Resolución N° 2467/01
Nro de Expediente:
1002-000647-01
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/7/2001


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba el texto del Convenio Marco de Cooperación y el texto del Convenio Marco Complementario a celebrase entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga".-

Montevideo, 9 de Julio de 2001.-
 
          VISTO: los contactos mantenidos oportunamente por representantes de la Intendencia Municipal de Montevideo y de la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" (U.C.U.D.A.L.), relativos a la ejecución de común acuerdo, de programas y proyectos de cooperación;
          RESULTANDO: que a tales efectos se han elaborado un texto tentativo de un Convenio Marco de Cooperación y un texto de Convenio Marco Complementario los cuales se elevan para su consideración;
          CONSIDERANDO: que se estima pertinente dictar resolución aprobando los textos de los convenios proyectados;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar el texto del Convenio Marco de Cooperación y el texto del Convenio Marco Complementario a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el ...., de ...., del año 2001, la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante I.M.M.), representada por el Sr. Intendente Municipal, Arq. Mariano Arana, con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad; y por otra parte: la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" (en adelante U.C.U.D.A.L.), representada por el Sr. Rector Dr. José Luis Mendizábal S.J., con domicilio en la Avda. 8 de Octubre No. 2738, de esta ciudad, acuerdan en celebrar el siguiente convenio:
          PRIMERO: ANTECEDENTES.- Como culminación de contactos previamente realizados, las partes contratantes asumen por el presente convenio el compromiso de elaborar y ejecutar de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación, los que habrán de ser objeto de acuerdos complementarios que especificarán objetivos, modalidades, metodologías de trabajo y obligaciones de cada una de las partes.-
          SEGUNDO: OBJETO.- El presente convenio tiene por objeto establecer pautas generales a cuyo mérito deberán atenerse las actividades de colaboración académica y relaciones de intercambio entre ambas instituciones.-
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- La celebración del presente convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de tal naturaleza, así como todo otro aspecto relativo a las acciones a implementarse en la ejecución de las diversas formas de cooperación que motivan el presente convenio, serán objeto de previsión expresa en los acuerdos complementarios o específicos referidos en la cláusula anterior.-
          CUARTO: MODALIDADES DE APLICACION.- A los fines del presente convenio la cooperación entre las partes podrá comprender las siguientes modalidades:
          A) Intercambio de información en el ámbito cultural, científico y tecnológico.
          B) Comunicación recíproca respecto a becas y a la realización de cursos, conferencias, seminarios y congresos nacionales e internacionales.
          C) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y desarrollo en las áreas especificas de actuación de la I.M.M.
          D) Organización de seminarios y conferencias sobre temas de interés nacional relacionados con la competencia de la I.M.M. y el interés académico de U.C.U.D.A.L.
          E) Integración de estudiantes universitarios en calidad de pasantes, los que se regirán por el mismo marco regulatorio establecido por la Resolución de la I.M.M. No. 3.061/93, de 12 de julio de 1993, con la Universidad de la República en cuanto sea compatible.
          F) Promoción de la participación de los funcionarios universitarios de la I.M.M. y de los familiares directos de éstos en los cursos de grado y de postgrado impartidos por U.C.U.D.A.L., con asignación de cupos sin cargo para Profesionales en los cursos de postgrado.
          G) Cualquier otra modalidad que sea considerada de interés por las partes contratantes.
          QUINTO: COORDINACION Y SEGUIMIENTO.- A efectos de coordinar la ejecución del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta integrada por representantes de cada parte, con los siguientes cometidos:
          1) Identificar y delimitar áreas prioritarias en las que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación cultural, científica y técnica.
          2) Analizar, proponer y aprobar programas de cooperación en todas las áreas de interés común surgidas en la misma comisión o propuestas por servicios integrantes de U.C.U.D.A.L. o de la I.M.M.
          3) Evaluar y presentar un informe periódico de los resultados de la ejecución del Convenio Marco, así como de los proyectos específicos instrumentados en acuerdos complementarios, finalizados o en ejecución.
          SEXTO: COOPERACION EXTERNA.- Las partes podrán de común acuerdo, solicitar la participación de otros organismos públicos o privados en la ejecución y coordinación de los programas, proyectos y/o actividades realizadas al amparo del presente Convenio.-
          SEPTIMO: PLAZO.- El presente Convenio estará vigente durante el período de dos años contados a partir de la fecha de su suscripción, siendo el mismo renovable automáticamente por períodos de igual duración, salvo decisión expresa en contrario adoptada por cualquiera de las partes y comunicada a la otra parte por escrito por medio de notificación fehaciente con por lo menos treinta días de antelación a la fecha de finalización de vigencia del período respectivo.-
          OCTAVO: RESCISION.- El presente Convenio podrá rescindirse unilateralmente o de común acuerdo, siempre que exista comunicación por escrito y con antelación de un mes. La rescisión del acuerdo no alterará el desarrollo de las acciones que ya se hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión, salvo que expresamente se determine lo contrario.-
          Para constancia y de conformidad con lo expresado, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
          CONVENIO MARCO COMPLEMENTARIO: En la ciudad de Montevideo el de del año 2001, la Intendencia Municipal en Montevideo (en adelante I.M.M.) representada por el Sr. Intendente Municipal, Arq. Mariano Arana, con domicilio en la Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, y por otra parte, la Universidad Católica del Uruguay (en adelante U.C.U.D.A.L.) representada por el Sr. Rector, Dr. José Luis Mendizábal S.J., con domicilio en la Av. 8 de Octubre No. 2738, de esta ciudad, acuerdan celebrar el siguiente Convenio Marco Complementario:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: La I.M.M. y U.C.U.D.A.L. han suscrito un Convenio Marco de Cooperación Académica tendiente a celebrar y ejecutar de común acuerdo programas y proyectos académicos, habiéndose previsto, dentro del mismo, la realización de actividades por parte de estudiantes de U.C.U.D.A.L. en calidad de pasantes en dependencias de la I.M.M.-
          SEGUNDO: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto el cumplimiento de las siguientes pautas:
          a) Capacitar y perfeccionar a los estudiantes mediante el desempeño de actividades que, en lo posible, tengan vinculación con la profesión para la que se están formando, y que al mismo tiempo sean de utilidad para la I.M.M.-
          b) Compensar a los estudiantes beneficiarios la dedicación por actividades realizadas, con un estipendio que se abonará en función de las horas trabajadas.-
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: La U.C.U.D.A.L. se compromete a proporcionar pasantes que cumplirán las actividades que se determinen en cada acuerdo específico, procurándose que cubran de preferencia necesidades transitorias excepcionales de la I.M.M., de acuerdo a lo establecido en el presente convenio marco. La adjudicación de pasantías se efectuará por U.C.U.D.A.L. de acuerdo a lo acordado en cada convenio, comunicándose a la I.M.M. No se incluirá en la pasantía a estudiantes de posgrado, salvo en los convenios en que se admita expresamente con la conformidad de las partes. Por su parte la I.M.M. se compromete a abonar a los pasantes un estipendio que será el equivalente a un salario docente universitario grado 1, con 30 horas semanales de labor, de la Universidad de la República.-
          CUARTO: SEGUIMIENTO Y CONTROL: A efectos de los controles de cumplimiento de las tareas, licencias de cualquier naturaleza, caducidad del plazo de las pasantías y la evaluación se aplicará el mismo régimen que a los pasantes de la Universidad de la República, en cuanto fuera aplicable.-
          QUINTO: COOPERACION EXTERNA: Ambas partes contratantes de común acuerdo, podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para colaborar, efectuar y evaluar los programas y proyectos a que se referirán los acuerdos complementarios de este Convenio. A tales efectos, se apoyarán mutuamente en las gestiones que realicen ante organismos nacionales e internacionales y ante entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras.-
          SEXTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia una vez suscrito y tendrá 2 (dos) años de duración, renovándose en forma automática, por iguales períodos de tiempo, salvo determinación en contrario.-
          SEPTIMO: RESCISION: El presente convenio podrá rescindirse unilateralmente por cualquiera de las partes o de común acuerdo, siempre que se comunique a la otra parte por escrito con antelación no inferior a 30 días, por cualquier medio de notificación fehaciente. La rescisión del acuerdo no suspenderá ni alterará el desarrollo de acciones y programas previamente acordados.-
          Para constancia y de conformidad con lo expresado, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
          2. Comuníquese a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y pase al Servicio de Relaciones Públicas.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-