funcionario acreditar ante la Intendencia de Salto su pertenencia a la misma para acceder a los descuentos a que refiere el presente.- QUINTO.- El plazo de vigencia de este convenio será de un año contado a partir de su celebración pudiendo ser renovado por iguales períodos, a menos que una de las partes comunique a la otra su voluntad de que no opere la prórroga con un preaviso de al menos sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo original o sus respectivas prórrogas, siendo el plazo máximo el período de la actual Administración Departamental.- SEXTO.- Los beneficiarios deberán efectuar la reserva respectiva en la Oficina de Turismo de la Intendencia de Salto, sita en calle Uruguay 1052 de la ciudad de Salto, Teléfonos 473 25194 - 473 34096 - 473 35740 (fax) o e-mail turismo@salto.gub.uy, pudiendo también hacerlo a través de la Oficina Administrativa Comunal y la Oficina de Gobierno Departamento de Salto en Montevideo, sita en la calle Juan Manuel Blanes número 1053. Al momento de efectuar la misma deberán hacer mención al descuento al que acceden en virtud de este Comvenio, debiendo probar al momento de ingresar la pertenencia a la Institución de la que forma parte y a través de la cual es beneficiario del presente, debiendo realizar el pago en efectivo.- SÉPTIMO.- La Intendencia de Montevideo autoriza desde ya a la Intendencia de Salto a promocionar el presente convenio por los medios que crea conveniente, permitiendo además el acceso de Esta última a los mecanismos de comunicación que la primera citada tenga con sus funcionarios, a efectos de difundir noticias, ofertas o cualquier otro material promocional que sea de utilidad a efectos del marketing.- OCTAVO.- Se deja expresa constancia que la Intendencia de Salto no asume cargos por traslados de ningún tipo y que las tarifas no incluyen seguro de atención médica (disponible en Termas del Arapey a ser contratado por el turista), ni paseos opcionales, los que también deberán contratarse en forma particular.- NOVENO.- La Intendencia de Montevideo se compromete a difundir los alcances del presente convenio y la Intendencia de Salto desde ya autoriza la colocación de propaganda informativa al respecto, a efectos de divulgar el contenido del presente convenio. DÉCIMO..- Ambas partes constituyen domicilios especiales en los indicados en la comparecencia, acordando plena validez a las comunicaciones realizadas mediante telegrama colacionado y fax.- PARA CONSTANCIA SE FIRMAN DOS EJEMPLARES DEL MISMO TENOR EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS EN LA COMPARECENCIA.-
        2.- Comuníquese a la Intendencia de Salto, a todos los Departamentos, a todos los Municipios -quienes comunicarán a todas sus dependencias- a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, Contaduría General, Unidad Central de Auditoría Interna y pase al Servicio de Escribanía a los fines previstos en el numeral precedente.-
JUAN CANESSA, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-