VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio de donación modal a suscribir entre esta Intendencia y la Fundación Canguro por el cual se dispone donar la suma de $ 3:000.000,oo para la remodelación y reforma de una sala para recién nacidos ubicada en el Hospital Pereira Rossell;
RESULTANDO: 1o.) que dicha donación se enmarca dentro del "Presupuesto Participativo Ciclo 2018", por el cual esta Intendencia promueve una modalidad de participación, dentro de la cual los vecinos de Montevideo hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, que luego son seleccionadas mediante mecanismos de votación y finalmente son realizadas con recursos presupuestales previamente destinados a esos fines;
2o.) que el 10 de diciembre del año en curso la Sala de Abogados de los Municipios procedió al contralor jurídico correspondiente sin observaciones que realizar;
3o.) que el 12/12/19 se generó la Solicitud SEFI Nº 224459 por la suma de $ 300.000,oo correspondiente a la cuota inicial;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entiendan necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;
2o.) que se entiende pertinente proveer de conformidad;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar el texto de convenio de donación modal a suscribirse entre esta Intendencia y la Fundación Canguro en los siguientes términos:
DONACION MODAL. En la ciudad de Montevideo, el día …... del mes de …......... de dos mil ......, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante IdeM) RUT 211763350018, con domicilio en la Avenida 18 de Julio 1360 de Montevideo, representada en este acto por ........, en su calidad de ........ y POR OTRA PARTE: FUNDACIÓN CANGURO, RUT 217907730016, constituyendo domicilio en la calle ........................... de Montevideo, representada por .................................. y ......................., en sus calidades de ......................... y .........................., respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad (en adelante la Institución), quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes: I) El presente convenio se enmarca dentro del Presupuesto Participativo Ciclo 2018,que consiste en un programa que se desarrolla e implementa a nivel local desde los ocho Municipios del departamento, mediante el cual se asegura a los y las habitantes de Montevideo el derecho de participación universal para proponer y luego decidir –mediante el voto secreto- la realización de obras y servicios sociales de interés vecinal, los que se financian con el presupuesto de la IdeM. II) En la votación del Ciclo 2018 del Presupuesto Participativo resultó elegida en la Zona Nº 5 la propuesta No 31 del Municipio CH, denominada “Remodelación y equipamientos de sala”, presentada por la Institución, para la remodelación de una sala ubicada en el Hospital Pereira Rossell, donde se atiende a niños recién nacidos que se encuentran en situación de privación o débil cuidado familiar, mientras se espera la resolución judicial que disponga el egreso hospitalario, hacia la familia extensa, familia de acogimiento, familia adoptiva o centro de amparo del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). III) La obra se realizará con materiales, personal y técnicos idóneos y con un técnico responsable de su realización y gestión, todo lo cual la Institución toma a su cargo proporcionar. SEGUNDO. Objeto: A los efectos de la remodelación referida en la cláusula anterior, la IdeM dona a la Institución la suma total de $ 3:000.000,oo (pesos uruguayos tres millones), que se entregaran de la siguiente forma: I) una partida inicial de $ 300.000,oo (pesos uruguayos trescientos mil) que se abonan con la firma de este convenio; II) una segunda partida de $ 1:200.000,oo (pesos uruguayos un millón doscientos mil) contra la presentación de los siguientes recaudos: a) Proyecto detallado de la obra, que incluya planos y memorias (con metrajes y rubrado); b) Cronograma del desarrollo de la obra propuesta; c) Comprobante de inscripción de la obra en el Banco de Previsión Social; d) Comprobante de inscripción de la obra en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; e) Contrato de obras, en el caso de realizarse obras por contrato y f) Designación del responsable técnico. III) una última partida de $ 1:500.000,oo (pesos uruguayos un millón quinientos mil) que será entregado con el 50% de la obra realizada y certificada. TERCERO. Modo: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Clausula PRIMERA, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Ejecutar la obra objeto de la propuesta antes referida, consistente en: a) La remodelación y reforma de una sala para recién nacidos, incluyendo: un área de enfermería, recepción de espera, exclusa con mesadas, área de circulación interna, área para cambiar bebés, área de sala privada, cocina y baños, de acuerdo con el proyecto presentado en la propuesta aprobada. b) incorporación de equipamiento para la referida sala mediante la compra de los siguientes materiales: cunas para bebé, estante para libro del bebé e historia clínica, cuadro con número de cama y nombre, móvil entretenedor, placares y cómodas, área de juego, canasto para ropa sucia, canasto para productos de higiene, sillones reclinables, heladera, microondas, calienta memas, cafetera, bañito y mesa de cambiar. II) Ejecutar las obras antes referidas según proyecto técnico, recaudos gráficos y escritos que la institución se compromete aportar de acuerdo con lo relacionado en la cláusula segunda, los que se considerarán parte de este contrato, estando el contralor de la regularidad de las obras a cargo de los técnicos (arquitectos) del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5. III) Colocar un cartel de obra de acuerdo al diseño que entregara la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación. IV) Llevar los registros contables y seguir las normas de registro y control que la IdeM determine. V) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria a fin de efectuar a través de ella todos los movimientos de fondos (depósitos y pagos). VI) Presentar rendición de cuentas a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para su remisión a la Contaduría General dentro de los treinta días de finalizada la obra, a la que deberá rendir cuentas en los términos de la Resolución 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 y la acreditación del pago de los aportes fiscales pertinentes. VII) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo, contratando asimismo los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. VIII) Designar un representante con el cual el Municipio CH y los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 5 llevarán adelante los controles y seguimiento de las obras. IX) Finalizadas las obras e incorporado el equipamiento a la sala, en carácter de contrapartida, la Institución deberá destinar las instalaciones exclusivamente al cuidado de bebés recién nacidos que se encuentran en situación de privación o débil cuidado familiar, incluyendo un área de estímulo que enriquezca los encuentros y un área para las familias que acompañan a los bebés. . CUARTO. Aceptación y Plazo: La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la clausula anterior, debiendo culminar las obras en el plazo de tres meses a partir de la firma de este convenio. QUINTO. Contralor del cumplimiento del Modo: El seguimiento y control de la presente donación estará a cargo del Municipio CH que controlara: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal 5 que presentara ante el Municipio un informe mensual a los efectos de la evaluación correspondiente. II) las partidas de dinero que se entregaran de acuerdo a la clausula SEGUNDA quedaran condicionadas a la autorización previa del Área Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal 5 quien controlara los recaudos a presentar, y también que se hubieren efectuado las etapas de obra correspondientes al avance de obra de acuerdo al cronograma previsto. III) las rendiciones de cuentas que se presenten de acuerdo a lo estipulado en la Clausula Tercera numeral VI. IV) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional, a que se refiere la clausula TERCERA apartado VII). SEXTO. Responsabilidad de la Institución: La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre esta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizara en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Sanciones para el caso de Incumplimiento: En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de clausula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento la suma de UR 10 (Diez Unidades Reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de UR 1 (Una Unida Reajustable), mientras dure el incumplimiento. NOVENO. Rescisión: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa a su constatación, de los tramites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerara que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerita la rescisión, cuando notificada por escrito de su constatación, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Institución declara conocer y aceptar. DÉCIMO. Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOPRIMERO. Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMOSEGUNDO. Representación: La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido _______ por el Escribano _______ . Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
2.- Establecer que la erogación de $ 300.000,oo (PESOS URUGUAYOS TRESCIENTOS MIL) correspondiente a la primera cuota será atendida con cargo a la Solicitud de Preventiva SEFI No. 224459 de 12/12/19, debiendo volver las actuaciones al comienzo del próximo ejercicio a la Oficina de Ejecución Presupuestal de la División Asesoría Desarrollo Municipal y Participación para realizar la imputación correspondiente.-
3.- La suscripción del Convenio de que se trata, estará a cargo del Alcalde del Municipio CH, de conformidad con el artículo 16º apartado IV, y el artículo 24º apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009.-
4.- Comuníquese a la la Fundación Canguro, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a los Servicios de Relaciones Públicas, Escribanía, Centro Comunal Zonal No. 5 y pase por su orden a la Contaduría General para el contralor e intervención del gasto y al Municipio CH para la formalización del presente convenio y demás efectos.-
|