Resolución N° 3837/12
Nro de Expediente:
4372-000282-12
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
10/9/2012


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplican dos multas de U.R. 70 cada una a la empresa GADETIR S.A., por infringir el Art. D.1928.14 literal e) del Digesto, al realizar la disposición final de residuos en el predio ubicado en Cno. Oncativo No. 3011, padrón No. 60805, no habilitado para tal fin.

Montevideo, 10 de Setiembre de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el predio empadronado con el No. 60.805, ubicado en Cno. Oncativo No. 3011, entre la calle Monzoni y Cno. Cepeda, dentro del área del Municipio F, Servicio Centro Comunal Zonal No. 9;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 20 de marzo de 2012, el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, constituido en la zona del citado inmueble, observó acopio de volquetas vacías y con residuos, Marcas ABBA, MAXI y ON TIME, propiedad de la empresa GADETIR S.A. (fs. 1);
        2o.) que asimismo se expresa que al momento de la inspección se verificó el ingreso de dos camiones, matrículas B 135926 y B 135690, transportando y depositando dos volquetas, Marcas MAXI y ON TIME, respectivamente, cuyos choferes indicaron que tenían orden de la precitada empresa de volcar residuos en ese padrón;
        3o.) que consultada la Unidad de Convenios y Contratos de la División Limpieza, expresó que el predio indicado no está declarado como depósito de volquetas para la mencionada firma;
        4o.) que el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental eleva las actuaciones, de conformidad con lo informado y promueve la aplicación de las sanciones correspondientes;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art. R.84 del Volumen II del Digesto, otorgándose vista de lo actuado (fs. 12);
        2o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental, con fecha 28 de agosto de 2012, manifiesta que la empresa GADETIR S.A., ha infringido el Art. D.1928.14, literal e) (disposición final de residuos en lugar no habilitado), del Vol. VI, Higiene y Asistencia Social, Título IV, De la higiene y limpieza públicas, Capítulo I, De la limpieza pública, Sección V, Del registro, requisitos y habilitación de las empresas transportadoras de residuos, del Digesto y no habiendo evacuado la vista conferida se sugiere la aplicación de dos multas de U.R. 70 (unidades reajustables setenta) cada una, ya que se observaron dos volquetas en infracción, Marcas MAXI y ON TIME, ambas propiedad de la citada empresa;
        3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se dicte resolución en el sentido indicado;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aplicar dos multas de U.R. 70 (unidades reajustables setenta) cada una, a la empresa GADETIR S.A., RUT 215257030019, con sede en la calle 26 de Marzo No. 3460, Apto. 904, de acuerdo al Art. D.1928.14, literal e) (disposición final de residuos en lugar no habilitado), del Vol. VI, Higiene y Asistencia Social, del Digesto, por los hechos señalados en el presente acto.
        2o.-Comuníquese al Municipio F, a la División Limpieza y a los Servicios de Gestión de Contribuyentes y Centro Comunal Zonal No. 9; cumplido, pase al Servicio Evaluación de la Calidad y Control Ambiental para la notificación de la empresa infractora, a la que se hará saber en dicho acto que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la notificación, para el pago de la sanción impuesta, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se ejecutará el cobro mediante acción judicial.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-