Resolución N° 4997/14
Nro de Expediente:
5509-000240-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
10/11/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de un convenio de cooperación a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, con el objetivo de establecer en el marco general de cooperación y coordinación para promover la igualdad de la colectividad afrouruguaya a través de acciones conjuntas destinadas a la promoción y protección del derecho a la igualdad y la no discriminación; promover y coordinar políticas públicas de acción afirmativa dirigidas a lograr la permanencia de las y los jóvenes afrodescendientes en el sistema educativo e intercambiar informaciones entre ellas, en la materia de referencia.-

Montevideo, 10 de Noviembre de 2014.-
 
        VISTO: que la Unidad Temática por los Derechos de los Afrodescendientes, eleva estas actuaciones tendientes a lograr un convenio de cooperación con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo;
        RESULTANDO: que a través de dicho instrumento se busca establecer un marco general de cooperación y coordinación para promover la igualdad de la colectividad afrouruguaya a través de acciones conjuntas destinadas a la promoción y protección del derecho a la igualdad y la no discriminación, promoviendo y coordinando políticas públicas de acción afirmativa dirigidas a lograr la permanencia de las y los jóvenes afrodescendientes en el sistema educativo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Políticas Sociales estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
        2o.) 1o.) que la División Asesoría Jurídica no formula observaciones al texto propuesto;
        3o.) que la Directora General del Departamento de Desarrollo Social se expresa de conformidad;
        4o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el texto de un convenio de cooperación a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en los siguientes términos: CONVENIO DE COOPERACIÓN: En Montevideo, el.....de .......de dos mil catorce, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, con domicilio en la calle 18 de Julio No. 1360, RUT 21.176335.0018, representada por........., y POR OTRA PARTE: La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en adelante denominada la INDDHH, con domicilio en la calle Juncal No. 1355 Piso 10, representada por ............, acuerdan la celebración del presente convenio: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES: A) La IdeM es el órgano ejecutivo del Gobierno Departamental, que en ejercicio de sus facultades, por Resolución de fecha 26 de setiembre de 2003, creó la Unidad Temática Municipal por los Derechos de los Afrodescendientes (actualmente Unidad Temática por los Derechos de los Afrodescendientes, Ley No. 18.567, en adelante UTDA, que funciona en la órbita de la División de Políticas Sociales del Departamento de Desarrollo Social, Resolución 5052/05), con el cometido fundamental de promover y ejecutar políticas dirigidas a generar situaciones de igualdad para la colectividad afrouruguaya. Siendo sus principales líneas de trabajo entre otras: a) propiciar la inclusión de mujeres afrodescendientes en el mercado laboral montevideano, b) crear una Comisión de Transversalización para la Equidad Racial en la IdeM; c) realizar campañas de sensibilización y aprendizaje en salud étnica; d) contribuir al diseño de políticas públicas de vivienda integrales. B) La INDDHH es una entidad estatal autónoma, que funciona en el ámbito del Poder Legislativo y que tiene a su cargo la defensa promoción y protección en toda su extensión de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y el Derecho Internacional. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, está legalmente habilitada a suscribir convenios con las Intendencias Departamentales para el mejor ejercicio de sus funciones, Artículo 35, literal H de la Ley No. 18.446. Ambas son instituciones del Estado, por lo que están habilitadas a contratar entre si directamente, conforme con lo establecido por el num. 1 del literal C) del Artículo 33 del TOCAF.- CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación, colaboración y coordinación para promover la igualdad de la colectividad afrouruguaya a través de acciones conjuntas destinadas a la promoción y protección del derecho a la igualdad y la no discriminación.- CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM, a través de la UTDA asume el compromiso de: a) facilitar por todos los medios que estén a su alcance la realización de las tareas que demande la consecución del objeto del presente convenio; b) seleccionar técnicos y habilitar su participación en las actividades a desarrollar de común acuerdo; c) identificar acciones que coadyuven a la promoción y fortalecimiento del derecho a la igualdad y la no discriminación en todo el país y d) derivar a la INDDHH las denuncias que reciba sobre violaciones al derecho a la igualdad y discriminación de la población afrouruguaya.- CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA INDDHH: La INDDHH asume el compromiso de: a) facilitar por todos los medios que estén a su alcance la realización de las tareas que demande la consecución del objeto del presente convenio; b) seleccionar técnicos y habilitar su participación en las actividades a desarrollar de común acuerdo; c) identificar acciones que coadyuven a la promoción y fortalecimiento del derecho a la libertad de expresión y a la información en todo el país; d) Tramitar las denuncias que le sean derivadas por la UTDA y mantener informada a dicha Unidad respecto del trámite y resolución de las mismas.- CLÁUSULA QUINTA: EJECUCIÓN DEL CONVENIO: Este convenio se pondrá en ejecución mediante la concreción de acciones específicas y la misma será coordinada entre la IdeM, UTDA y la INDDHH o por quienes éstas designen. Las actividades serán financiadas con cargo a fondos de las instituciones firmantes, de otros organismos públicos o de la cooperación internacional, según se establezca en cada caso.- CLÁUSULA SEXTA: POSIBILIDAD DE REALIZAR ACUERDOS COMPLEMENTARIOS: Las partes podrán solicitar la participación de otros organismos públicos en la ejecución o financiamiento de proyectos y actividades enmarcadas en el presente convenio.- CLÁUSULA SÉPTIMA: PROHIBICIONES: Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes de este convenio a persona o institución publica o privada no admitiéndose sub-contratos.- CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO Y VIGENCIA: El plazo del presente Convenio será de un año a partir del día siguiente a la fecha de suscripción y podrá renovarse automáticamente por períodos iguales, si no mediare denuncia del mismo por ninguna de las partes, si ésta se produjera deberá mediar un preaviso de 30 (treinta) días antes de cada vencimiento anual.- CLÁUSULA NOVENA: DENUNCIA DEL CONVENIO: El presente convenio podrá rescindirse por incumplimiento de cualesquiera de las partes de las obligaciones estipuladas en el mismo. La parte que use de esa facultad deberá comunicarla a la otra con una antelación de 30 (treinta) días.- CLÁUSULA DÉCIMA: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: Con la finalidad de evaluar la marcha del convenio y eventualmente introducir los ajustes necesarios, los signatarios del presente designarán un responsable por cada parte, a los efectos de conformar una Comisión de Seguimiento, la que deberá coordinar y evaluar el transcurso de las acciones previstas por el convenio, elaborando informes trimestrales de la evolución de las acciones y programas que se propongan.- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN: Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este acuerdo se solucionará por la vía de negociación directa. En cualquier momento una parte podrá proponer a la otra su modificación.- CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: COMUNICACIONES: Se da validez al sistema que para las comunicaciones que se elija por las partes, el que podrá ser alternativamente mediante telegrama colacionado, fax, o correo electrónico o cualquier otro medio que diera certeza a las comunicación. Las comunicaciones se brindarán entre la Coordinadora Ejecutiva de la UTDA y la representante de la INSSHH, así como entre los responsables de la Comisión de Seguimiento:- DÉCIMO TERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos que pueda dar lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia, salvo notificación expresa de cambio. En prueba de conformidad y para constancia se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese al Servicio de Información y Comunicación; a la División Políticas Sociales y pase a la Unidad Temática de los Derechos de los Afrodescendiente a sus efectos.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-