Resolución N° 4564/99
Nro de Expediente:
156/54645
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
1/12/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al interpuesto por varios funcionarios del Dpto. de Act. Product. y Comerciales, contra la Res. 3380/99 del 7/9/99.-

Montevideo, 1 de Diciembre de 1999.-
 
        VISTO: el recurso de reposición interpuesto por los funcionarios Sres. José Miraglia, Claudio Saavedra, Juan Silva, Marcelo Terra, Marcel Tiscornia, Pablo Terragni, Fernando Manzini, Fernando Zumar, Pablo Cea, Pablo García, Washington Grajales, Rodrigo Mosquera, Alvaro Napias, Giancarlo Santucci, Enrique Tortajada, Pablo Balea, Carlos Cano, Daniel Carpentieri, Grabiel Lisbona, Luis Pérez, Luis Viera, Fernando Arrospide, Alberto Chiarlone, Bruno Pandolfi, Gonzalo Chavez, Martín Camelo, Roberto Chavez, Pablo Franchelli, Pablo Machado, Sergio Martínez, Miguel Moreira, Fernando Vega, Andrés Lisbona, José Silva, Alvaro Violante, Camilo Pereira, Juan Salles, Jorge Daufin, Daniel Violante, Fernando Baldassari, Eduardo Attias, Enzo Pedrinelli, Sergio Bottero, Carlos Oricchio, Wilson Marmo, Alfredo González, Sebastióna Tarocco, Gustavo Milano, Andrés Velazco, Daniel Moggia, Gerardo Cardozzo, Gabriel Decuadro, Eduardo Coronel y Daniel Gómez, quienes se desempeñan en la División Casinos del Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, contra la Resolución Nº 3380/99 de fecha 7 de setiembre de 1999;
        RESULTANDO: 1°) que por dicho acto se designó con carácter interino a los funcionarios que revistan en el grado SIR 3 del Escalafón Técnico Profesional, Ayudante de 1a. y a los que revistan en el grado SIR 4, del Escalafón Fiscalización y Vigilancia, Fiscal de 1a., en los grados SIR 4, Ayudante de Pagador y grado SIR 5, Inspector, respectivamente y el régimen regular de trabajo de esos cargos;
        2°) que los reclamantes sostienen que el acto cuestionado vulnera sus derechos adquiridos, anunciando su posterior expresión de agravios;
        3°) que pese al tiempo transcurrido no se fundaron los referidos agravios;
        CONSIDERANDO: 1°) que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
        2°) que el informe de fs. 10 a 11, indica que en las disposiciones vigentes en el área municipal no existe facultad alguna que autorice diferir la fundamentación de los recursos administrativos y que el compareciente ha traspuesto el plazo prudencial que por práctica se confiere, sin desplegar la actividad que anunciara;
        3°) que no obstante carecerse de los elementos indispensables para analizar el cuestionamiento planteado, dicho informe. estima que el acto recurrido es perfectamente legítimo, por lo que no puede causar agravio alguno;
        4°) que asimismo dicho informe señala que resulta potestativo de la Administración apreciar la oportunidad y conveniencia de proveer las vacantes, sin que ello vulnere derecho alguno de los funcionarios, que al respecto sólo tienen una mera expectativa;
        5°) que de conformidad la División Jurídica estima que debe dictarse resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por los funcionarios Sres. José Miraglia, Claudio Saavedra, Juan Silva, Marcelo Terra, Marcel Tiscornia, Pablo Terragni, Fernando Manzini, Fernando Zumar, Pablo Cea, Pablo García, Washington Grajales, Rodrigo Mosquera, Alvaro Napias, Giancarlo Santucci, Enrique Tortajada, Pablo Balea, Carlos Cano, Daniel Carpentieri, Grabiel Lisbona, Luis Pérez, Luis Viera, Fernando Arrospide, Alberto Chiarlone, Bruno Pandolfi, Gonzalo Chavez, Martín Camelo, Roberto Chavez, Pablo Franchelli, Pablo Machado, Sergio Martínez, Miguel Moreira, Fernando Vega, Andrés Lisbona, José Silva, Alvaro Violante, Camilo Pereira, Juan Salles, Jorge Daufin, Daniel Violante, Fernando Baldassari, Eduardo Attias, Enzo Pedrinelli, Sergio Bottero, Carlos Oricchio, Wilson Marmo, Alfredo González, Sebastióna Tarocco, Gustavo Milano, Andrés Velazco, Daniel Moggia, Gerardo Cardozzo, Gabriel Decuadro, Eduardo Coronel y Daniel Gómez, contra la Resolución Nº 3380/99 de fecha 7 de setiembre de 1999.-
        2º.- Pase al Departamento de Actividades Productivas y Comerciales, para la notificación a los interesados y posterior archivo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-