VISTO: la gestión de las señoras Rosario Valdes Strauch, María del Rosario Strauch Bofill y Margarita Susana Mezzera Buero por la que solicitan la exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto al inmueble de su propiedad padrón No. 111.310, unidades 101, 201 y 301, ubicado en la calle Costa Rica No. 1921;
RESULTANDO: 1o.) que la Unidad de Protección del Patrimonio entiende que corresponde promover la exoneración del 70% del impuesto de Contribución Inmobiliaria anual respecto al padrón de referencia por el ejercicio 2022 y 2023, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto No. 29.884, capitulo II (incentivos), inciso 2.3 (correcto mantenimiento);
2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios sugiere promover el dictado de la resolución que exonere del pago del 70% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del padrón No. 111.310, unidades 101, 201 y 301, al amparo del Decreto No. 29.884, capítulo II, artículo 2, inciso 2.3, por el ejercicio 2022 y 2023 en el tope de UI 30.000 anuales de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 36.537 promulgado por Resolución No. 5367/17 y en el Decreto No. 37.093 promulgado por Resolución No. 2767/19;
3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado por lo que corresponde promover el dictado de la resolución que otorgue la exoneración solicitada;
CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad al amparo de lo establecido en el Decretos No. 29.884, capítulo II, art. 2, inciso 2.3 y Decretos No. 36.537 y No. 37.093 promulgados por Resoluciones No. 5367/17 y No. 2767/19 respectivamente;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.- Declarar exoneradas a las señoras Rosario Valdes Strauch, María del Rosario Strauch Bofill y Margarita Susana Mezzera Buero, al amparo del Decreto No. 29.884, capítulo II, art. 2, inciso 2.3 del pago del 70% del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto del inmueble padrón No. 111.310, unidades 101, 201 y 301 por el ejercicio 2022 y 2023, con el tope de UI 30.000 anuales, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nos. 36.537 y 37.093, promulgados por Resoluciones Nos. 5367/17 y 2767/19 respectivamente.-
2o.- Establecer que para obtener la renovación del beneficio fiscal las interesadas deberán cumplir con los requisitos dispuestos por el Decreto Nº 29.884 .-
3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su notificación y demás efectos.-
2.11.0.0 |