Resolución N° 1111/19
Nro de Expediente:
2016-6437-98-000179
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
25/2/2019


Tema:
ESTUDIO DE IMPACTO TERRITORIAL

Resumen:
Aprobar el Estudio de Impacto Territorial de la empresa Jorge Cristófalo S.R.L, autorizando con carácter temporal la implantación del emprendimiento, con destino depósito y actividades de transporte, almacenamiento y logística, y permitir desde el punto de vista urbanístico varios apartamientos normativos, ubicada en los bienes inmuebles empadronados con los Nos. 43524 y 43525, con frente a Camino Tomkinson Nºs 2910 y 2912, dentro de los límites del C.C.Z Nº 18, Municipio A.-

Montevideo, 25 de Febrero de 2019.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Territorial de la empresa José Cristófalo S.R.L., con destino depósito-logística relacionada con contenedores, carga, descarga, fraccionamiento y almacenaje de mercaderías, ubicada en los bienes inmuebles empadronados con los Nos. 43524 y 43525, con frente a Camino Tomkinson Nºs 2910 y 2912, dentro de los límites del C.C.Z Nº 18, Municipio A;
          RESULTANDO: que la Unidad de Estudios de Impacto Territorial sugiere viabilizar la solicitud que motiva estas actuaciones, informando lo siguiente:
          a) los padrones se ubican en suelo Suburbano No Habitacional, Área Diferenciada: Entorno Paso de la Arena la Tablada;
          b) el emprendimiento cuenta con los siguientes antecedentes:
          - Permiso de Construcción Nº U 12.867, edificios definidos como Nº 1 y 2 (año 1994);
          - Resolución Nº 4468/94: No se regularizan las obras del P. de C. Nº U 12.867;
          - expediente Nº 6410-001819-03: Solicitud de Información “I” - Suelo Rural;
          - expediente Nº 6410-002582-03: Solicitud de regularización de construcciones en el predio;
          - expediente Nº 4113-015688-04: Fase “BC”-Regularización;
          - Resolución Nº 3261/03 de fecha 18 de agosto de 2003, en la que se aprueba un FOS del 6%;
          - Resolución Nº 5270/03 de fecha 15 de diciembre de 2003, en la que se aprueban desde el punto de vista urbanístico los edificios Nº 2 y 3 y se admite con carácter precario y revocable edificio Nº 1;
          - expediente Nº 6401-000410-15: Aval para el inicio de obra anticipado;
          - expediente Nº 2017-8634-98-000004: Medidas de control de escurrimiento pluvial - Proyecto de amortiguación de caudales pluviales. padrones 43524 Y 43525, Cno. Tomkinson Nº 2912;
          - expediente Nº 6410-001083-15: Solicitud de Afectaciones, trámite previo a la cesión;
          - expediente Nº 2016-6410-98-000023: Información “I” suburbana;
          c) se trata de un emprendimiento que desarrolla actividades relacionadas al depósito de mercaderías no contaminantes ni peligrosas, como también logística relacionada a contenedores, fraccionamiento de las mercaderías y posterior distribución;
          d) Aspectos Urbano territoriales
          El emprendimiento se ubica en el territorio denominado “Arco oeste”.
          Corresponde al sector ubicado en la interfase urbano-rural, en el oeste del departamento, que abarca el área entre “La Tablada” y el próximo Puerto de “Punta de Sayago”.
          La Unidad de Estudios de Impacto Territorial (UEIT) concibe este sector como una compleja pieza territorial, que ameritaría un estudio integral.
          La estructuración vial es indispensable en este proceso, presenta un estado deficitario en términos de pavimentos, ausencia de banquinas, señalización, etc.
          El proceso de transformación caracterizado por:
          - consolidación de emprendimientos con vinculación al Puerto;
          - disponibilidad de predios de grandes extensiones que requieren estas actividades;
          - localización estratégica, próxima a la interconexión con las Rutas Nº 1 y 5;
          - demanda de suelo y de infraestructura vial;
          - concentración de actividades de muy bajas dinámicas de intercambio, “extensos paisajes pavimentados”, ausencia de espacios públicos y especies vegetales, baja capacidad de promover “ciudadanía”, diferentes escalas y usos del suelo
          - efecto sinérgico del conjunto de actividades de alto impacto.
          Se prevé la implantación y/o ampliación de infraestructuras de alcance metropolitano o nacional:
          - Unidad Alimentaria de Montevideo;
          - PAU 3 (con varias Unidades de Actuación);
          - Establecimientos en Camino Bajo de la Petiza con diversos destinos;
          - Empresas logísticas en Camino Tomkinson;
          - Interconexión prevista entre La Tablada y el Puerto Punta de Sayago (vehicular y férrea).
          En este sector del territorio se promovió un proyecto de apertura de calles -ahora aprobado-, concebido como alternativo para el transporte de cargas, no solo para la efectiva canalización de dichas calles, sino para ”descomprimir” al Cno. Tomkinson; que podría verse desbordado si este suelo es saturado por estos usos.
          Por Resolución Nº 3660/16 de fecha 15 de agosto de 2016, se aprobó un proyecto de alineaciones sobre la base de las primigenias (década del 40), con algunas modificaciones, de manera de incorporar calles con un perfil adecuado para el transporte de carga.
          La solicitud incorpora un nuevo galpón de 2.000 m2, que se suma a los 1.483,39 m2 ya autorizados en el padrón Nº 43.524, mientras que en el padrón Nº 43.525, existen 618 m2 ya construidos, y 4.000 m2 a construir.
          La propuesta no representa un cambio cualitativo, no hay cambio de destino, ni se propone una operativa que haga suponer situaciones agravantes.
          La propuesta paisajística presentada se limita a la plantación de especies arbóreas, de acuerdo a los gráficos de fecha agosto 2011, los que persiguen mitigar en parte el efecto negativo de los galpones sobre Camino Tomkinson, en términos de escala, intensidad, plano reflejante debido a las chapas.
          e) Aspectos de Movilidad
          Camino Tomkinson es una vía altamente demandada, angosta, sin veredas ni banquinas, profundas cunetas, transitada por peatones en condiciones inseguras.
          La empresa cuenta con dos accesos adecuados, dimensionados para camiones de porte, cada uno en cada padrón, existiendo además otro para ingreso de vehículos de menor porte, ubicado entre ambos.
          El predio cuenta con sector destinado a carga-descarga-maniobras, se desarrollará la operativa a la interna sin generar distorsiones en el entorno urbano, ya que las esperas se realizarán dentro del predio.
          Existen 10 sitios de estacionamiento en sector afectado por retiro frontal de Cno. Tomkinson, en las actuales condiciones de utilización no presentan distorsiones de significación; se admitirá dicha utilización con carácter precario y revocable.
          El interesado declara que la cantidad de camiones T11-S12/T11-S1 dentro del horario que va desde las 10 hs. a 17 hs., es de 5 diarios, aunque se prevé un mayor volumen de tránsito en función de haberse incorporado otro padrón.
          f) Aspectos Ambientales
          Debido a la impermeabilización de la superficie del emprendimiento se han presentado estudios de manejo para el control de pluviales. El último recoge la situación a futuro, donde se mitiga el efecto negativo por este factor.
          La laguna de amortiguación se ubica en el sector posterior del predio, no ocupando retiro frontal generado por la apertura de calle de 25 metros.
          El cálculo presentado considera una superficie impermeable mayor al que se promoverá, el área impermeable de cálculo es de 40.944 m2 y el área impermeable en ambos predios es de 28.254,39 m2.
          Respecto al lavado de vehículos que se sitúa en área de ensanche de la apertura de calle de 20 metros, cuenta con sistema de tratamiento de los líquidos provenientes de tal operación.
          El saneamiento de las construcciones existentes cuenta con autorizaciones de los servicios competentes en la materia, por lo que se considera viabilizable.
          En la gestión de residuos, los pallets son almacenados y repartidos entre los empleados, el papel y el cartón se gestionan a través del Depósito Pedernal. No obstante corresponde la gestión del residuos a través de declaración jurada, de acuerdo a la normativa departamental.
          g) Aspectos socio - económicos
          A nivel de empleo, se trata de una actividad que no presenta un alto número de trabajadores, actualmente son 16 empleados directos, y con la ampliación prevista se declara que el incremento no serían más de 5. Por lo tanto se plantea una cantidad de 20 trabajadores luego de concluidas las obras.
          El horario declarado es de 7hs. a 19 hs..
          El número de trabajadores se incrementa al considerar el empleo indirecto.
          En cuanto a inversiones, el emprendimiento cuenta con resolución de la COMAP de fecha 16 de marzo de 2011, referida a la construcción del galpón de 2.000 m2, así como también camiones y contenedores y maquinaria para las operaciones.
          Se destaca la actitud de la empresa al ceder gratuitamente a esta Intendencia, área afectada en un sector de la ciudad donde se han incrementado sustancialmente los valores del suelo.
          h) por todo lo anteriormente expresado, podría autorizarse la solicitud de obrados;
          CONSIDERANDO: 1º) que el Municipio A se manifiesta de acuerdo con lo informado por la Unidad de Estudios de Impacto Territorial;
          2º) que el Estudio de Impacto Territorial es compatible con el entorno receptor, según lo dispuesto en el Art. D.223.384 del Volumen IV del Digesto y responde a términos de implantación y viabilidad de uso en relación a los componentes físico- químico, biótico, socioeconómicos y urbanístico del entorno, de acuerdo a lo establecido en los Arts. D.223.390 y D.223 391 del Volumen IV del Digesto;
          3º) que la División Planificación Territorial comparte lo informado precedentemente por la Unidad de Impacto Territorial y promueve el dictado de resolución:
          a) autorizando en carácter temporal la implantación del emprendimiento destinado a depósito y actividades de transporte, almacenamiento y logística, ubicado en Camino Tomkinson Nº 2910/12, padrones Nº 43524 y Nº 43525, de la empresa José Cristófalo S.R.L.; con una superficie utilizada total de 22.417,25 m², siendo 8.101,39 m² de área construida (1.483,39 m² autorizados, 618 m² a regularizar y 6.000 m² a autorizar) y 14.315,86 m² de área a cielo abierto a autorizar, en los términos y condiciones establecidas;
          b) admitiendo, con carácter precario y revocable, para el padrón Nº 43524:
          - un Factor de Impermeabilización del Suelo del 63,46 %, superando en 31,46 % el vigente por norma;
          - una ocupación de retiro frontal de 20 m², con construcciones para caseta de vigilancia;
          c) admitiendo, con carácter precario y revocable, para el padrón Nº 43525:
          - un Factor de Impermeabilización del Suelo del 53,16%, superando en 21,16% el vigente por norma;
          - una ocupación de retiro frontal de 115 m², con construcciones para depósito;
          4º) que el Departamento de Planificación estima conveniente se dicte resolución en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1º. Aprobar el Estudio de Impacto Territorial de la empresa Jorge Cristófalo S.R.L., autorizando con carácter temporal la implantación del emprendimiento, con destino a depósito y actividades de transporte, almacenamiento y logística, ubicada en los bienes inmuebles empadronados con los Nos. 43524 y 43525, con frente a Camino Tomkinson Nºs 2910 y 2912, dentro de los límites del C.C.Z Nº 18, Municipio A, con una superficie total utilizada de 22.417,25 m², de los cuales: 8.101,39 m² son de área construida (1.483,39 m² autorizados, 618 m² a regularizar y 6.000 m² a autorizar) y 14.315,86 m² de área a cielo abierto.-
          2º. Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, para el padrón Nº 43524, los siguientes apartamientos normativos:
          a) la superación del FIS vigente en un 31,46 %, alcanzando el 63,46 %;
          b) la ocupación en retiro frontal de 20 m2 con una construcción con destino caseta de vigilancia.-
          3º. Admitir desde el punto de vista urbanístico, con carácter precario y revocable, para el padrón Nº 43525, los siguientes apartamientos normativos:
          a) la superación del FIS vigente en un 21,16 %, alcanzando el 53,16 %;
          b) la ocupación en retiro frontal de 115 m2 con construcciones para depósito.-
          4º. Establecer que la presente autorización quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
          a) los camiones que circulen en carácter de excepción, deberán solicitar tolerancia con 24 hrs. de anticipación al movimiento a realizar, por el correo electrónico logistica.movilidad@imm.gub.uy;
          b) se admitirá ubicar 10 sitios de estacionamiento para autos en retiro frontal del padrón Nº 43.524;
          c) se prohíbe la espera de camiones fuera del predio;
          d) en el futuro no se podrán realizar ampliaciones ni de locales, ni de áreas pavimentadas, que superen los índices máximos autorizados;
          e) deberá cumplir con toda normativa especifica referente a la actividad y su emplazamiento;
          f) deberá ajustarse a toda normativa vigente en materia ambiental tanto a nivel departamental como nacional;
          g) todas las operaciones del establecimiento y la carga – descarga, deberán realizarse dentro del predio, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
          h) las maniobras de camiones deberán realizarse totalmente dentro del predio, sin generar interferencias en el tránsito vehicular ni peatonal. No se admitirá el uso de espacio público para desarrollar maniobras de camiones, toda la operativa debe desarrollarse a la interna del establecimiento;
          i) se deberá respetar la normativa para el transporte de cargas, Resoluciones Nº 1260/08 de fecha 31 de marzo de 2008 y sus modificativas, que reglamentan la circulación de transporte de carga en el Departamento de Montevideo, en el marco del Plan de Movilidad;
          j) que las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones que se realicen dentro del predio, deberán limitarse al propio local;
          k) la operación del emprendimiento quedará sujeta a las recomendaciones y acciones establecidas por el Departamento de Movilidad en el marco del Plan de Gestión de Cargas de Paso de la Arena.-
          5º. Establecer que la obtención del Permiso de Construcción y/o la Habilitación Comercial, quedará condicionada a:
          a) que se hayan construido las obras correspondientes al Proyecto de Amortiguación de Pluviales, aprobado por el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento que luce a foja 148 del paquete de obrados;
          b) haber realizado la plantación de especies arbóreas en sector frentista de Camino Tomkinson, de acuerdo al proyecto paisajístico contenido en las actuaciones de obrados;
          c) que se deberá haber escriturado a favor de la Intendencia de Montevideo, las cesiones gratuitas de las áreas afectadas por ensanche de Camino Tomkinson y/o apertura de calles que lucen en Declaración Jurada a foja 145 a 147v. del paquete de obrados, en un un plazo no mayor a 2 (dos) años a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.-
          6º. Establecer que a efectos de futuras gestiones únicamente serán válidos los gráficos visados técnicamente a fs. 148, 149 y 164 del paquete de obrados.-
          7º. Establecer que el Estudio de Impacto Territorial que motiva estas actuaciones tendrá una vigencia máxima de 2 (dos) años a partir de la fecha de su aprobación, debiendo iniciarse la Habilitación Comercial y /o Permiso de Construcción durante el período de validez, en caso contrario, el presente Estudio de Impacto Territorial sólo será considerado como antecedente.-
          8º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano, Movilidad y Desarrollo Ambiental; al Municipio A; a las Divisiones Saneamiento y Planificación Territorial; a los Servicios Contralor de la Edificación, Estudios y Proyectos de Saneamiento, Mantenimiento Vial y C.C.Z Nº 18; a la Unidad Plan de Ordenamiento Territorial y pase por su orden a la Oficina Central del Departamento de Planificación para la liquidación de las reposiciones administrativas correspondientes y a la Unidad de Estudios de Impacto Territorial a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-